Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA mediante la deduccion por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el parrafo anterior se aplicaran a los fines de la determinacion del impuesto y para los demas efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningun caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la produccion de rentas, las depreciaciones se efectuaran en la proporcion correspondiente. Articulo 39º.- Los edificios y construcciones se depreciaran a razon del tres por ciento (3%) anual. Articulo 40º.- Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas se depreciaran aplicando, sobre su valor, un porcentaje establecido de acuerdo con su MORDAZA util y segun las normas que al efecto establezca el Reglamento el que, en casos especiales, podra autorizar la aplicacion de otros procedimientos que se justifiquen tecnicamente y siempre que no se trate de sistemas de depreciacion acelerada. Articulo 41º.- (31) Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisicion o produccion de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacion del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregara, en su caso, el de las mejoras incorporadas con caracter permanente.
(31) Parrafo modificado por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 797, publicado el 31 de enero de 1996.

El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacion, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. En los casos de bienes importados no se admitira, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fabrica vigente en el lugar de origen, los gastos especificados en el parrafo anterior. No integraran el valor depreciable las comisiones reconocidas a entidades que integran el mismo conjunto economico que hubieran actuado como intermediarios en la operacion de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestacion de los servicios y la comision no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros no vinculados al adquirente. Articulo 42º.- En las explotaciones forestales y plantacion de productos agricolas de caracter permanente que den lugar a la depreciacion del valor del inmueble o a la reduccion de su rendimiento economico, se admitira una depreciacion del costo de adquisicion, calculada en proporcion al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podra autorizar la aplicacion de otros sistemas de depreciacion referidos al valor del bien agotable, en tanto MORDAZA tecnicamente justificables. Articulo 43º.- Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podran, a opcion del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aun no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Articulo 44º.- No son deducibles para la determinacion de la renta imponible de tercera categoria: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Codigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Publico Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. e) Las sumas invertidas en la adquisicion de bienes o mejoras de caracter permanente. f) Las asignaciones destinadas a la constitucion de reservas o provisiones cuya deduccion no admite esta ley. g) La amortizacion de llaves, MORDAZA, patentes, procedimientos de fabricacion, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos

intangibles de duracion limitada, a opcion del contribuyente, podra ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) anos. La SUNAT previa opinion de los organismos tecnicos pertinentes, esta facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podra ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento se determinaran los activos intangibles de duracion limitada. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderia u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el MORDAZA donde estas se originen. i) La perdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio. j) Los gastos cuya documentacion sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas minimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. k) El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podra deducirse como costo o gasto. (32) l) El monto de la depreciacion correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos MORDAZA con motivo de una reorganizacion de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 104º de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganizacion y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.
(32) Inciso incorporado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 45º.- Para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deduccion que autoriza este articulo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeno de funciones contempladas en el inciso b) del Articulo 33º de esta ley. Articulo 46º.- De las rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de MORDAZA categorias solo podran deducir el monto fijo por una vez. Articulo 47º.- El contribuyente no podra deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que MORDAZA asumido y que corresponda a un tercero. Por excepcion, el contribuyente podra deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de credito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deduccion solo sera aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podra ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta. Articulo 48º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que desarrollen actividades de seguros, obtienen rentas netas de fuente peruana igual al siete por ciento (7%) sobre las primas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que alquilan aeronaves, obtienen rentas netas de fuente peruana igual al sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos que perciban por la actividad indicada. Tratandose de naves, sera igual al ochenta por ciento (80%). Los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA y las sucursales o agencias de empresas extranjeras que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuacion, se presume, sin admitir prueba en contrario, que obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicacion de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:

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