Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 1998

LEGALES
ANO XVI - N° 6671 Han convenido en lo siguiente:

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de reconocimiento de certificados de estudios de nivel primario y medio o susd enominaciones equivalentes, cel ebrado I con MORDAZA
DECRETO SUPREMO N ° 023-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio o sus Denominaciones Equivalentes entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citadoinstrumentointernacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 11 8 ° inciso ll ) de la Constitucion Politica del Peru , y en el Articulo 2° de la Ley N"26647, que facultan al Presidente de ia Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin e l requisito previo de la aprobacion por cl Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio sus Denominaciones Equivalentes entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1 9 9 8 Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno , en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NlVEL PRIMARIO Y MEDIO 0 SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de MORDAZA , en adelante denominadas las Partes; En virtud de lo establecido en el Articulo III del Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA del 10 de noviembre de 1994; En el deseo de que sus pueblos continuen estrechando los historicos lazos de cooperacion y amistad: Conscientes de que la educaci´´on es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integracion regional; Animadas por la conviccion de que resulta primordial promover el desarrollo educativo por medio de un MORDAZA de integracion armonico y dinamico. tendiente a facilitar la circulacion del conocimiento entre MORDAZA Partes;

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparacion de los estudios primarios y medios o sus denominaciones equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes, especificamente en lo que concierne a su validez academica;

ARTICULO I Reconocimiento de estudios completos A los efectos de la prosecucion de estudios superiores, cada Parte reconocera los estudios completos de ed ucacitin primaria y media o sus denominaciones equivalentes, cursados en el territorio de la otra Parte, y otorgara validez a los certificados que los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por la otra Parte, y que cumplan con los procedimientos de seguridad documental vigentes en cada una de ellas. ARTICULO II Reconocimiento de estudios incompletos Los estudios de los niveles primario o medio realizados en forma incompleta, seran reconocidos a los efectos de la prosecucion de estudios en las mismas condiciones establecidas en el articulo I. ARTICULO III Condiciones para el reconocimiento El reconocimiento de los estudios se realizara de acuerdocon la Tabla de Equivalencias que figura como ANEXO 1 del presente Convenio. Dicha Tabla podra ser complementada por una tablaadicional quepermitaequipararlas distintas situaciones academicas originadas por la aplicacion dt, los reginwnos de waluacion y promocion de cada una de las Partes. ARTICULO IV Comision Bilateral Tecnica 1. La Comision Bilateral Tecnica creada por el Articulo II1 del Convenio de Cooperacion Cultural. Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gohierno de la Republica MORDAZA firmado el 10 de noviembre del ano 1994 tendra, en lo que concierne al prewnte Convenio. las siguientes funciones: al intercambiar informacion sobre los planes de estudio; h, identificar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido; ci crear las condiciones que favorezcan la adapkkon de los estudiantes en el Estado receptor; d)resolveraquellassituacionesquenofuesencontempladas por las tablas de equivalencias; y e) velar por el cumplimiento del presente Convenio. 2. La Comision Bilateral Tfcnica se reunira cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estara constituida por las delegaciones que los Ministerios de Educacion de cada una de las Partes designen, y sera coordinada por las areas competentes de las respectivas Cancillerias. Los lugares de reo nion se estableceran en forma rotativa en el territorio de cada Parte. ARTICULO V Informacion reciproca sobre sistemas educativos CadaI'artcinformaraalaotrasot>recualquiercambioensu sistema educativo que sea relevante para la aplicacion del presente Convenio. ARTICULO VI Cumplimiento por parte de instituciones educativas Las Partes tomaran las medidas correspondientes para garanti~arelcumplimientodelpresenteConvenioportodaslas instituciones competentes de cada una de ellas.

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