Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 172146
CAPITULO XI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO Articulo 79º.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentaran la declaracion a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. La persona natural, titular de dos o mas empresas unipersonales debera consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaracion y pago mensual y anual del impuesto.
(El 4º parrafo fue derogado por el Articulo 9º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994.)

Los contribuyentes deberan incluir en su declaracion jurada, la informacion patrimonial que les sea requerida por la Administracion Tributaria. (41) Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberan presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
(41) Parrafo sustituido por el Articulo 14º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

No podra exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al MORDAZA en las condiciones a que se refiere el Articulo 13º de esta Ley, al momento de ausentarse del MORDAZA, la MORDAZA de otros documentos que no MORDAZA las declaraciones juradas, comprobantes de retencion o pago de impuestos, o cartas de garantia contemplados en dicho articulo, con relacion al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 84º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirira dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Los contribuyentes que obtengan renta ficta por la cesion gratuita de predios, no estan obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiendolas declarar y pagar anualmente. Articulo 85º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario, cuotas mensuales que determinaran con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Los pagos a cuenta por los periodos de enero y febrero se fijaran utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicara el metodo previsto en el inciso b) de este articulo. En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podran modificar el coeficiente a que se refiere el primer parrafo de este inciso. Dicho coeficiente sera de aplicacion para la determinacion de los futuros pagos a cuenta. b) Aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuaran sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Tambien deberan acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Para efecto de lo dispuesto en este articulo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables, de la tercera categoria, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza; e impuesto calculado el importe determinado de acuerdo al Articulo 55º de esta ley. El contribuyente determinara el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasion de la MORDAZA de la declaracion correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elija un sistema que no le sea aplicable, la Administracion podra determinar el sistema que le corresponda. (42) La modificacion del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizara con la MORDAZA de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
(42) Parrafo incorporado por el Articulo 15º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

La SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Asi mismo, podra exceptuar de dicha obligacion a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por via de retencion en la fuente o pagos directos. El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaracion jurada debera acreditarse en la oportunidad de su presentacion. Solo las entidades autorizadas constitucionalmente podran solicitar a los contribuyentes la MORDAZA de las declaraciones a que se refiere este articulo. Articulo 80º.- Las empresas unipersonales estan obligadas a presentar, despues del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaracion determinando la renta o perdida MORDAZA del ejercicio comercial, la que se atribuira al propietario quien determinara el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas juridicas. Articulo 81º.- La determinacion y pago a cuenta mensual tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 82º.- Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondio tributar por periodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o mas ejercicios gravables, los apercibira para que en el termino de treinta (30) dias presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley. Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regularicen su situacion fiscal la SUNAT podra, sin mas tramite, disponer se siga la accion de cobranza coactiva por una suma equivalente a MORDAZA veces el impuesto correspondiente al ultimo ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presento declaracion, con los recargos, reajuste e intereses de ley. Adoptada tal medida, solo se consideraran los recursos que el contribuyente interponga por via de repeticion, previo pago de las costas que aquella hubiera motivado. Articulo 83º.- Tratandose de las declaraciones y cartas de garantia a que se refiere el Articulo 13º de esta ley, las autoridades migratorias las remitiran a la SUNAT, para su posterior fiscalizacion. En caso de comprobarse la existencia de fraude o falsedad de las mencionadas declaraciones juradas que impliquen la evasion de impuestos, los declarantes seran sancionados de conformidad con lo establecido en el Codigo Tributario.

Articulo 86º.- (43) Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria, abonaran con caracter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario. Dicho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.