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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 177011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 INFRACCIONES REFERENCIA SANCION 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAArtículo 173 - No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.Numeral 1 80% de la UIT - Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, no conforme con la realidad.Numeral 2 120% de la UIT - Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 80% de la UIT - Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.Numeral 4 Cierre (1) - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos.Numeral 5 120% de la UIT - No consignar el número de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administración Tributaria.Numeral 6 40% de la UIT 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGOArtículo 174 - No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales.Numeral 1 Cierre (1) - Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos.Numeral 2 120% de la UIT - Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes.Numeral 3 Internamiento temporal del vehículo o Multa (2) - No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. Numeral 4 Comiso - No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados.Numeral 5 10% de la UIT - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes.Numeral 6 Comiso o Multa (3) - No sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición.Numeral 7 Comiso o Multa (3) 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROSArtículo 175 - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.Numeral 1 120% de la UIT - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.Numeral 2 (80) 50% del tributo omitido - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 3 (80) 50% del tributo omitido - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 4 80% de la UIT - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.Numeral 5 40% de la UIT - No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.Numeral 6 Cierre (1)TABLA I CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE PERCIBAN RENTA DE TERCERA CATEGORIA