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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (05/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

Pág. 171653 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de abril de 1999 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6859 Pág. 171653Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación efectua- da en favor del Ministerio de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 136-99-EF Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Club de Leones Las Palmas - Vegueta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Educación, consistente en doscientos mapas murales; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Club de Leones Las Palmas - Vegueta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, a favor del Ministerio de Educación, consistente en doscien- tos mapas murales, con un valor aproximado de US$ 875,00 (Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares America- nos), según Carta de Donación de fecha 20 de febrero de 1998 y un peso aproximado de 141 k. según Guía Aérea Nº 075-6017 0972 de Iberia. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior, dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4399 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 137-99-EF Lima, 31 de marzo de 1999Vistos los Expedientes Nºs. 009735-98, 011862-98 y 011863-98 presentados por la Universidad de Lima sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8518.90.00.00 Partes de aparatos de la partida 85.18. 8520.90.00.00 Los demás equipos para la reproducción del sonido. 9209.92.00.00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02. 9209.99.00.00 Las demás partes y accesorios de instrumentos musicales. 9403.60.00.00 Los demás muebles de madera. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según los Expedientes Nºs. 009735-98, 011862-98 y 011863- 98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4400