Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Igual regla se aplicara en el caso de perdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas. Articulo 30º.- Las personas juridicas constituidas en el MORDAZA que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emision, consideraran como ganancia o perdida la diferencia que resulte de comparar el valor de MORDAZA y el costo computable de las especies distribuidas. Este tratamiento se aplicara aun cuando la distribucion tenga lugar a raiz de la liquidacion de las personas juridicas que la efectuen. Articulo 31º.- Las mercaderias u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se consideraran transferidos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensara a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.
El MORDAZA parrafo fue derogado por el Articulo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (25) Articulo 32º.- En los casos de ventas, aporte de bienes y demas transferencias de propiedad a cualquier titulo, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto, sera el de mercado. Si el valor asignado difiere del de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado:

distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viaticos por gastos de alimentacion y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el proposito de evadir el impuesto. Tratandose de funcionarios publicos que por razon del servicio o comision especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerara renta gravada de esta categoria, unicamente la que les corresponderia percibir en el MORDAZA en moneda nacional conforme a su grado o categoria. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucion de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacion de servicios normados por la legislacion civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacion del servicio demanda. CAPITULO VI DE LA RENTA MORDAZA Articulo 35º.- Para establecer la renta MORDAZA de la primera categoria, se deducira por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoria que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podran compensarse con la renta MORDAZA global. Articulo 36º.- Para establecer la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria, se deducira por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta. Articulo 37º.- A fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas siempre que hayan sido contraidas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencion o produccion de rentas gravadas en el MORDAZA o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los parrafos siguientes. Solo son deducibles los intereses a que se refiere el parrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computaran los intereses exonerados generados por valores cuya adquisicion MORDAZA sido efectuada en cumplimiento de una MORDAZA legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Peru, ni los generados por valores que redituen una tasa de interes, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Tratandose de bancos y empresas financieras, debera establecerse la proporcion existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados y deducir como gasto, unicamente, los cargos en la proporcion MORDAZA establecida para los ingresos financieros gravados. Tambien seran deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Codigo Tributario. b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, asi como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratandose de personas naturales esta deduccion solo se aceptara hasta el 30% de la prima respectiva cuando la

1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. 2. Para los valores, cuando se coticen en el MORDAZA bursatil, sera el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinara de acuerdo a las normas que senale el reglamento. Tratandose de valores transados en bolsas de productos, el valor de MORDAZA sera aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en MORDAZA de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, sera el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, sera el valor de tasacion. 4. Para las transacciones entre empresas vinculadas economicamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados, en condiciones iguales o similares; debiendo tenerse en cuenta todos los elementos que MORDAZA pertinentes. De no poder determinarse este valor, sera el que establezca el mercado.
(25) Articulo sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 33º.- Son rentas de cuarta categoria las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesion, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoria. b) El desempeno de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Articulo 34º.- Son rentas de MORDAZA categoria las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relacion de dependencia, incluidos cargos publicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacion y, en general, toda retribucion por servicios personales. No se consideraran como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar

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