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Pág. 171809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Que de otra parte, mediante la citada Resolución Direc- toral Nº 069-92-PE/DGT se autorizó a la recurrente a incrementar la capacidad de reducción de su planta de harina a 30 t/h, a efectos de obtener harina especial de alto contenido proteico, prorrogándose la vigencia de esta auto- rización por Resolución Directoral Nº 062-93-PE/DNPP de fecha 23 de julio de 1993; Que por Resolución Directoral Nº 010-95-PE/DNPP de fecha 25 de enero de 1995, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 015-94-PE/DNPP de fecha 28 de setiembre de 1994, que dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 062-93-PE/DNPP, por haber incumplido con lo dispuesto por la quinta de las disposi- ciones complementarias, transitorias y finales del Re- glamento de la Ley General de Pesca, inadmisibilidad que se sustentó en la falta de nueva prueba instrumen- tal relevante y en no haber cumplido con las formalida- des establecidas en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que mediante los documentos del visto PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda. solicita la inspección correspon- diente a fin de verificar el resultado del incremento de capacidad solicitado en su oportunidad y, asimismo, otorgar la licencia de operación para su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 30 t/h; Que el Artículo 43º incisos b) numeral 4, d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca concordante con el Artículo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE, establecen que se requiere de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial, y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que la Resolución Directoral Nº 062-93-PE/DNPP por la que se prorrogaba la autorización de instalación a 30 t/h otorgada a la recurrente mediante Resolución Directoral Nº 069-92-PE/DGT, fue dejada sin efecto por Resolución Direc- toral Nº 010-95-PE/DNPP, la misma que, al no haber sido recurrida, ha quedado consentida, en consecuencia, a la fecha se encuentra vigente únicamente la Resolución Ministerial Nº 343-94-PE que otorga licencia para la opera- ción de una planta con una capacidad de 15 t/h; Que la licencia de operación que se solicita, está refe- rida a un incremento de capacidad de operación de 15 t/h a 30 t/h que no cuenta con la formalidad de la autorización de instalación al haber sido dejada sin efecto conforme a lo expuesto en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º incisos b) numeral 4 y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y Artículo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia para la operación de una planta de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h presentada por PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4469 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para el procesamiento de recur- sos hidrobiológicos a través de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-99-PE/DNPP Lima, 5 de abril de 1999Visto los escritos con Registros Nºs. 094097 y 00786003, de fechas 7 de mayo, 11 de junio y 26 de noviembre de 1998, 5 de febrero y 3 de marzo de 1999, presentados por la empresa MAQUIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-93-PE, de fecha 20 de diciembre de 1993, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un año para que concluya con la instalación de su planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, cuya instalación fuera autorizada por la Resolución Directoral Nº 420-89-PE/DGT, de fecha 28 de agosto de 1989, que amplió la concesión otorgada a la citada empresa mediante Resolución Directoral Nº 262-89- PE/DGT, a fin de que desarrolle la actividad de procesa- miento de harina de residuos de pescado y especies dese- chadas para consumo humano indirecto con una capacidad instalada que no deberá exceder de 8 t/h; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-94-PE de fecha 26 de abril de 1994, se autorizó a la empresa MAQUI- MAR S.A. la variación de la capacidad de producción de su planta de procesamiento de harina de pescado, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 30 t/h, concediéndole el plazo de un (1) año contado desde la fecha de expedida la Resolu- ción Directoral Nº 105-93-PE/DNPP citada en el primer considerando; Que, por Resolución Ministerial Nº 336-97-PE de fecha 7 de julio de 1997, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de dicha Resolución Ministerial, para que culmi- ne definitivamente con la instalación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, autorizado por la Resolución Directoral Nº 105-93-PE/DNPP, cuya capacidad proyectada fuera modificada por la Resolución Ministerial Nº 163-94-PE; Que, por Resolución Directoral Nº 004-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa MAQUIMAR S.A. para obtener la licencia de operación de su planta de harina de pescado, por no haber culminado con su instalación total, por cuanto no contaba con equipos básicos para la recupe- ración de aceite y sólidos de pescado, como son la separadora de sólidos y centrífuga; Que, mediante los escritos del visto la empresa MAQUI- MAR S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 004-99-PE/DNPP, indicando que ha culminado con la instalación total de su planta de harina de pescado y solicita su respectiva licencia de operación; Que, de la inspección realizada al establecimiento indus- trial de la citada empresa, se ha constatado que la recu- rrente ha culminado con la instalación total de su planta de harina de pescado, por cuanto tiene instalado los equipos básicos para la recuperación de aceite y sólidos de pescado, como son la separadora de sólidos y la centrífuga; Que, la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 084-96-PE/DIREMA de 29 de enero de 1996, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impac- to Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 037-99-PE/DNPP-Dn de fecha 15 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por MAQUIMAR S.A., contra la Resolu- ción Directoral Nº 004-99-PE/DNPP de 13 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.