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Pág. 172140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcial- mente como oficina. d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribu- yente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la accion judicial correspondiente. e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la ex- pansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. (26) h) Tratándose de empresas del Sistema Financie- ro serán deducibles las provisiones específicas que no formen parte del patrimonio efectivo, que ordene la Su- perintendencia de Banca y Seguros, con excepción de las que correspondan a los créditos y otros activos clasifica- dos como normal. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, serán deducibles las reservas técnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas técnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerarán como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable. (26) Inciso sustituido por el Artículo 10º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se deter- minen las cuentas a las que corresponden. j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. k) Las pensiones de jubilación y montepío que pa- guen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compañías de seguros y empresas de servicios públicos, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones po- drán deducirse en el ejercicio comercial a que correspon- dan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo estable- cido por el Reglamento para la presentación de la decla- ración jurada correspondiente a dicho ejercicio. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y edu- cativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. (27) Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. (27) Párrafo incorporado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. n) Las remuneraciones que por todo concepto corres- pondan a accionistas de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. ñ) Las remuneraciones de los ascendientes, descen- dientes o cónyuges o parientes del propietario de la empresa, socio o accionista de los señalados en el inciso anterior, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. p) Las regalías. q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributa- rias. r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación perti- nente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funciona- rios de carrera de mayor jerarquía. s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento. (28) t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Esta- do, en favor de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalización de la Propiedad. (28) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, publicada el 5 de enero de 1999. (29) u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. (29) Inciso incorporado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (30) Podrán ser deducibles como gasto o costo aque- llos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Compro- bantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributa- rias. (30) Párrafo sustituido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasiona- dos por renta de fuente extranjera . Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades produc- toras de rentas gravadas de tercera categoría, se compen-