Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que de otra parte, mediante la citada Resolucion Directoral Nº 069-92-PE/DGT se autorizo a la recurrente a incrementar la capacidad de reduccion de su planta de harina a 30 t/h, a efectos de obtener harina especial de alto contenido proteico, prorrogandose la vigencia de esta autorizacion por Resolucion Directoral Nº 062-93-PE/DNPP de fecha 23 de MORDAZA de 1993; Que por Resolucion Directoral Nº 010-95-PE/DNPP de fecha 25 de enero de 1995, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 015-94-PE/DNPP de fecha 28 de setiembre de 1994, que dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 062-93-PE/DNPP, por haber incumplido con lo dispuesto por la MORDAZA de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, inadmisibilidad que se sustento en la falta de nueva prueba instrumental relevante y en no haber cumplido con las formalidades establecidas en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que mediante los documentos del visto PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda. solicita la inspeccion correspondiente a fin de verificar el resultado del incremento de capacidad solicitado en su oportunidad y, asimismo, otorgar la licencia de operacion para su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 30 t/h; Que el Articulo 43º incisos b) numeral 4, d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca concordante con el Articulo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE, establecen que se requiere de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial, y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que la Resolucion Directoral Nº 062-93-PE/DNPP por la que se prorrogaba la autorizacion de instalacion a 30 t/h otorgada a la recurrente mediante Resolucion Directoral Nº 069-92-PE/DGT, fue dejada sin efecto por Resolucion Directoral Nº 010-95-PE/DNPP, la misma que, al no haber sido recurrida, ha quedado consentida, en consecuencia, a la fecha se encuentra vigente unicamente la Resolucion Ministerial Nº 343-94-PE que otorga licencia para la operacion de una planta con una capacidad de 15 t/h; Que la licencia de operacion que se solicita, esta referida a un incremento de capacidad de operacion de 15 t/h a 30 t/h que no cuenta con la formalidad de la autorizacion de instalacion al haber sido dejada sin efecto conforme a lo expuesto en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º incisos b) numeral 4 y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y Articulo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia para la operacion de una planta de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h presentada por PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4469

Visto los escritos con Registros Nºs. 094097 y 00786003, de fechas 7 de MORDAZA, 11 de junio y 26 de noviembre de 1998, 5 de febrero y 3 de marzo de 1999, presentados por la empresa MAQUIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 105-93-PE, de fecha 20 de diciembre de 1993, se otorgo a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un ano para que concluya con la instalacion de su planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, cuya instalacion fuera autorizada por la Resolucion Directoral Nº 420-89-PE/DGT, de fecha 28 de agosto de 1989, que amplio la concesion otorgada a la citada empresa mediante Resolucion Directoral Nº 262-89PE/DGT, a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas para consumo humano indirecto con una capacidad instalada que no debera exceder de 8 t/h; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 163-94-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1994, se autorizo a la empresa MAQUIMAR S.A. la variacion de la capacidad de produccion de su planta de procesamiento de harina de pescado, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad proyectada de 30 t/h, concediendole el plazo de un (1) ano contado desde la fecha de expedida la Resolucion Directoral Nº 105-93-PE/DNPP citada en el primer considerando; Que, por Resolucion Ministerial Nº 336-97-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la empresa MAQUIMAR S.A. el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedicion de dicha Resolucion Ministerial, para que culmine definitivamente con la instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, autorizado por la Resolucion Directoral Nº 105-93-PE/DNPP, cuya capacidad proyectada fuera modificada por la Resolucion Ministerial Nº 163-94-PE; Que, por Resolucion Directoral Nº 004-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MAQUIMAR S.A. para obtener la licencia de operacion de su planta de harina de pescado, por no haber culminado con su instalacion total, por cuanto no contaba con equipos basicos para la recuperacion de aceite y solidos de pescado, como son la separadora de solidos y centrifuga; Que, mediante los escritos del visto la empresa MAQUIMAR S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 004-99-PE/DNPP, indicando que ha culminado con la instalacion total de su planta de harina de pescado y solicita su respectiva licencia de operacion; Que, de la inspeccion realizada al establecimiento industrial de la citada empresa, se ha constatado que la recurrente ha culminado con la instalacion total de su planta de harina de pescado, por cuanto tiene instalado los equipos basicos para la recuperacion de aceite y solidos de pescado, como son la separadora de solidos y la centrifuga; Que, la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 084-96-PE/DIREMA de 29 de enero de 1996, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 037-99-PE/DNPP-Dn de fecha 15 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MAQUIMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 004-99-PE/DNPP de 13 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Otorgan a empresa licencia de operacion para el procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-99-PE/DNPP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999

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