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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

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NORMA S LEGALE S Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N° 6671 Pág. 164513 RELACIONE S EXTERIORES Ratifican Convenio de reconocimien- to de certificados de estudios de ni- vel primario y medio o sus d naciones equivalentes, ce l con Argentinaenomi- ebrado DECRETO SUPREMO N° 023-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que el “Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio o sus Denominaciones Equivalentes entre la República del Perú y la República Argen- tina”, fue suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citadoinstrumentointernacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 11 8° inciso ll ) de la Constitución Política del Perú , y en el Artículo 2° de la Ley N”26647, que facultan al Presidente de ia República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por cl Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio sus Denomina- ciones Equivalentes entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998 Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NlVEL PRIMARIO Y MEDIO 0 SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ARGENTINA La República del Perú y la República de Argentina , en adelante denominadas las Partes; En virtud de lo establecido en el Articulo III del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre la República del Perú y la República de Argentina del 10 de noviembre de 1994; En el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos lazos de cooperación y amistad: Conscientes de que la educaci´´on es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional; Animadas por la convicción de que resulta primordial pro- mover el desarrollo educativo por medio de un proceso deintegración armónico y dinámico. tendiente a facilitar la circu- lación del conocimiento entre ambas Partes;I Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios prima- rios y medios o sus denominaciones equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes, específicamente en lo que concierne a su validez académica; Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I Reconocimiento de estudios completos A los efectos de la prosecución de estudios superiores, cada Parte reconocerá los estudios completos de ed ucacitin primaria y media o sus denominaciones equivalentes, cursados en el territorio de la otra Parte, y otorgará validez a los certificados que los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por la otra Parte, y que cumplan con los procedi- mientos de seguridad documental vigentes en cada una de ellas. ARTÍCULO II Reconocimiento de estudios incompletos Los estudios de los niveles primario o medio realizados en forma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecu- ción de estudios en las mismas condiciones establecidas en elartículo I. ARTÍCULO III Condiciones para el reconocimiento El reconocimiento de los estudios se realizará de acuerdocon la Tabla de Equivalencias que figura como ANEXO 1 del presen- te Convenio. Dicha Tabla podrá ser complementada por una tablaadicional quepermitaequipararlas distintas situacionesacadémicas originadas por la aplicación dt, los regínwnos de waluación y promoción de cada una de las Partes. ARTÍCULO IV Comisión Bilateral Técnica 1. La Comisión Bilateral Técnica creada por el Articulo II1 del Convenio de Cooperación Cultural. Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gohierno de la República Argentina firmado el 10 de noviembre del año 1994 tendrá, en lo que concierne al prewnte Convenio. las siguientes funciones: al intercambiar información sobre los planes de estudio; h, identificar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido; ci crear las condiciones que favorezcan la adapkkón de los estudiantes en el Estado receptor; d)resolveraquellassituacionesquenofuesencontempladas por las tablas de equivalencias; y e) velar por el cumplimiento del presente Convenio. 2. La Comisión Bilateral Tfcnica se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida porlas delegaciones que los Ministerios de Educación de cada una de las Partes designen, y será coordinada por las áreas compe- tentes de las respectivas Cancillerías. Los lugares de reo nión se establecerán en forma rotativa en el territorio de cada Parte. ARTÍCULO V Información recíproca sobre sistemas educativos CadaI’artcinformaraalaotrasot>recualquiercambioensu sistema educativo que sea relevante para la aplicación del presente Convenio. ARTÍCULO VI Cumplimiento por parte de instituciones educativas Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garanti~arelcumplimientodelpresenteConvenioportodaslas instituciones competentes de cada una de ellas.