Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Articulo 2º.- Otorgar a MAQUIMAR S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pje. Don MORDAZA Nº 150, MORDAZA industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 8 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 3º.- MAQUIMAR S.A., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 084-96-PE/DIREMA de 29 de enero de 1996. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4470

permitiria contar oportunamente con el mencionado producto para el inicio del Programa de Alimentacion Escolar, previsto para el 19 de MORDAZA del presente ano; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º de la citada ley, es necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de "Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas" y autorizar al PRONAA para que adquiera directamente dicho producto sin el requisito de Licitacion Publica a que se refiere la Ley Nº 26850 y su reglamento; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la adquisicion de "Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas" y autoricese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente, sin el requisito de Licitacion Publica a que se refiere la Ley Nº 26850 y su reglamento, el citado producto, destinado a la atencion del Programa de Alimentacion Escolar, hasta por el monto de S/. 950 000,00 (Novecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido del 19 de MORDAZA al 4 de junio de 1999, con cargo al presupuesto aprobado al PRONAA para el presente Ejercicio Fiscal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 4596

PROMUDEH
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de mezcla fortificada de cereales y leguminosas y autorizan al PRONAA adquirir directamente el citado producto
DECRETO SUPREMO Nº 003-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; Que, el Articulo 21º de la citada ley define como situacion de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de menor cuantia es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, a traves del Programa de Alimentacion Escolar, ha venido otorgando "Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas", entre otros productos alimenticios, a fin de contribuir a mejorar el nivel nutricional de la poblacion en edad escolar, prioritariamente en los niveles educativos primario y especial; Que, la sujecion a los plazos establecidos por la Ley Nº 26850 para la realizacion de una Licitacion Publica no

MTC
Aprueban contratos de concesion a celebrarse con personas naturales y juridicas para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa SUPER CABLE MORDAZA S.R.LTDA. sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Publicos de Distribucion de Radiodifusion por Cable, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de concesion de los mismos, las

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