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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 171963 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 11226, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AG-PETT, de fecha 14 de julio de 1995, otorgado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, revirtiéndose dicho terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad del predio a nombre de don Marcos Díaz Mendoza si la hubiere y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agri- cultura en los Registros Públicos correspondientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4707 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Au- gusto Bernardino Cuglievan Trint contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AG-PETT, de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 293-98- AG-PETT, obrante a fojas 113 y 113 vuelta, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró que, entre otros, don Augusto Bernardino Cuglievan Trint ha incurrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Te- rrenos Eriazos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA, de 25 de no- viembre de 1992, de fojas 69 y 70 sobre 40 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que mediante escrito de 21 de octubre de 1998, de fojas 116 a 118, don Augusto Bernardino Cuglievan Trint interpone recurso de reconsideración que se califica como de apelación contra la precitada resolución, manifestando que el terreno lo ha desarrollado en base a esfuerzos económicos con cultivos de tuna, limón y mango, los cuales se riegan por bombeo; Que de autos aparece que por Resolución Directoral Nº 127-92-RG-OSRDP-DRAPE, de 14 de mayo de 1992, de fojas 59 y 60, la Dirección Regional de Agricultura de la ex Región Grau, aprobó el Estudio Definitivo de Irrigación por Sistema de Riego por Goteo presentado por el recu- rrente otorgándosele en venta 40 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo" con la ubicación geográfica antes señalada y fijándosele el plazo de tres (3) meses para el inicio de las obras, dos (2) años para ejecutar el 50% de las mismas y dos (2) años adicionales para concluirlas; Que por Resolución Secretarial Regional Nº 231-92- SRAPE, de 4 de setiembre de 1992 de fojas 65 y 66 la Secretaría Regional de Asuntos Productivos Extractivos de la ex Región Grau aprobó la resolución precitada, otorgándose a favor de don Augusto Bernardino Cuglie- van Trint el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA para desarrollar un pro- yecto de irrigación; Que de conformidad con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drena- je dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que del Informe Técnico Nº 040-98-AG-PETT-CAH/ CE, de 12 de junio de 1998, de fojas 94 a 97, efectuado en base a la inspección ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que existe vegetación arbórea, arbustiva y her- bácea en casi el 90% de su superficie sin que exista evidencia de trabajos de uso agrícola a los suelos, los que mantienen su condición de eriazos; estableciéndose quesolamente una superficie de 5 ha. ubicadas en las cotas menores del predio, se encuentra trabajada e incorporada a la actividad agrícola, por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Augusto Bernardino Cuglievan Trint sobre 35 ha. de terrenos eriazos del predio "Cieneguillo", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, declarándose igualmente resuel- to el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 068-92-RG-SRAPE-DRA, de 25 de noviembre de 1992, revirtiéndose al dominio del Estado la superficie de 35 ha. no habilitadas de las 40 ha. adjudicadas. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extensión de 35 ha. para su independización y subsi- guiente inscripción registral a nombre del Ministerio de Agricultura, previa cancelación de la inscripción registral de la propiedad de las 40 ha. a nombre de don Augusto Bernardino Cuglievan Trint, para su posterior transfe- rencia al sector privado a través de la COPRI; devolvién- dose el expediente a la mencionada Dirección Regional para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4708 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0268-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Ego Ciserón Méndez Calva, Presidente de la Asociación San Pedro Lote 29 P sector Congora, contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 292-98-AG-PETT, de 9 de setiem- bre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 292-98-AG- PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, declaró que han incurrido en causal de caducidad, entre otros, del Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos Nº 074-91-RG-UAD-II-Piura de fecha 30 de octubre de 1991, de fojas 195 a 196 otorgado a favor de la Asociación San Pedro Lote 29 P sector Congora por 80 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante escrito sin fecha de fojas 217, don Ego Ciserón Méndez Calva, Presidente de la Asociación San Pedro Lote 29 P sector Congora, interpone recurso de reconsideración, que se califica como de apelación contra la precitada resolución, señalando que en la inspección ocular al predio se verificó el ganado vacuno, cabrío y ovino en producción así como también el desarrollo de un proyecto forestal; Que de autos aparece que por Resolución Directoral Nº 0264-91-RG/UAD/II/P, de 14 de mayo de 1991, de fojas 136 a 137 la ex Unidad Agraria Departamental II - Piura aprobó el Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal pre-