Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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(2) ventas de inmuebles, salvo que sea de aplicacion el inciso b) del Articulo 3º. b) Tratandose de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades, acciones del trabajo, bonos, cedulas hipotecarias y otros valores: cuando el enajenante MORDAZA efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de compra y diez (10) operaciones de venta. Para esos fines, tratandose de valores cotizados en bolsa, se entendera como unica operacion la orden dada al Agente para comprar o vender un numero determinado de valores, aun cuando el Agente, para cumplir el encargo, realice varias operaciones hasta completar el numero de valores que su comitente desee comprar o vender. Las personas naturales que no hubiesen tenido la condicion de habituales o que habiendola tenido la hubiesen perdido en uno o mas ejercicios gravables, computaran para los efectos del Impuesto el resultado de las enajenaciones a que se refieren los parrafos precedentes solo a partir de la operacion en que se presuma la habitualidad. En ningun caso se consideraran operaciones habituales ni se computaran para los efectos de este articulo, las enajenaciones de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte. Articulo 5º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenacion la venta, permuta, cesion definitiva, expropiacion, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicion por el que se transmita el dominio a titulo oneroso. CAPITULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Articulo 6º.- Estan sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el MORDAZA, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucion de las juridicas, ni la ubicacion de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Articulo 7º.- Se consideran domiciliadas en el pais: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el MORDAZA, de acuerdo con las normas de derecho comun. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el MORDAZA dos (2) anos o mas en forma continuada. Las ausencias temporales de hasta noventa (90) dias calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen la continuidad de la residencia o permanencia. c) Las personas que desempenan en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Publico Nacional. d) Las personas juridicas constituidas en el pais. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Peru de personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA, en cuyo caso la condicion de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condicion de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere el Titulo III de la Seccion Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, respecto de las rentas generadas por creditos, inversiones y operaciones previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 397º de dicha ley. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 14º, constituidas o establecidas en el pais. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepcion de las comprendidas en el

inciso c) de este articulo, perderan su condicion de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro MORDAZA y hayan salido del Peru, lo que debera acreditarse de acuerdo a las reglas que para el efecto senale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condicion de residente en otro MORDAZA, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este articulo, mantendran su condicion de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del MORDAZA durante dos (2) anos o mas en forma continuada. La ausencia no se interrumpe con presencias temporales en el MORDAZA de hasta noventa (90) dias calendario en el ejercicio gravable. Las personas naturales no domiciliadas podran optar por someterse al tratamiento que esta ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Peru y esten inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes. Tratandose de peruanos que hubieren perdido su condicion de domiciliados la recobraran en cuanto retornen al MORDAZA, a menos que lo MORDAZA en forma transitoria no permaneciendo en el MORDAZA mas de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable. Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capitulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Codigo Tributario. Articulo 8º.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el MORDAZA segun fuere su condicion al MORDAZA de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el articulo precedente. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo produciran efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del MORDAZA parrafo del articulo anterior, la condicion de domiciliado se perdera al salir del pais. Articulo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracion o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por predios situados en el territorio de la Republica. b) Las producidas por capitales, bienes o derechos incluidas las regalias a que se refiere el Articulo 27º situados fisicamente o colocados o utilizados economicamente en el pais. Se exceptua de esta disposicion a las rentas por dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades. c) Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier indole, que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas en el presente inciso las rentas obtenidas en su MORDAZA de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al MORDAZA temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realizacion de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversion o el negocio, tales como los de recoleccion de datos o informacion o la realizacion de entrevistas con personas del sector publico o privado; actos relacionados con la contratacion de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. d) Las obtenidas por la enajenacion de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Peru, en los casos previstos en el numeral 6 del inciso b) y en el inciso c) del Articulo 3º de esta ley asi como en el Articulo 4º de la misma. Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana: a) Los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interes pactado por prestamos, creditos o, en general, cualquier capital colocado o utilizado economicamente en el pais. b) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el MORDAZA, cualquiera sea el lugar donde se realice la emision o la ubicacion de los bienes afectados en garantia.

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