Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171967

cumplen con los niveles de iluminacion especificados en la MORDAZA Tecnica DGE-016-T-2/1996 o la que la sustituya. Este indicador denominado Longitud Porcentual de Vias con Alumbrado Deficiente, 1(%), esta expresado como un porcentaje de la Longitud Total de las Vias con Alumbrado (L) cuyo responsable es el suministrador, y esta definido como: ... 8.1.2 Tolerancias.- Las tolerancias admitidas para la Longitud Porcentual de Vias con Alumbrado Deficiente, l(%), es del diez por ciento (10%). 8.1.4 ...
Tabla Nº 8
Indicador

1(%) 10.0 < I(%) 12.5 12.5 < l (%) 15.0 15.0 < l(%) 17.5 17.5 < l(%) 20.0 20.0 < l(%) 25.0 l(%)> 25.0

G 1 2 3 4 8 16

tenidos en la Tabla Nº 4 del numeral 5.2.6 para el calculo de compensaciones en tales sistemas. Los incrementos a que se hacen referencia en el parrafo que antecede, seran aplicables hasta la interconexion del SIS al Sistema Interconectado Centro Norte (SICN); y para el caso de los Sistemas Aislados Mayores, hasta cuando estos se interconecten a un sistema mayor. De producidas las situaciones previstas, seran de aplicacion las tolerancias establecidas para el sistema mayor. Para efectos de este articulo, se considera como Sistema Aislado Mayor a todo sistema electrico cuya potencia instalada, en generacion, es mayor de 5 MW y menor de 100 MW. Articulo 6º.- Suspender la aplicacion del numeral 3.7 y el pago de compensaciones por emision de perturbaciones a que se refiere el numeral 5.3 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, durante la MORDAZA Etapa. Articulo 7º.- Disponer, por excepcion, que la referencia para el calculo de los indicadores de calidad de tension establecidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, en instalaciones en Alta y Muy Alta Tension existentes en la fecha de emitirse el presente Decreto Supremo, sera la tension de operacion estipulada en los contratos entre suministradores y clientes. Esta excepcion rige por diez (10) anos contados desde la fecha citada. Articulo 8º.- Incluir en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos la siguiente Disposicion Final: "Decimo Tercera.- Las interrupciones originadas por la actuacion de los relevadores de proteccion por minima frecuencia, cuyo ajuste ha sido establecido por el coordinador de la operacion en tiempo real del sistema, son atribuibles a la generacion". Articulo 9º.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) debera adecuar las Bases Metodologicas para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos al presente Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de vigencia de este. Articulo 10º.- Iniciar las mediciones a que se refiere la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos a partir del 12 de octubre de 1999. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 4767

EAP.- Es la energia, o el equivalente en energia expresado en kWh, que el cliente paga por concepto de Alumbrado Publico, en promedio, en un mes del semestre en el que se verifican las deficiencias. 8.1.5 Control.- El control se lleva a cabo una vez por semestre. Las mediciones se realizan por muestreo, hasta en un MORDAZA del uno por ciento (1%) de la longitud de las vias que cuentan con este servicio en la concesion de distribucion, de acuerdo a la MORDAZA Tecnica DGE-016-T2/1996 o la que la sustituya. 8.2.4 Tomar las mediciones de los parametros de la calidad del Alumbrado Publico dentro de los plazos establecidos. Primera.- Las compensaciones derivadas de deficiencias en las redes de transmision, no podran exceder del diez por ciento (10%) de las ventas semestrales de la respectiva empresa transmisora. En caso de excederse dicho limite, las compensaciones que, exclusivamente, por esas deficiencias se originen en el resto de la cadena de suministradores y clientes, se reducen y MORDAZA de la siguiente manera: a) Se calculan las compensaciones que un suministrador deberia pagar por todas las deficiencias ocurridas, incluyendo las originadas en el sistema de transmision; b) Se calculan las compensaciones que el mismo suministrador deberia pagar por todas las deficiencias ocurridas, excluyendo las originadas en el sistema de transmision; c) El suministrador debe pagar como compensacion, lo siguiente: i) El monto calculado en el punto b); y, ii) La diferencia resultante de los montos calculados en los puntos a) y b), hasta el limite de las compensaciones recibidas por su o sus suministradores, producto de las deficiencias originadas en el sistema de transmision. Articulo 4º.- Incrementar en treinta por ciento (30%) las tolerancias de los indicadores siguientes: Numero de Interrupciones por Cliente (N') y Duracion Total Ponderada de Interrupciones por Cliente (D') establecidos en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos para el Sector de Distribucion Tipico 2. Tales incrementos se redondean al entero superior. Articulo 5º.- Incrementar en cincuenta por ciento (50%) las tolerancias del indicador Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) para el Sistema Interconectado del Sur (SIS) y en cien por ciento (100%) para los Sistemas Aislados Mayores. Se incrementan en la misma proporcion los limites del parametro M VDF con-

Aprueban regularizacion de ampliacion de zonas de concesion para desarrollar actividades de distribucion de energia electrica solicitada por empresa
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-99-EM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 15008293, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1091324, 1098721, 1109833, 1206409 y 1212439, sobre regularizacion de ampliacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica, organizado por la concesionaria SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL, persona juridica inscrita en el folio 97, tomo 1 del Registro de Sociedades bajo el Nº XIX de fecha 5 de MORDAZA de 1905, Registro Mercantil de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 045-94-EM de fecha 5 de agosto de 1994, se otorgo a favor de SOCIEDAD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.