Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

la empresa hubiera tributado el Impuesto a la Renta de tercera categoria MORDAZA del calculo de estas participaciones.
(20) Articulo 25º.- No constituye renta gravable:

a) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades. Los perceptores de dividendos o utilidades de otras empresas, no las computaran para la determinacion de su renta imponible. (21) La distribucion de beneficios o ganancias provenientes de certificados de participacion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, asi como de valores representativos de participacion emitidos por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. (22) b) Las acciones de propia emision que correspondan a la reexpresion de capitales como consecuencia del ajuste por inflacion.
(20) Articulo sustituido por el Articulo 8º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994. (21) Parrafo incluido por el Articulo 5º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. (22) Inciso modificado por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 797, publicado el 31 de diciembre de 1995.

A los efectos previstos en el parrafo anterior, se entiende por informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica, toda transmision de conocimientos, secretos o no, de caracter tecnico, economico, financiero o de otra indole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacion que los conocimientos transmitidos tengan con la generacion de rentas de quienes los reciben y del uso que estos MORDAZA de ellos. Articulo 28º.- Son rentas de tercera categoria: a) Las derivadas del comercio, la industria o mineria; de la explotacion agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacion de servicios comerciales, industriales o de indole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depositos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacion; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las que obtengan los Notarios. d) El resultado de la enajenacion de bienes en los casos contemplados en los Articulos 3º y 4º de esta ley. e) Las demas rentas que obtengan las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de esta ley y las empresas domiciliadas en el MORDAZA, comprendidas en los incisos a) y b) de este articulo o en su ultimo parrafo, cualquiera sea la categoria a la que debiera atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacion o en sociedad civil de cualquier profesion, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demas categorias. (23) h) La derivada de la cesion de bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite la presente ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoria, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoria o a entidades comprendidas en el ultimo parrafo del Articulo 14º de la presente ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesion genera una renta MORDAZA anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisicion ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitira la deduccion de la depreciacion acumulada. La presuncion no operara para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la ley. Tampoco procedera la aplicacion de la renta presunta en el caso de cesion a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Articulo 18º de la ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
(23) Inciso incorporado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995. (24) i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. (24) Inciso incorporado por el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

Articulo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prestamo en dinero, cualquiera que sea su denominacion, naturaleza o forma o razon, devenga un interes no inferior a la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regira dicha presuncion aun cuando no se hubiera fijado el MORDAZA de interes, se hubiera estipulado que el prestamo no devengara intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interes menor. Tratandose de prestamos en moneda extranjera se presume que devengan un interes no menor a la tasa promedio de depositos a seis (6) meses del MORDAZA intercambiario de Londres del ultimo semestre calendario del ano anterior. Cuando se efectue cualquier pago a cuenta de capital e intereses, debera determinarse la cantidad correspondiente a estos ultimos en el comprobante que expida el acreedor. En todo caso, se considerara interes, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. En los casos de enajenacion a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no esten sujetos al Impuesto a la Renta, se presumira que el saldo de precios contiene un interes gravado, que se establecera segun lo dispuesto en este articulo y se considerara percibido dicho interes a medida que opera la percepcion de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Las presunciones contenidas en este articulo no operaran en los casos de prestamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de MORDAZA que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de prestamos destinados a la adquisicion o construccion de viviendas de MORDAZA economico; asi como los prestamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operaran en los casos de prestamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas, y en los prestamos de dinero otorgados bajo el sistema de reajuste de capital. Articulo 27º.- Cualquiera sea la denominacion que le acuerden las partes, se considera regalia a toda contraprestacion en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artisticos o cientificos, asi como toda contraprestacion por la informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoria se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerara comprendida en este articulo. Articulo 29º.- Las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mencion en el tercer y MORDAZA parrafo del Articulo 14º de esta Ley, se consideraran del propietario o de las personas naturales o juridicas que las integran o de las partes contratantes, segun sea el caso, reputandose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares.

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