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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 177017 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.Numeral 6 Cierre (1) 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONESArtículo 176 - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.Numeral 1 Cierre y Multa (4) - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.Numeral 2 20% del Impuesto Bruto - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.Numeral 3 20% del Impuesto Bruto - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. Numeral 4 10% del Impuesto Bruto -Presentar más de una declaración rectificatoria o presentar las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.Numeral 5 20% del Impuesto Bruto -Presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas establecidas por la Administración Tributaria.Numeral 6 20% del Impuesto Bruto -Presentar las declaraciones en lugares distintos a los establecidos por la Administración Tributaria.Numeral 6 30% del Impuesto Bruto 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.Artículo 177 -No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 Cierre -Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio.Numeral 2 Cierre -Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio.Numeral 2 Cierre (1) -Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias.Numeral 3 Comiso o Multa (3) -Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias.Numeral 3 Internamiento temporal del vehículo o Multa (2) -No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.Numeral 4 Cierre -Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Administración.Numeral 5 Cierre (1) -No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.Numeral 6 Cierre -Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la Numeral 7 Cierre-No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados.Numeral 5 20% del Impuesto Bruto - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes.Numeral 6 Comiso o Multa (3) - No sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición.Numeral 7 Comiso o Multa (3) 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROSArtículo 175 - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.Numeral 1 30% del Impuesto Bruto -Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.Numeral 2 (82) 50% del tributo omitido -Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 3 (82) 50% del tributo omitido -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 4 20% del Impuesto Bruto -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.Numeral 5 10% del Impuesto Bruto