Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 171834
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999
TITULO II DEFINICIONES

Que, mediante Leyes Nºs. 24059, 25307, 26573 y 26637, se establecen los lineamientos para la organizacion, programacion, ejecucion y control del "Programa del Vaso de Leche"; Que, el numeral 5.2 de la Resolucion de Contraloria Nº 020-98-CG, senala que las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentacion sustentatoria de la distribucion y buen uso de los recursos asignados para cumplir con el Programa del Vaso de Leche, a traves de adecuados sistemas de control interno, de reportes y administracion documentaria; Que, resulta pertinente, aprobar una directiva para la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la cual permita regular, adecuadamente, todas las fases inherentes al Programa del Vaso de Leche en esta jurisdiccion; Estando a lo considerado, contando con la aprobacion de la Oficina de Asesoria Legal y de Administracion, y segun lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99PVL/MDPN relativa a las fases de "Organizacion, Programacion, Distribucion, Control y Evaluacion del Programa del Vaso de Leche", en el distrito de Punta Negra. Articulo Segundo.- Encargar al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y Oficina de Administracion de esta municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 4511

Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Espacios o edificaciones que tienen como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Conforme a lo establecido en el Articulo 68º Inc. d) de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el D. Leg. Nº 776, es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion, conforme lo determine la oficina correspondiente. c) ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de vehiculos. e) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos. TITULO III DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO Articulo 5º.- El servicio se brindara en las zonas de estacionamiento vehicular. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, tales como senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas, asi como de orden vial. Articulo 6º.- El servicio se brindara en el horario ininterrumpido de 08.00 horas a 23.00 horas de lunes a domingo. Articulo 7º.- La municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente el servicio o a traves de cualesquiera de las modalidades permitidas por ley, velando por brindar al usuario la tranquilidad que permita asegurar la confianza del estacionamiento en la via publica. TITULO IV DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Articulo 8º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario por el estacionamiento de vehiculos por cada 1/2 hora o fraccion asciende a Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.50). Articulo 9º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos que se estacionan en las zonas de estacionamiento. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 10º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas habilitadas para estacionamiento. Articulo 11º.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata una vez configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA que el conductor abandone la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 12º.- El incumplimiento de la obligacion tributaria MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Articulo 13º.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores en ejercicio de sus funciones de: a) Ambulancias. b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos del Peru y de Defensa Civil. c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policiales. d) Vehiculos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehiculos de Limpieza Publica. TITULO V DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14º.- Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas decretadas por la autoridad municipal y en las zonas de seguridad. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 15º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho establecera mediante Decreto de Alcaldia las zonas comerciales y recreacionales en las que se MORDAZA efectivo el cobro de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 006

San MORDAZA de Lurigancho, 26 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-99-CDLT/MDSJL de la Comision de Desarrollo Local y Transporte; Con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo aprobo la siguiente ordenanza:
TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la Tasa, se entendera referida a la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Articulo 2º.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa y los aspectos tecnicos y administrativos de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de alta circulacion, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.