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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

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Pág. 172129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 a) Las funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche; respecto a los procesos de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. b) Sobre el procedimiento de adjudicación y el gasto del programa. c) Las demás que le encomiende el Concejo y la ley. Artículo 98º.- Corresponde a la Comisión de Partici- pación Vecinal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) La Constitución de las Juntas de Vecinos y Comités Comunales. b) Formular, actualizar, evaluar y modificar los Regis- tros de Empadronamiento Municipal de las Juntas de Vecinos y Comités Comunales. c) Coordinar los petitorios de los vecinos, con la Alcal- día y las demás comisiones del Concejo. d) Cumplimiento del protocolo y difusión de la gestión e imagen municipal. e) Juventud, tercera edad y minusválidos. f) Otros que encomiende el Concejo. Area de Competencia: Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Local. Artículo 99º.- Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Proteger, normar y controlar las actividades rela- cionadas con el medio ambiente y la ecología. b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación ambiental, aire, suelo y agua así como la emanación de gases tóxicos. c) Impacto ambiental. d) Velar por la conservación, mantenimiento, y am- pliación de las áreas verdes del distrito. e) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 100º.- En la primera sesión de cada año calendario, se propondrá el Cuadro de comisiones y la asignación de áreas específicas para cada regidor. Artículo 101º.- Son funciones del presidente de la Comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión. c) Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión. Artículo 102º.- El vicepresidente ejerce la presiden- cia de la comisión en caso de ausencia o enfermedad del titular. Artículo 103º.- Podrá desempeñarse como secretario de la comisión su tercer miembro o el funcionario respon- sable del área de competencia de esa comisión. Son funciones del Secretario: a) Citar a las sesiones de comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las deci- siones de la comisión y las instrucciones de su presidente. d) Tramitar la documentación de la información. e) Llevar el archivo de la comisión. Artículo 104º.- Cada presidente de la comisión debe dar cuenta al Concejo en forma mensual, de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia de un Regidor a tres (3) sesiones consecutivas o diez (10) no consecutivas en un año, deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Concejo elegir un reemplazante. Artículo 105º.- Los Regidores pueden asistir a cual- quier sesión de comisión, permanente o especial, con voz pero sin voto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La percepción de la dieta está condicio- nada a la asistencia efectiva del Regidor a la corres- pondiente sesión de Concejo, sea ordinaria y/o ex- traordinaria, abonándose hasta un máximo de cuatro (4) sesiones. Segunda.- El presente edicto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Tercera.- Deróguese cualquier otro edicto o norma municipal que se oponga al presente reglamento. Dado en el Palacio Municipal de San Martín de Porres, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4640 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-99-MDR Rímac, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista la propuesta de la Sra. Alcaldesa para acordar el Régimen de Organización Interior del Concejo dentro del cual se encuentra el Organigrama de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado señala que las municipalidades son los órganos de Gobier- no Local. Tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de mismo cuerpo de leyes señala que las municipalidades tienen competencia para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según el Art. 10º de la Ley Nº 23853, las munici- palidades son competentes para acordar su régimen de organización interior; Que, el Art. 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Concejos Municipales ejercen la atribución de dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; Que, el Art. 110º de la misma ley señala que las ordenanzas son normas generales que regulan la organi- zación, administración o prestación de los servicios loca- les; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los Regidores del Concejo; ORDENANZA Nº 001-99/MDR: Artículo 1º.- Aprobar la nueva estructura orgánica de la Municipalidad del Rímac, según anexo que se adjunta y que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la misma. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa