Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171963

11226, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AG-PETT, de fecha 14 de MORDAZA de 1995, otorgado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, revirtiendose dicho terreno al dominio del Estado. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelacion de la inscripcion registral de la propiedad del predio a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA si la hubiere y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publicos correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4707 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AG-PETT, de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 293-98AG-PETT, obrante a fojas 113 y 113 vuelta, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro que, entre otros, don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint ha incurrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA, de 25 de noviembre de 1992, de fojas 69 y 70 sobre 40 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que mediante escrito de 21 de octubre de 1998, de fojas 116 a 118, don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint interpone recurso de reconsideracion que se califica como de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que el terreno lo ha desarrollado en base a esfuerzos economicos con cultivos de tuna, limon y mango, los cuales se riegan por bombeo; Que de autos aparece que por Resolucion Directoral Nº 127-92-RG-OSRDP-DRAPE, de 14 de MORDAZA de 1992, de fojas 59 y 60, la Direccion Regional de Agricultura de la ex Region Grau, aprobo el Estudio Definitivo de Irrigacion por Sistema de Riego por Goteo presentado por el recurrente otorgandosele en venta 40 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo" con la ubicacion geografica MORDAZA senalada y fijandosele el plazo de tres (3) meses para el inicio de las obras, dos (2) anos para ejecutar el 50% de las mismas y dos (2) anos adicionales para concluirlas; Que por Resolucion Secretarial Regional Nº 231-92SRAPE, de 4 de setiembre de 1992 de fojas 65 y 66 la Secretaria Regional de Asuntos Productivos Extractivos de la ex Region Grau aprobo la resolucion precitada, otorgandose a favor de don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA para desarrollar un proyecto de irrigacion; Que de conformidad con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigacion y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que del Informe Tecnico Nº 040-98-AG-PETT-CAH/ CE, de 12 de junio de 1998, de fojas 94 a 97, efectuado en base a la inspeccion ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que existe vegetacion arborea, arbustiva y herbacea en casi el 90% de su superficie sin que exista evidencia de trabajos de uso MORDAZA a los suelos, los que mantienen su condicion de eriazos; estableciendose que

solamente una superficie de 5 ha. ubicadas en las cotas menores del predio, se encuentra trabajada e incorporada a la actividad MORDAZA, por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint sobre 35 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo", ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA, de 25 de noviembre de 1992, revirtiendose al dominio del Estado la superficie de 35 ha. no habilitadas de las 40 ha. adjudicadas. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extension de 35 ha. para su independizacion y subsiguiente inscripcion registral a nombre del Ministerio de Agricultura, previa cancelacion de la inscripcion registral de la propiedad de las 40 ha. a nombre de don MORDAZA MORDAZA Cuglievan Trint, para su posterior transferencia al sector privado a traves de la COPRI; devolviendose el expediente a la mencionada Direccion Regional para los fines del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4708 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0268-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Ciseron MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion San MORDAZA Lote 29 P sector Congora, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 292-98-AG-PETT, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 292-98-AGPETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro que han incurrido en causal de caducidad, entre otros, del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 074-91-RG-UAD-II-Piura de fecha 30 de octubre de 1991, de fojas 195 a 196 otorgado a favor de la Asociacion San MORDAZA Lote 29 P sector Congora por 80 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante escrito sin fecha de fojas 217, don MORDAZA Ciseron MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion San MORDAZA Lote 29 P sector Congora, interpone recurso de reconsideracion, que se califica como de apelacion contra la precitada resolucion, senalando que en la inspeccion ocular al predio se verifico el ganado vacuno, cabrio y ovino en produccion asi como tambien el desarrollo de un proyecto forestal; Que de autos aparece que por Resolucion Directoral Nº 0264-91-RG/UAD/II/P, de 14 de MORDAZA de 1991, de fojas 136 a 137 la ex Unidad Agraria Departamental II - MORDAZA aprobo el Proyecto de Explotacion Pecuario-Forestal pre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.