Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

a) Transporte y comunicaciones entre la Republica y el extranjero: 1) Cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por radiogramas, llamadas telefonicas y otros servicios similares prestados entre el territorio de la Republica y el exterior; 2) Uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por el transporte aereo y dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por el fletamento o transporte maritimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a lineas peruanas que operen en otros paises, proceda la exoneracion del Impuesto a la Renta a las lineas extranjeras con sede en tales paises.
(33) La empresa no domiciliada acreditara la exoneracion mediante MORDAZA emitida por la Administracion Tributaria del MORDAZA donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Consul peruano en dicho MORDAZA y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (33) Parrafo incorporado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

b) Agencias internacionales de noticias: diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o grafico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el pais. c) Distribucion de peliculas cinematograficas y similares para su utilizacion por personas naturales o juridicas domiciliadas: veinte por ciento (20%) sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de peliculas cinematograficas o para television, "video tape", radionovelas, discos fonograficos, historietas graficas y cualquier otro medio similar de proyeccion, reproduccion, transmision o difusion de imagenes o sonidos. d) Servicios tecnicos que requieren la realizacion de actividades, parte en el MORDAZA y parte en el extranjero, prestados por personas juridicas no domiciliadas: cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos que estas obtengan. e) Operaciones relacionadas con la exploracion, perforacion, desarrollo y transporte en la industria petrolera: veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de los contratistas de servicios y sub contratistas, ambos no domiciliados en el MORDAZA, que efectuen trabajos especificos, bajo contratos celebrados en el Peru o en el extranjero. En los casos de contratistas de servicio y sub contratistas domiciliados en el MORDAZA, se tendra como renta imponible minima el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos que se originan en los trabajos relacionados con operaciones de explotacion, perforacion, transporte y desarrollo de la industria petrolera, bajo contratos celebrados en el Peru o en el extranjero. f) Empresas que suministren contenedores para transporte en el MORDAZA o desde el MORDAZA al exterior y no presten el servicio de transporte: 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro. g) Sobreestadia de contenedores para transporte: ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos que obtengan contribuyentes no domiciliados por el exceso de estadia de contenedores. h) Cesion de derechos de retransmision televisiva: veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesion de derechos para la retransmision por television en el MORDAZA de eventos realizados en el extranjero. Los agentes o representantes en el MORDAZA de los contribuyentes no domiciliados y en su caso los usuarios que contraten directamente con estos, estan obligados al pago del impuesto en la forma que establece el Articulo 76º. Articulo 49º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran los resultados que arrojen sus distintas MORDAZA productoras de renta peruana, con excepcion de las rentas de tercera categoria. En el supuesto contenido en el MORDAZA parrafo del Articulo 35º, la perdida solo podra compensarse contra la renta MORDAZA global, de acuerdo al procedimiento descrito en el siguiente Articulo.

Articulo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA deberan compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtengan utilidades. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podra computarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida MORDAZA compensable. Los contribuyentes que desarrollen actividades economicas que por su naturaleza requieran inversiones apreciables y terminos prolongados para consolidar su produccion podran compensar, en un plazo mayor, las perdidas que registren, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. En tales casos, la SUNAT verificara las perdidas de los ejercicios respecto de los cuales la accion de cobranza MORDAZA prescrito. Articulo 51º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran entre si los resultados que arrojen sus MORDAZA productoras de renta extranjera, y unicamente si de dichas operaciones resultara una renta MORDAZA, la misma se sumara a la renta MORDAZA de fuente peruana determinada de acuerdo con los Articulos 49º y 50º de esta ley. En ningun caso se computara la perdida MORDAZA total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Articulo 52º.- Se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente o responsable, constituyen renta MORDAZA no declarada por estos. Los incrementos patrimoniales a que hace referencia este articulo, no podran ser justificados con donaciones que no consten de escritura publica o de otro documento fehaciente; tampoco podran justificarse con utilidades derivadas de actividades ilicitas. CAPITULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO Articulo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinara aplicando la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA global anual. Si dicha renta superase las cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias se aplicara la tasa de treinta por ciento (30%) sobre el exceso. La renta MORDAZA global anual comprende las rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categoria, ademas de la determinada conforme al Articulo 51º de esta ley. Articulo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, calcularan su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el MORDAZA, regalias y otras rentas. Articulo 55º.- El impuesto que grava las rentas de tercera categoria a cargo de los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Articulo 56º.- El impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando las siguientes tasas: a) Intereses provenientes de creditos externos: uno por ciento (1%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1) En caso de prestamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pais. 2) Que el credito no devengue un interes anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, mas tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interes pactado de cualquier MORDAZA que se pague a beneficiarios del extranjero. Estan incluidos en este inciso los intereses de los creditos externos destinados al financiamiento

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