Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 171969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 Exp./Código Salida/Llegada del camino de acceso Propietario Tipo Longitud Ancho de (m.) la faja (m.) 11074498 Carretera existente - Laguna Comunidad Trocha 2 090 4 Ñahuincocha Campesina de Carrozable Vilca Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4109 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-99-EM/VME Lima, 25 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 11077498, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1205445 y 1223507, presen- tado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en el río Pongor, ubicadas en el distrito deColcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994 ha solicitado la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidro- eléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en el río Pongor; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos a), e) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes ha emitido el Informe favorable Nº 043-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc- tos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones en el río Pongor, ubicadas en distrito de Colca- bamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huanca- velica, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTRO- PERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código Descripción de la Area de Servidumbre Propietarios Tipos Servidumbre de Terreno 11077498 Río Pongor 1)Obras hidroeléctricas. Area: Terrenos de terceros = 3 966,188 m2 1. Raúl Cisneros Tierras (instalaciones y obras de Camborda diversas afianzamiento hídrico) (Fundo Mandor) Area: Terrenos del Estado = 132 307,84 m2 2. El Estado Coordenadas UTM: (Especificadas en el Plano POCRP-SE-02) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4110 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-EM/VME Lima, 25 de marzo de 1999Visto, el Expediente Nº 11073998, que incluye los documen- tos con Registro Nºs. 1203222, 1213605 y 1217508, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solici- tando la imposición de las servidumbres de acueductos, embal- ses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Balsacocha, ubicada en el distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolucio- nes Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994 ha solicitado la imposición de las servidum- bres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Balsacocha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos a), e) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los