Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NOTA: - En los casos en que se aplique la sancion de Cierre, se exime del cierre al infractor si este cumple con regularizar la infraccion en el plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado, salvo indicacion contraria de la nota (1) de esta tabla. (1) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (2) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal del vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa, esta sera equivalente al 25% de la UIT, salvo que el remitente le MORDAZA entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago para la remision de los bienes, en cuyo caso la sancion se incrementara en una suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. La sancion de multa sera de 25 UITs. La Administracion Tributaria podra rebajar dicha multa en virtud a la facultad que se le concede en el Articulo 166º. (4) La multa sera equivalente al 20% de la UIT. (5) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En caso no se hubiese declarado algun tributo, el tributo omitido sera el que se debio declarar. Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido producto de la verificacion o fiscalizacion, y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio. Para ello no se considerara los saldos a favor de periodos anteriores, ni las compensaciones efectuadas. En caso no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion. (6) La multa sera equivalente al 150% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente, cuando la devolucion se origine en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. (81) Sancion modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27131, publicada el 4 de junio de 1999. TABLA III CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
INFRACCIONES 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA -No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. -Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. -Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. -Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. -No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el numero de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO -No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales. -Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. -Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. -No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. -No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran REFERENCIA Articulo 173 SANCION

Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4

20% del MORDAZA 30% del MORDAZA 20% del MORDAZA Cierre (1)

Impuesto Impuesto Impuesto

Numeral 5

30% del MORDAZA 10% del MORDAZA

Impuesto

Numeral 6 Articulo 174 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

Impuesto

Cierre (1) 30% del Impuesto MORDAZA Internamiento temporal del vehiculo o Multa (2) Comiso 20% del Impuesto

Numeral 4 Numeral 5

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