Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

-Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. -Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. -Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. -No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el numero de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO -No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales. -Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. -Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. -No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. -No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No sustentar la posesion de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. -Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. -Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; asi como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magneticos o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. -Presentar mas de una declaracion rectificatoria o presentar las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. -Presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas establecidas por la Administracion Tributaria. -Presentar las declaraciones en lugares distintos a los establecidos por la Administracion Tributaria.

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4

30% de la UIT 20% de la UIT Cierre (1)

Numeral 5

30% de la UIT

Numeral 6 Articulo 174 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

10% de la UIT

Cierre (1) 30% de la UIT Internamiento temporal del vehiculo o Multa(2) Comiso 10% de la UIT Comiso o Multa (3) Comiso o Multa (3)

Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6

Numeral 7 Articulo 175 Numeral 1

30% de la UIT

Numeral 2 Numeral 3

(81) 50% del tributo omitido (81) 50% del tributo omitido 20% de la UIT

Numeral 4

Numeral 5

10% de la UIT

Numeral 6

Cierre (1)

Articulo 176 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Cierre y Multa (4) 20% de la UIT 20% de la UIT 10% de la UIT 20% de la UIT

Numeral 6 Numeral 6

20% de la UIT 30% de la UIT

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