Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 172134

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

c) Los sueldos y cualquier MORDAZA de remuneracion que empresas domiciliadas en el MORDAZA paguen o abonen a miembros de sus consejos u organos administrativos que actuen en el exterior. d) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Publico Nacional a personas que desempenen en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales. Articulo 11º.- Tambien se consideran integramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportacion de bienes producidos, manufacturados o comprados en el pais. Para efectos de este articulo, se entiende tambien por exportacion la remision al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o juridicas del extranjero. Articulo 12º.- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes domiciliados en el exterior a raiz de actividades que se llevan a cabo parte en el MORDAZA y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Articulo 48º. Se consideran incluidos en las normas precedentes el transporte y las comunicaciones entre la Republica y el extranjero, la provision y sobrestadia de contenedores para el transporte en el MORDAZA, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, y el arriendo u otra forma de explotacion de peliculas, cintas magnetofonicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyeccion o reproduccion de imagenes o sonidos. Cuando dichas actividades MORDAZA desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es integramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales o establecimientos permanentes en el MORDAZA de empresas extranjeras, cuyas rentas se determinaran segun el procedimiento establecido en el primer parrafo de este articulo. Articulo 13º.-Los extranjeros que ingresen al MORDAZA se sujetaran a las siguientes reglas: a) En caso de ingresar temporalmente con visa de negocios y que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana, deberan llenar un documento con caracter de declaracion jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. b) En caso de ingresar temporalmente con visa de negocios y que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, deberan llenar un documento con caracter de declaracion jurada en el que conste el monto de dicha renta, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, junto con la MORDAZA de retencion del impuesto correspondiente extendida por el pagador de dicha renta. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, el contribuyente debera realizar el pago directamente y adjuntar el comprobante de pago a la mencionada declaracion jurada. c) En caso de ingresar con visa de negocios o de no inmigrantes residentes y que cuenten con un contrato de trabajo aprobado o presentado ante las autoridades de trabajo pertinentes, entregaran a las autoridades migratorias, al momento de salir del MORDAZA, una carta de garantia de sus empleadores o los representantes legales de estos, por medio de la cual certifiquen haber efectuado la retencion de impuestos correspondiente y conste que, en todo caso, se responsabilizan por cualquier tributo que pudiera adeudarse por dicho concepto. CAPITULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Articulo 14º.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas

juridicas. Tambien se consideraran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opcion prevista en el Articulo 16º de esta ley. Para los efectos de esta ley, se consideraran personas juridicas, a las siguientes: a) Las sociedades anonimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el pais. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de produccion. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensacion minera y las fundaciones no consideradas en el Articulo 18º. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el pais. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agricolas de interes social. (1) j) Los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, los Fondos de Inversion y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a los que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 861 y 862.
(1) Inciso incorporado por el Articulo 4º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. (2) k) Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. (2) Inciso incorporado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Las rentas de las empresas unipersonales se atribuiran al titular, quien determinara y pagara el Impuesto por dichas rentas, en forma independiente, conforme a las reglas aplicables para las personas juridicas.
(3) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condicion por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho articulo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas seran atribuidas a las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante. (3) Parrafo sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 15º.- Las personas juridicas seguiran siendo sujetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan. Articulo 16º.- En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada conyuge seran declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes seran atribuidas, por igual, a cada uno de los conyuges; sin embargo, estos podran optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaracion y pago como sociedad conyugal. Las rentas de los hijos menores de edad deberan ser acumuladas a las del conyuge que obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal. Articulo 17º.- Las rentas de las sucesiones indivisas se reputaran, para los fines del impuesto, como de una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Publicos el testamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.