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Pág. 171974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 ciudadanos a la propiedad y al ejercicio de la iniciativa privada en una economía social de mercado, establecidos por el inciso 16) del Artículo 2º y los Artículos 58º y 70º de la Constitución Política. (Art. 1º Dec. Leg. Nº 803). Artículo 2º .- Créase la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rec- tor máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Forma- lización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las compe- tencias y toma de decisiones a este respecto. La inscripción de los títulos de propiedad formalizados por COFOPRI se realizará en el Registro Predial Urbano a que se refiere el Artículo 9º. COFOPRI constituye un pliego presupuestal con au- tonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Sus integrantes son designados mediante Resolución Suprema y reportarán directamente al Presi- dente de la República. Será presidida por un Ministro de Estado, que ejercerá la titularidad del pliego presupues- tal. La presente ley crea un nuevo mecanismo institucio- nal que permitirá que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto de transacciones; incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica. (Art. 2º Dec. Leg. Nº 803). Artículo 3º .- Para cumplir el objetivo del Artículo 2º, son funciones de COFOPRI: a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, progra- mas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tra- dicionales, centros urbanos informales, habilitaciones ur- banas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI. Para formalizar la propiedad, COFOPRI podrá ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de posesión, ocupación o titularidad que corresponda: a.1) Identificará y reconocerá las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes; a.2) Ejecutará el Procedimiento de Formalización In- tegral, que comprende todas las acciones de saneamiento físico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones: a.2.1) Identificar si los terrenos son de propiedad privada o estatal, y en este último caso formalizar los derechos de propiedad del Estado. a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales. a.2.3) Determinar o rectificar áreas, medidas perimé- tricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propie- dad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendrán en los procedimientos respectivos. a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo 22º. a.2.5) Declarar la prescripción adquisitiva y regulari- zar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y decla- raciones masivos. a.3) Ejecutará el Procedimiento de Formalización In- dividual, que comprende todos los actos necesarios para la titulación individual de los lotes, para lo cual ejecutará las siguientes funciones: a.3.1) Adjudicará a título gratuito el derecho de pro- piedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor desus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicación de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos estableci- dos en la Directiva respectiva. Excepcionalmente, la adju- dicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva indicada. a.3.2) Otorgará Afectaciones en Uso de lotes ubicados en terrenos del Estado, conforme a lo establecido en la Directiva respectiva. a.3.3) Rectificará los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presenten errores de cualquier naturaleza. a.3.4) Promoverá la inscripción de los títulos, contra- tos y otros documentos de propiedad en el Registro Pre- dial Urbano, ejecutando los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros. a.3.5) Promoverá la conciliación entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de terrenos de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio cons- tituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obliga- ciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se sustancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. a.3.6) Declarará la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otor- gados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en di- chos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudica- ción de lotes con fines de vivienda. No procederá la declaración cuando los terrenos hubieran sido ocupados por terceros y los adjudicatarios hubieran iniciado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, procedi- mientos judiciales para recuperar la posesión del terreno. La rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por COFOPRI, se inscribirá por su solo mérito en un nuevo asiento registral. La declaración de la causal no implicará la devolución de la contraprestación pagada por el adjudicatario, que se entenderá imputada al uso dado al terreno. a.3.7) Cuando COFOPRI defina la necesidad de la reubicación, la coordinará con las entidades respectivas, cuando se trate de pobladores que ocupen terrenos que constituyen parte de la proyección de esquemas viales primarios y secundarios, no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad así como de equipamiento urbano, con valor histórico, reservadas para la defensa nacional y cuando se trate de personas excedentes de asentamientos humanos. a.4) Convocará a las asambleas para designación de representantes a que se refiere el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 26878. a.5) Establecerá sus procedimientos, las característi- cas de los títulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo, Directivas o Resoluciones de Gerencia General. Sus procedimientos se ejecutarán gratuitamente, con las excepciones que establezca la Gerencia General. b) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover que las transacciones sobre las propieda- des formalizadas se mantengan dentro de la formalidad, cuidando que los costos de ésta sean inferiores a los de la informalidad. c) Proponer al Presidente de la República los disposi- tivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cum- plimiento del objetivo principal del Programa de Forma- lización de la Propiedad a que se refiere el Artículo 2º. d) Asumir, de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad. No está incluida en esta función el registro de los títulos emitidos por COFOPRI, que estará a cargo del Registro Predial Urbano. Para ejercer sus competencias, COFOPRI dicta- rá mediante acuerdo de sus miembros, directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entida- des del Estado vinculadas al proceso de formalización de