Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

ciudadanos a la propiedad y al ejercicio de la iniciativa privada en una economia social de MORDAZA, establecidos por el inciso 16) del Articulo 2º y los Articulos 58º y 70º de la Constitucion Politica. (Art. 1º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 2º.- Crease la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. La inscripcion de los titulos de propiedad formalizados por COFOPRI se realizara en el Registro Predial MORDAZA a que se refiere el Articulo 9º. COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. Sus integrantes son designados mediante Resolucion Suprema y reportaran directamente al Presidente de la Republica. Sera presidida por un Ministro de Estado, que ejercera la titularidad del pliego presupuestal. La presente ley crea un MORDAZA mecanismo institucional que permitira que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se pueda convertir en activos liquidos que puedan integrarse al MORDAZA y ser objeto de transacciones; incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura basica. (Art. 2º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 3º.- Para cumplir el objetivo del Articulo 2º, son funciones de COFOPRI: a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA de ambito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI. Para formalizar la propiedad, COFOPRI podra ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de posesion, ocupacion o titularidad que corresponda: a.1) Identificara y reconocera las diversas formas de posesion, ocupacion, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalizacion de la propiedad en favor de sus ocupantes; a.2) Ejecutara el Procedimiento de Formalizacion Integral, que comprende todas las acciones de saneamiento fisico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutara las siguientes funciones: a.2.1) Identificar si los terrenos son de propiedad privada o estatal, y en este ultimo caso formalizar los derechos de propiedad del Estado. a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales. a.2.3) Determinar o rectificar areas, medidas perimetricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalizacion de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendran en los procedimientos respectivos. a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Articulo 22º. a.2.5) Declarar la prescripcion adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos. a.3) Ejecutara el Procedimiento de Formalizacion Individual, que comprende todos los actos necesarios para la titulacion individual de los lotes, para lo cual ejecutara las siguientes funciones: a.3.1) Adjudicara a titulo gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de

sus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicacion de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva. Excepcionalmente, la adjudicacion sera a titulo oneroso en los casos que senale la Directiva indicada. a.3.2) Otorgara Afectaciones en Uso de lotes ubicados en terrenos del Estado, conforme a lo establecido en la Directiva respectiva. a.3.3) Rectificara los titulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presenten errores de cualquier naturaleza. a.3.4) Promovera la inscripcion de los titulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro Predial MORDAZA, ejecutando los traslados de los titulos que se encuentren inscritos en otros registros. a.3.5) Promovera la conciliacion entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de terrenos de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se sustancian a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. a.3.6) Declarara la resolucion, caducidad, reversion o la sancion legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a titulo oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos MORDAZA objeto de acciones de formalizacion de la propiedad o MORDAZA incluidos en los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda. No procedera la declaracion cuando los terrenos hubieran sido ocupados por terceros y los adjudicatarios hubieran iniciado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, procedimientos judiciales para recuperar la posesion del terreno. La rescision, resolucion, caducidad, reversion o sancion legal declarada por COFOPRI, se inscribira por su solo merito en un MORDAZA asiento registral. La declaracion de la causal no implicara la devolucion de la contraprestacion pagada por el adjudicatario, que se entendera imputada al uso dado al terreno. a.3.7) Cuando COFOPRI defina la necesidad de la reubicacion, la coordinara con las entidades respectivas, cuando se trate de pobladores que ocupen terrenos que constituyen parte de la proyeccion de esquemas viales primarios y secundarios, no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad asi como de equipamiento MORDAZA, con valor historico, reservadas para la defensa nacional y cuando se trate de personas excedentes de asentamientos humanos. a.4) Convocara a las asambleas para designacion de representantes a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 26878. a.5) Establecera sus procedimientos, las caracteristicas de los titulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo, Directivas o Resoluciones de Gerencia General. Sus procedimientos se ejecutaran gratuitamente, con las excepciones que establezca la Gerencia General. b) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad, cuidando que los costos de esta MORDAZA inferiores a los de la informalidad. c) Proponer al Presidente de la Republica los dispositivos legales complementarios, su reglamentacion y las demas disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objetivo principal del Programa de Formalizacion de la Propiedad a que se refiere el Articulo 2º. d) Asumir, de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. No esta incluida en esta funcion el registro de los titulos emitidos por COFOPRI, que estara a cargo del Registro Predial Urbano. Para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara mediante acuerdo de sus miembros, directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de

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