Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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2) En cualquier momento en que la SUNAT reconozca como suficiente la solvencia del transferente con relacion al impuesto que pudiera adeudarse o en que se acepte la garantia que este ofrezca para ese efecto. Articulo 69º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son tambien responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Codigo Tributario. Articulo 70º.- Las retenciones que deben practicarse seran consideradas como pago a cuenta del impuesto que corresponde al contribuyente, salvo en los casos en que esta ley les acuerde el caracter de definitivo. Articulo 71º.- Son agentes de retencion: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de MORDAZA y MORDAZA categoria. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. d) Las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. Articulo 72º.- Las personas que abonen rentas de MORDAZA categoria retendran el impuesto correspondiente con caracter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable aplicando la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta neta. Las retenciones y pagos previstos en este articulo deberan abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. (38) Articulo 73º.- Las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberan retener el treinta por ciento (30%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligacion el mes en que se efectuo el pago de la renta o la acreditacion correspondiente. Esta retencion tendra el caracter de pago definitivo.
(38) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995. (39) Articulo 74º.- Tratandose de rentas de cuarta categoria, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Articulo 71º de esta ley, deberan retener con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. El monto retenido se abonara segun los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. (39) Articulo sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Esta retencion debera abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Articulo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Articulos 54º y 56º de esta ley, segun sea el caso. (40) Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalias, servicios, cesion en uso u otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados, deberan abonar al fisco el monto equivalente a la retencion en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente si se paga o no las regalias o servicios a los no domiciliados. Dicho pago se realizara en el plazo indicado en el parrafo anterior.
(40) Parrafo incorporado por el Articulo 13º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Para los efectos de la retencion establecida en este articulo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario: a) El importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta en las rentas de primera categoria. b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la MORDAZA categoria, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente articulo. c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los conceptos a que se refiere el Articulo 48º, los porcentajes que establece dicha disposicion. d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la tercera categoria, excepto en los casos a que se refiere el inciso g) del presente articulo. e) El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la cuarta categoria. f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la MORDAZA categoria. g) El importe que resulte de deducir la recuperacion del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenacion de bienes o derechos o de la explotacion de bienes que sufran desgaste. La deduccion del capital invertido se efectuara con arreglo a la normas que a tal efecto establecera el Reglamento. Articulo 77º.- Para los efectos del articulo anterior, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas juridicas, se reputaran pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el Articulo 79º y aun cuando no se encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del exterior. Articulo 78º.- Cuando los agentes de retencion no hubiesen cumplido con la obligacion de retener el impuesto seran sancionados de acuerdo con el Codigo Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberan informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) dias del mes siguiente al de percepcion de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuo el pago, haciendose acreedores a las sanciones previstas en el citado Codigo en caso de incumplimiento. Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retencion, la persona o entidad que efectue el pago debera informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) dias de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuo el pago. Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria efectuaran el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.

Articulo 75º.- Las personas naturales y juridicas o entidades publicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la MORDAZA categoria, deberan retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el ano, dicho total se disminuira en el importe de las deducciones previstas por el Articulo 46º de esta ley. Tratandose de personas que presten servicios para mas de un empleador, la retencion la efectuara aquel que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.

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