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Pág. 171834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Leyes Nºs. 24059, 25307, 26573 y 26637, se establecen los lineamientos para la organización, programa- ción, ejecución y control del "Programa del Vaso de Leche"; Que, el numeral 5.2 de la Resolución de Contraloría Nº 020-98-CG, señala que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a adoptar medidas que salvaguar- den la documentación sustentatoria de la distribución y buen uso de los recursos asignados para cumplir con el Programa del Vaso de Leche, a través de adecuados sistemas de control interno, de reportes y administración documentaria; Que, resulta pertinente, aprobar una directiva para la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la cual permita regular, adecuadamente, todas las fases inherentes al Pro- grama del Vaso de Leche en esta jurisdicción; Estando a lo considerado, contando con la aprobación de la Oficina de Asesoría Legal y de Administración, y según lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99- PVL/MDPN relativa a las fases de "Organización, Programa- ción, Distribución, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche", en el distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Adminis- tración del Programa del Vaso de Leche y Oficina de Administración de esta municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 4511 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-99-CDLT/MDSJL de la Comisión de Desarrollo Local y Transporte; Con el voto mayoritario del pleno del Concejo aprobó la siguiente ordenanza: TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, la TASA POR ESTACIONA- MIENTO VEHICULAR. Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la Tasa, se entenderá referida a la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa y los aspectos técnicos y administrativos de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas de alta circulación, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.TITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Espacios o edifi- caciones que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Conforme a lo establecido en el Artículo 68º Inc. d) de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el D. Leg. Nº 776, es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación, conforme lo determine la oficina correspondiente. c) ZONAS RIGIDAS: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de vehículos. e) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos. TITULO III DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO Artículo 5º.- El servicio se brindará en las zonas de estacionamiento vehicular. Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, tales como señalización de espacios, identificación y mantenimien- to periódico de las zonas habilitadas, así como de orden vial. Artículo 6º.- El servicio se brindará en el horario ininte- rrumpido de 08.00 horas a 23.00 horas de lunes a domingo. Artículo 7º.- La municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente el servicio o a través de cualesquiera de las modalidades permitidas por ley, velando por brindar al usuario la tranquilidad que permita asegurar la confianza del estacionamiento en la vía pública. TITULO IV DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Artículo 8º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario por el estacionamiento de vehículos por cada 1/2 hora o fracción asciende a Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50). Artículo 9º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos que se esta- cionan en las zonas de estacionamiento. Son deudores tribu- tarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 10º.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas habilitadas para estacionamiento. Artículo 11º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata una vez configurado el supuesto señalado en el artículo precedente y antes que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 12º.- El incumplimiento de la obligación tribu- taria dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario. Artículo 13º.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores en ejercicio de sus funciones de: a) Ambulancias. b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos del Perú y de Defensa Civil. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales. d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Muni- cipal. e) Vehículos de Limpieza Pública. TITULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehícu- los en las zonas rígidas decretadas por la autoridad munici- pal y en las zonas de seguridad. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 15º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho establecerá mediante Decreto de Alcaldía las zonas comerciales y recreacionales en las que se hará efectivo el cobro de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos.