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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 171810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículo 2º.- Otorgar a MAQUIMAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el Pje. Don Oscar Nº 150, zona industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :8 t/h de procesamiento de mate- ria prima. Artículo 3º.- MAQUIMAR S.A., deberá operar su plan- ta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Am- biente a través del Oficio Nº 084-96-PE/DIREMA de 29 de enero de 1996. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4470 PROMUDEH Declaran en situación de urgencia la adquisición de mezcla fortificada de cereales y leguminosas y autorizan al PRONAA adquirir directamente el cita- do producto DECRETO SUPREMO Nº 003-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; Que, el Artículo 21º de la citada ley define como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas o cuando la utilización de licitación o con- curso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso pro- ductivo; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el proce- dimiento de menor cuantía es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a través del Programa de Alimentación Escolar, ha venido otorgando "Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas", entre otros productos alimenticios, a fin de contribuir a mejorar el nivel nutricional de la población en edad escolar, prioritariamente en los niveles educativos primario y especial; Que, la sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 26850 para la realización de una Licitación Pública nopermitiría contar oportunamente con el mencionado pro- ducto para el inicio del Programa de Alimentación Escolar, previsto para el 19 de abril del presente año; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º de la citada ley, es necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de "Mezcla Fortificada de Ce- reales y Leguminosas" y autorizar al PRONAA para que adquiera directamente dicho producto sin el requisito de Licitación Pública a que se refiere la Ley Nº 26850 y su reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la adquisición de "Mezcla Fortificada de Cereales y Legu- minosas" y autorícese al Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente, sin el requisito de Licitación Pública a que se refiere la Ley Nº 26850 y su reglamento, el citado producto, destinado a la atención del Programa de Alimentación Escolar, hasta por el monto de S/. 950 000,00 (Novecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el período comprendido del 19 de abril al 4 de junio de 1999, con cargo al presupuesto aprobado al PRONAA para el presente Ejercicio Fiscal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congre- so de la República, de la Contraloría General de la Repúbli- ca y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4596 M T C Aprueban contratos de concesión a celebrarse con personas naturales y jurídicas para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-99-MTC/15.03 Lima, 6 de abril de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa SUPER CABLE HUARAZ S.R.LTDA. sobre otorgamiento de conce- sión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Huaraz, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, corresponde a este Minis- terio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos de Distribu- ción de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de concesión de los mismos, las