NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
I,ima, viernes 25 de setiembre dc 199X 133.18 (al 6) 133.21 (al (b) cc 1 13322 Ca) (al Cd)Helicópteros El solicitante debe poseer el uso exclusivo de por lo menos un helicóptero el cual: (1) (2)Recibió certificación de tipo conforme a los requerimientos prescritos por la RAP 21 Párrafo 21.25, con relación al propósito especial correspondiente a las operaciones de carga externa con helicópteros; Cumple con lo estipulado en las prescripciones de certificación de la Subparte D que se aplican a las combinaciones helicópteroskarga para la cual se solicita la autorización; y (31 Posee un certificado válido de aeronavegabilidad estándar o restringido. Para los propósitos del párrafo (al de esta sección, una persona posee uso exclusivo de un helicóptero si en calidad de propietario cuenta con la posesión, el control y uso del mismo para efectos de realizar vuelos, o si posee un contrato escrito (incluyendo los convenios para realizar el mantenimiento requerido) el cual le otorga la posesión, control y uso por un mínimo de seis meses consecutivos. Personal El solicitante debe poseer un certificado vigente correspondiente a piloto comercial o de transporte de línea aérea emitido por la DGTA o en su defecto contar con los servicios de por lo menos una persona que posea el mencionado certificado, el cual debe incluir la habilitación correspondiente a helicópteros de acuerdo con la RAP 133 Párrafo 133.19. El solicitante debe designar a un piloto, que puede ser el mismo solicitante, como jefe de pilotos para las operaciones de carga externa con helicópteros. Asimismo, el solicitante puede designara pilotos calificados como asistentes del jefe de pilotos con la finalidad de llevar a cabo las funciones del jefe de pilotos en caso de que éste se ausente. El jefe de pilotos y el asistente del jefe de pilotos, deben satisfacer los requerimientos de la DGTA y cada uno de ellos tendrá una licencia vigente de Piloto Comercial o de Transporte de Línea Aérea, la cual debe incluir la habilitación correspondiente para los helicópteros prescritos en la RAP 133 Párrafo 133.19. El titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros debe reportar inmediatamente a la DGTA cualquier cambio en la designación de un jefe de pilotos o de un asistente de jefe de pilotos. El nuevo jefe de pilotos o el asistente de jefe de pilotos deben ser designados y cumplir con los requerimientos de la RAP 133 Párrafo 133.23 en un plazo no mayor a 30 días o el operador no podrá seguir realizando operaciones en virtud al Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros, a menos que la DGTA lo autorice. Conocimiento y pericia Aexcepción de lo prescrito en el párrafo (d) de la presente sección, el solicitante, o el jefe de pilotos designado envirtudalaRAP 133Párrafo133.2l(b),debendemostrarantelaDGTAconocimientoypericiasatisfactonos con respecto a las operaciones de carga externa con helicópteros prescritas en los párrafos (b) y (c) de la presente sección. El examen de conocimientos (que puede ser oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) comprende los siguientes temas: (ll (21 (3)~~s~e~Jlevar a cabo antes de iniciar las operaciones, incluyendo un estudio correspondiente al área Método apropiado para sujetar, acomodar y levantar la carga externa. Capacidades referentes a la performance de los helicópteros que se va a utilizar de acuerdo a limitaciones y procedimientos de operación aprobados. (41 Instrucciones apropiadas destinadas a tripulantes técnicos y personal en tierra. (5) Manual de vuelo apropiado para la combinación helicópterokarga. El examen de pericia requiere efectuar maniobras apropiadas para cada clase a la que se postula. Dichas maniobras deben ser demostradas en el helicóptero prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.19: (1) Despegues y aterrizajes. (2)Demostración sobre control direccional durante el vuelo estacionario. (31 Aceleración a partir del vuelo estacionario. (41 Vuelo en velocidades operacionales. (5) Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de trabajo. (6)Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o soltar. (7) Demostración de la operación del winche, si está instalado para levantar la carga externa. No es necesario el cumplimiento de los párrafos (b) y (c) de esta sección, si la DGTA determina que sus conocimientos y pericia son adecuados, en base a la experiencia previa y al récord de seguridad en operaciones de carga externa con helicópteros del solicitante (0 la de su jefe de pilotos).