Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

c) Las variaciones o incrementos patrimoniales del contribuyente y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder de la SUNAT o que obtenga de terceros. El Reglamento establecera el metodo de evaluacion aplicable a dichos elementos; d) Metodo de la Relacion Insumo Producto Terminado. Para este efecto se consideran las adquisiciones de materia prima y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros, determinados mediante unidades de medida y utilizados en la elaboracion de los productos terminados. Articulo 94º.- Se presume que la diferencia existente entre los gastos comprobados de las personas naturales y las rentas totales declaradas, constituye renta MORDAZA no declarada por estos, salvo prueba en contrario. Articulo 95º.- La SUNAT podra aplicar los promedios y porcentajes generales que establezca con relacion a actividades o explotaciones de un mismo genero o ramo, a fin de practicar determinaciones sobre base presunta. Tratandose de contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion, los promedios y porcentajes a que se refiere el parrafo anterior constituyen base cierta que no admite prueba en contrario. Articulo 96º.- La SUNAT podra determinar de oficio el monto del impuesto en base a: diferencias de inventario, promedio de ingresos estimados presuntivamente, valores de MORDAZA u otros indices tecnicos que senale el Reglamento. Articulo 97º.- (Derogado por el Articulo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) Articulo 98º.- (Derogado por el Articulo 9º de la Ley Nº 26415, publicada el 31 de diciembre de 1994.) Articulo 99º.- La SUNAT esta autorizada para determinar por Auditoria Interna la renta imponible de las personas juridicas, para efectos de la determinacion del Impuesto a la Renta, mediante la aplicacion de coeficientes economicos financieros. El mencionado organismo administrador esta autorizado, asimismo, a determinar la renta MORDAZA de las Empresas Unipersonales para efectos del Impuesto a la Renta, a cargo del propietario, mediante el sistema de determinacion por coeficientes a que se refiere el parrafo anterior. Las sociedades y entidades a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de esta Ley estan comprendidas en dicho sistema de acotacion por coeficientes. La renta de la tercera categoria que se determine por aplicacion de coeficientes sera atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes, girandose a cargo de estos las correspondientes Resoluciones de Determinacion. El sistema de determinacion por coeficientes sera de aplicacion a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoria, no calificadas como principales contribuyentes por la SUNAT, con la observancia a favor de los acotados del derecho previsto en el Articulo 102º. La renta imponible o la renta MORDAZA, segun corresponda, sera determinada por auditoria interna, mediante la aplicacion de coeficientes elaborados por la SUNAT, en coordinacion con los Ministerios de los sectores economicos correspondientes, aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas para cada ejercicio gravable. Articulo 100º.- (Derogado por el Articulo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) Articulo 101º.- La SUNAT podra fiscalizar por Auditoria Externa las declaraciones de las personas naturales con negocio y personas juridicas no calificadas como principales contribuyentes, en los casos que estime pertinente. Articulo 102º.- Los contribuyentes que MORDAZA notificados de las Resoluciones de Determinacion por coeficientes, podran expresar su no conformidad a las mismas dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion, sin que tal acto configure una reclamacion conforme a lo normado

en el Codigo Tributario, en cuyo caso la SUNAT los fiscalizara por auditoria externa, dentro del mismo plazo de prescripcion.
(46) CAPITULO XIII

DE LA REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Articulo 103º.- La reorganizacion de sociedades o empresas se configura unicamente en los casos de fusion, escision u otras formas de reorganizacion, con arreglo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 104º.- Tratandose de reorganizacion de sociedades o empresas, las partes intervinientes podran optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regimenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluacion voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias estara gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, asi como los del adquirente, tendran como costo computable el valor al que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluacion voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias no estara gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluacion voluntaria no tendra efecto tributario. En tal sentido, no sera considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciacion. 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluacion voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendran para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido unicamente el ajuste por inflacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultara de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 32º de la presente Ley. El valor depreciable y la MORDAZA util de los bienes transferidos por reorganizacion de sociedades o empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este articulo, seran determinados conforme lo establezca el Reglamento. Articulo 105º.- En el caso previsto en el numeral 2 del articulo anterior, si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la MORDAZA generado, se considerara renta gravada en dicha sociedad o empresa. Articulo 106º.- En la reorganizacion de sociedades o empresas, el adquirente, se reservara el derecho de imputar las perdidas tributarias del transferente por el resto del plazo y en la forma establecida en el Articulo 50º de la Ley, con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Articulo 107º.- En la reorganizacion de sociedades o empresas, el adquirente conservara el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Articulo 37º y el inciso g) del Articulo 44º de la Ley por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas. El adquirente conservara los demas derechos que senale el Reglamento. Articulo 108º.- En la reorganizacion de sociedades o empresas, para la transmision de derechos se requiere que el adquirente reuna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos. En el caso de la fusion no podran ser transmitidos los beneficios conferidos a traves de los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en la fusion; salvo autorizacion expresa de la autoridad administrativa correspondiente, previa opinion tecnica de la SUNAT. Articulo 109º.- Tratandose de la reorganizacion de las empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 782 y normas ampliatorias y modificatorias

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