Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Se encuentra comprendido dentro de la exoneracion a que se refiere el presente inciso, todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencion en el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897. No estan comprendidos en la exoneracion, los intereses y reajustes de capital, que perciban las empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente inciso.
(10) Inciso sustituido por el Articulo 1º de la Ley 26731, publicado el 31 de diciembre de 1996.

(15) Inciso incorporado por el Articulo 5º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

j) Los ingresos brutos que perciben los deportistas profesionales y clubes deportivos no domiciliados; asi como las representaciones nacionales de paises extranjeros por sus actuaciones en el pais. No estan comprendidos los deportistas profesionales que se establezcan en el MORDAZA aunque tengan la condicion de no domiciliados para los efectos del Impuesto. k) Las regalias por asesoramiento tecnico, economico, financiero, o de otra indole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. (11) l) La ganancia de capital proveniente de: 1) La venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores; 2) La venta de valores efectuada en las Bolsas de Productos autorizados por la CONASEV; 3) La redencion o rescate de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deudas, emitidos mediante oferta publica de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores, por personas juridicas, Fondos de Inversion o Patrimonios Fideicometidos, constituidos o establecidos en el pais; 4) La redencion o rescate de certificados de participacion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de valores representativos de participacion de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras emitidos mediante oferta publica de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores.
(11) Inciso sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

Las entidades comprendidas en los incisos a) y b) de este articulo deberan solicitar su inscripcion en la SUNAT, con arreglo al reglamento. (16) La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneracion establecidos en los incisos a), b) y m) del presente articulo MORDAZA lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siendoles de aplicacion las sanciones establecidas en el Codigo Tributario.
(16) Parrafo incorporado por el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

CAPITULO V DE LA RENTA BRUTA Articulo 20º.- (17) La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
(17) Modificado por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 797, publicado el 31 de diciembre de 1995.

ll) Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislacion de la materia. (12) m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo.
(12) Inciso incorporado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. (13) n) Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, asi como las representaciones de paises extranjeros por los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pais. (13) Inciso incorporado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26732, publicada el 31 de diciembre de 1996. (14) n) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez. (14) Inciso incorporado por el Articulo 5º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (15) o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y credito por las operaciones que realicen con sus socios.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenacion de bienes, la renta bruta estara dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables, a efectos de la determinacion del impuesto, el costo computable se disminuira en el importe de las depreciaciones admitidas. El ingreso neto total resultante de la enajenacion de bienes se establecera deduciendo del ingreso MORDAZA las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entendera el costo de adquisicion, produccion o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ultimo inventario determinado conforme a ley. Tratandose del caso a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 2º, el costo computable es el que correspondia al bien repuesto, agregandosele unicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposicion excede el monto de la indemnizacion recibida. En el caso de personas juridicas o empresas domiciliadas en el MORDAZA y comprendidas en el Articulo 28º o en el supuesto comprendido por el inciso d) del Articulo 9º, el valor de ingreso al patrimonio de las acciones y participaciones se regira por lo dispuesto en el articulo siguiente. (18) Las perdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresion de capital como consecuencia del ajuste por inflacion, no seran deducibles.
(18) Parrafo modificado por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 797, publicado el 31 de diciembre de 1995.

Articulo 21º.- Tratandose de enajenacion de los inmuebles a que se refiere el Articulo 4º, el costo computable se determinara en la siguiente forma: a) Si el inmueble ha sido adquirido a titulo oneroso, se tendra por costo computable el valor de adquisicion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). b) Si el inmueble ha sido adquirido a titulo gratuito, el costo computable estara dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiendose por tal el que resulta de aplicar las normas de autoavaluo, para el Impuesto Predial (*),

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