Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177015

5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. -No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. -Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. -Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. -Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. -Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias.

Articulo 177

Numeral 1 Numeral 2 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 3

Cierre Cierre Cierre (1) Comiso o Multa (3) Internamiento temporal del vehiculo o Multa (2) Cierre

-No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. -Reabrir indebidamente el local sobre el cual se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Administracion. -No proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. -Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. -No comparecer ante la Administracion Tributaria cuando esta lo solicite. -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administracion Tributaria conteniendo informacion falsa. -No exhibir, ocultar o destruir carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. -No facilitar a la Administracion Tributaria los equipos tecnicos de recuperacion visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revision de orden tributario de la documentacion micrograbada que se realice en el local del contribuyente. - Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilizacion de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir en el plazo establecido por la ley. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. -Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario.

Numeral 4

Numeral 5

Cierre (1)

Numeral 6

Cierre

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 Numeral 11

Cierre 30% de la UIT 50% de la UIT 10% de la UIT 10% de la UIT

Numeral 12 Numeral 13

Cierre (1) 60% del tributo no retenido o no percibido 20% de la UIT

Numeral 14

Articulo 178 Numeral 1 50% del tributo omitido (5) 50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion, el 100% del monto devuelto (5) (6) 50% del tributo omitido (5) 50% del tributo omitido (5)

Numeral 2

-Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. - No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada.

Numeral 3 Numeral 4

Numeral 5 Numeral 6

50% del tributo no pagado 30% de la UIT

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