Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento y por el periodo que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el conyuge superstite, los herederos y los demas sucesores a titulo gratuito deberan incorporar a sus propias rentas la proporcion que les corresponda en las rentas de la sucesion de acuerdo con su participacion en el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por los bienes legados. A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos debera computar las rentas producidas por los bienes que se les MORDAZA adjudicado. CAPITULO IV DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Articulo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto: a) El Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b) Inciso derogado por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. (4) c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacion superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento debera acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (4) Inciso sustituido por el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

(6) Texto sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realizacion de sus fines especificos en el pais. b) Las rentas destinadas a sus fines especificos en el MORDAZA, de fundaciones afectas y de asociaciones legalmente autorizadas de beneficencia, asistencia social, educacion, culturales, cientificas, artisticas, literarias, deportivas, politicas, profesionales, gremiales, de vivienda y otras de fines semejantes; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolucion, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. (7) La disposicion estatutaria a que se refiere el parrafo anterior no sera exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero.
(7) Parrafo incorporado por el Articulo 5º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

c) Los intereses provenientes de creditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. (8) e) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el MORDAZA, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos asi lo establezcan.
(8) Inciso sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. (9) f) Las rentas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º de la presente ley. (9) Inciso sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

d) Las entidades de MORDAZA mutuo. e) Las comunidades campesinas. f) Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este articulo, deberan solicitar su inscripcion en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. Constituyen ingresos inafectos al impuesto: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectacion, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el MORDAZA de las alternativas previstas en el inciso b) del Articulo 88º y en la aplicacion de los programas o ayudas a que hace referencia el Articulo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacion que corresponderia al trabajador en caso de despido injustificado. b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el regimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Articulo 2º de la presente ley.
(5) La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del presente articulo MORDAZA lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siendoles de aplicacion las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. (5) Parrafo incorporado por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

Articulo 19º.- (6) Estan exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del ano 2002:

g) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. h) Los intereses y demas ganancias provenientes de creditos concedidos al Sector Publico Nacional, salvo los originados por los depositos de encaje que realicen las instituciones de credito. (10) i) Cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasion de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, asi como los incrementos de capital de los depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depositos reajustables. Asimismo, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, asi como los incrementos o reajustes de capital previstos en el Articulo 1235º del Codigo Civil que se paguen a los tenedores de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deudas emitidos por Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y personas juridicas, constituidas o establecidas en el MORDAZA, siempre que su colocacion se efectue mediante oferta publica, al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores. Igualmente, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cedulas Hipotecarias y Titulos de Credito Hipotecario Negociable a que se refiere la Ley Nº 26702, asi como de los Certificados Hipotecarios Endosables a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podran gozar de la exoneracion, cuando reunan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 5º de la Ley del MORDAZA de Valores.

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