Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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pago se efectuara sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorias.
(43) Parrafo sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 74º de esta Ley podran ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este articulo. Solo estaran obligados a presentar declaracion por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. (44) Los perceptores de estas rentas que presuman que las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados superaran el monto del Impuesto a la Renta que les corresponda por el ejercicio y siempre que sus ingresos brutos no superen el limite fijado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economia y Finanzas, podran solicitar a la SUNAT la suspension de las posteriores retenciones y/o pagos a cuenta. Para tal fin, la SUNAT establecera los procedimientos pertinentes. En caso de contribuyentes acogidos a la suspension senalada en el parrafo anterior, cuyo Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio superase en 10% al total de las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados en el mismo, seran de aplicacion los intereses establecidos en el Codigo Tributario, sobre los pagos a cuenta y retenciones no efectuadas.
(44) Parrafo incorporado por el Articulo 4º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994.

entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto a empresas; siempre que la donacion sea aprobada por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2. Las Instituciones Educativas Particulares no comprendidas en el Articulo 19º que otorguen donaciones a Instituciones Educativas Particulares comprendidas en el Articulo 19º o a Instituciones Educativas Publicas. En este caso el credito sera equivalente al treinta por ciento (30%) del monto donado. Tratandose de donaciones en dinero, y sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley, el credito a que se refiere el presente inciso se computara a partir del momento en que el monto respectivo sea entregado al donatario, si la donacion se realiza en efectivo; o desde que los cheques, letras de cambio y otros documentos similares MORDAZA cobrados si la donacion se efectua mediante la entrega de titulos valores. En el caso de donaciones en especie, el valor de las mismas debera ser comprobado por la Administracion Tributaria, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento, no pudiendo en ningun caso ser superior al costo computable de los bienes donados.
(45) Inciso sustituido por el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

Articulo 87º.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los articulos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, segun declaracion jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelara al momento de presentar dicha declaracion. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado. Los contribuyentes que asi lo prefieran podran aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que MORDAZA de su cargo, por los meses siguientes al de la MORDAZA de la declaracion jurada, de lo que dejaran MORDAZA expresa en dicha declaracion, sujeta a verificacion por la SUNAT. Articulo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Articulo 79º, deduciran de su impuesto los conceptos siguientes: a) Las retenciones sufridas con caracter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaracion. b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaracion jurada y los creditos contra dicho tributo. c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los creditos autorizados en este articulo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicacion de estos ultimos saldos quedan sujetos a verificacion por parte de la mencionada Superintendencia. (45) d) Tendran derecho a aplicar un credito contra el Impuesto: 1. Las personas perceptoras de rentas de cualquier categoria que otorguen donaciones a las Instituciones Educativas Particulares comprendidas en el Articulo 19º, o a Instituciones con fines culturales a que se refieren el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º o a Instituciones Educativas Publicas, cuyo importe sera el que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente sobre los montos donados a las citadas entidades que en conjunto no excedan del diez (10%) por ciento de su renta MORDAZA global o del diez (10%) de las rentas netas de tercera categoria, luego de efectuada la compensacion de perdidas que autorizan los Articulos 49º y 50º. Tambien podran aplicar el referido credito, quienes efectuen donaciones a favor de las

e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podra compensarse en otros ejercicios ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. Articulo 89º.- El ejercicio de la accion de repeticion por pagos indebidos correspondientes a ejercicios gravables respecto de los cuales ya hubieran prescrito las acciones del Fisco, faculta a la SUNAT a verificar la materia imponible de aquellos ejercicios y, en su caso, a liquidar y exigir el impuesto que resultare, pero solo hasta el limite del saldo repetido. CAPITULO XII DE LA ADMINISTRACION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO Articulo 90º.- La administracion del impuesto a que se refiere esta Ley estara a cargo de la SUNAT. Articulo 91º.- Sin perjuicio de las presunciones establecidas por el Codigo Tributario, seran de aplicacion las presunciones establecidas en los articulos siguientes. Articulo 92º.- La SUNAT procedera a determinar de oficio el impuesto, de acuerdo con el Codigo Tributario, cuando compruebe la existencia de incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente o responsable, de conformidad con el Articulo 52º de esta Ley. Articulo 93º.- Para los efectos de la determinacion sobre base presunta la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria podra utilizar: a) COEFICIENTES.- A tal fin serviran especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotacion; el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables; el monto de las compra-ventas efectuadas; las existencias de mercaderias o productos; el monto de los depositos bancarios; el rendimiento normal del negocio o explotacion de empresas similares; los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales; b) LOS SIGNOS EXTERIORES DE RIQUEZA.- Como el alquiler de la casa-habitacion; el valor estimado de la habitacion y de las fincas de recreo o esparcimiento que posee la persona natural; los vehiculos, embarcaciones, caballerizas de lujo; el numero de servidores, viajes al exterior, clubes sociales; gastos en educacion; obras de arte, etc.

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