Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177013

notarial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. - Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario.

Articulo 178 Numeral 1 50% del tributo omitido (5) 50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion, el 100% del monto devuelto (5) (6) 50% del tributo omitido (5) 50% del tributo omitido (5)

Numeral 2

- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. - Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. - No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. - No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada.

Numeral 3 Numeral 4

Numeral 5 Numeral 6

50% del tributo no pagado 80% de la UIT

NOTA: - En los casos en que se aplique la sancion de Cierre, se exime del cierre al infractor si este cumple con regularizar la infraccion en el plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado, salvo indicacion contraria de la nota (1) de esta tabla. (1) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (2) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal de vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa esta sera equivalente al 100% de la UIT, salvo que el remitente le MORDAZA entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago para la remision de los bienes, en cuyo caso la sancion se incrementara en una suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. La sancion de multa sera de 100 UITs. La Administracion Tributaria podra rebajar dicha multa en virtud a la facultad que se le concede en el Articulo 166º. (4) La multa sera equivalente al 80% de la UIT. (5) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En caso no se hubiese declarado algun tributo, el tributo omitido sera el que se debio declarar. Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido producto de la verificacion o fiscalizacion, y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio. Para ello no se considerara los saldos a favor de periodos anteriores, ni las compensaciones efectuadas. En caso no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion. (6) La multa sera equivalente al 150% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente, cuando la devolucion se origine en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
(80) Sancion modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27131, publicada el 4 de junio de 1999.

TABLA II CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
INFRACCIONES 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA -No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. -Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la REFERENCIA Articulo 173 SANCION

Numeral 1 Numeral 2

20% de la UIT 30% de la UIT

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