Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

modificacion de estatutos sociales que no establezcan la emision de acciones nominativas. Las sociedades estaran obligadas a comunicar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelacion de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demas obligaciones legales. Igual obligacion rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Las rentas que por efecto de la presente Ley resulten incorporadas en la primera o tercera categoria, se sujetaran a las siguientes reglas: a) Las rentas devengadas y no percibidas hasta el 31 de diciembre de 1993, por excepcion se consideraran como rentas gravadas en el ejercicio en que se perciban. b) Los contribuyentes que no estuvieron obligados a llevar contabilidad completa, deberan formular un balance al 31 de diciembre de 1993, el cual servira de base de calculo de los pagos a cuenta por impuesto minimo a la renta correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1994, asi como de los meses de enero y febrero de 1995. Tercera.- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan derecho a arrastre de perdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generacion de rentas de tercera categoria, la imputaran contra las utilidades de esta misma categoria, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley. En caso contrario, se imputaran contra la renta MORDAZA global definida conforme a esta Ley. Cuarta.- Los contribuyentes que por efecto de esta Ley, obtengan rentas de tercera categoria, asi como aquellas que estuvieron incluidas en el Regimen Simplificado del Impuesto a la Renta, efectuaran sus pagos a cuenta en funcion del sistema b) previsto en el Articulo 85º de esta Ley, el mismo que no podra ser inferior al pago a cuenta del Impuesto Minimo que le corresponda.
(El Impuesto Minimo fue derogado por Ley Nº 26777 del 1 de MORDAZA de 1997.)

anotados en el Registro de Compras. Dicho limite no podra superar, en el ejercicio gravable las 140 (ciento cuarenta) Unidades Impositivas Tributarias. 2. Aquellos que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del Articulo 85º de la Ley, efectuaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Esta MORDAZA sera de aplicacion durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias.
(Segunda Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Decimo Primera.- Precision de gastos deducibles Lo dispuesto en el inciso u) del Articulo 37º de la Ley tendra caracter de precision.
(Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Decimo Segunda.- Cooperativas de ahorro y credito Precisase que de conformidad con el numeral 1 del Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 85, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, las cooperativas de ahorro y credito estan inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios hasta el 31.12.98.
( Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Quinta.- Deroganse las normas siguientes: Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 618; literal d) del numeral 1 del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25988; primer parrafo del Articulo 71º del Decreto Ley Nº 25897; Decreto Legislativo Nº 49 modificatorias y complementarias; Decretos Leyes Nºs. 25751, 26010, 26016 y 26201, asi como toda otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto Legislativo. Sexta.- Son de aplicacion al Impuesto a la Renta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-92-EF, las cuales mantendran su vigencia hasta la aprobacion del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables.
(Aplicable hasta la dacion del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento del Impuesto a la Renta, publicado el 21 de setiembre de 1994.)

Decimo Tercera.- Precision sobre gastos operativos Precisase que no esta gravada con el Impuesto a la Renta los montos que conforme al Reglamento del Congreso MORDAZA entregados a los congresistas por concepto de gastos operativos. Dichos montos no son de libre disposicion de los referidos congresistas ya que estuvieron y seguiran estando sujetos a rendicion de cuentas en el citado Reglamento.
(Quinta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Decimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso ll) del Articulo 37º de la Ley, la deduccion del gasto por las primas de seguro de salud tambien comprende al concubino (a) del trabajador, segun el Articulo 326º del Codigo Civil.
(Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Setima.- El Impuesto a la Renta solo podra exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley que autorice dicha exoneracion. Octava.- El presente Decreto Legislativo Nº 774 entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Novena.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 869 Derogase el Decreto Legislativo Nº 869.
(Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Decima.- Ley de Promocion del Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 885 Los sujetos comprendidos en la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, podran: 1. Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el limite del 7% (siete por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren

Decimo Quinta.- Reorganizacion de empresas o sociedades No es deducible como gasto el monto de la depreciacion correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganizacion realizada al MORDAZA de la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a los bienes que hubieren sido revaluados como producto de una reorganizacion al MORDAZA de la Ley MORDAZA senalada y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. Los bienes que han sido revaluados voluntariamente conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias, que posteriormente MORDAZA vendidos, tendran como costo computable el valor original actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, sin considerar el mayor valor producto de la referida revaluacion.
(Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

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