Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

MORDAZA de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. d) Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se MORDAZA probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inutil ejercitar la accion judicial correspondiente. e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los articulos siguientes. g) Los gastos de organizacion, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansion de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opcion del contribuyente, podran deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo MORDAZA de diez (10) anos. (26) h) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones especificas que no formen parte del patrimonio efectivo, que ordene la Superintendencia de Banca y Seguros, con excepcion de las que correspondan a los creditos y otros activos clasificados como normal. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable.
(26) Inciso sustituido por el Articulo 10º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. k) Las pensiones de jubilacion y montepio que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no esten cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, companias de seguros y empresas de servicios publicos, podran constituir provisiones de jubilacion para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se MORDAZA a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podran deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a dicho ejercicio. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. (27) Adicionalmente, seran deducibles los gastos que efectue el empleador por las primas de seguro de salud del conyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ultimos MORDAZA menores de 18 anos. Tambien estan comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 anos que se encuentren incapacitados.
(27) Parrafo incorporado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

El importe abonado en exceso a la deduccion que autoriza este inciso, constituira renta gravada para el director que lo perciba. n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan a accionistas de personas juridicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. n) Las remuneraciones de los ascendientes, descendientes o conyuges o parientes del propietario de la empresa, socio o accionista de los senalados en el inciso anterior, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. o) Los gastos de exploracion, preparacion y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deduciran en el ejercicio en que se incurran, o se amortizaran en los plazos y condiciones que senale la Ley General de Mineria y sus normas complementarias y reglamentarias. p) Las regalias. q) Los gastos de representacion propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un limite MORDAZA de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. r) Los gastos de viaje que MORDAZA indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacion pertinente y los gastos con los pasajes, aceptandose ademas, un viatico que no podra exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de MORDAZA de mayor jerarquia. s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratandose de personas naturales cuando la MORDAZA arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoria, solo se aceptara como deduccion el 30% del alquiler. En dicho caso solo se aceptara como deduccion el 50 % de los gastos de mantenimiento. (28) t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalizacion de la Propiedad.
(28) Inciso incorporado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, publicada el 5 de enero de 1999. (29) u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el MORDAZA sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con caracter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectue ante Notario Publico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. (29) Inciso incorporado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (30) Podran ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el limite del 3% (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho limite no podra superar, en el ejercicio gravable, las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias. (30) Parrafo sustituido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anonimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio MORDAZA del Impuesto a la Renta.

Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se MORDAZA incurrido en el exterior han sido ocasionados por renta de fuente extranjera. Articulo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesion u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoria, se compen-

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