Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 177008

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

Nacion el nombramiento de Fiscales Ad Hoc, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economia y Finanzas.
(75) Articulo sustituido por el Articulo 61º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(77) Disposicion Final modificada por la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999.

SEGUNDA.- Derogada por el numeral 4 de la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 de setiembre de 1996. TERCERA.- A los libros de actas y, registros y libros contables que se encuentren comprendidos en el numeral 16) del Articulo 62º, no se les aplicara lo establecido en los Articulos 112º a 116º de la Ley Nº 26002, la Ley Nº 26501 y todas aquellas normas que se opongan al numeral MORDAZA citado. CUARTA.- Precisase que a los procedimientos tributarios no se les aplicara lo dispuesto en el Articulo 13º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, excepto cuando surja una cuestion contenciosa que de no decidirse en la via judicial, impida al organo resolutor emitir un pronunciamiento en la via administrativa. QUINTA.- Para efecto de lo establecido en el Articulo 184º, debe considerarse lo siguiente: a) Se entienden adjudicados al Estado, los bienes comisados declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades estatales. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT actua en representacion del Estado. b) El remanente del producto del remate sera destinado al Tesoro Publico. c) Cuando se declare procedente la apelacion de las resoluciones de comiso, el Tesoro Publico procedera a la devolucion correspondiente. (78) SEXTA.- Se autoriza a la SUNAT, ADUANAS y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo fisico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento optico, microformas o microarchivos o cualquier otro medio que permita su conservacion idonea. El procedimiento para la sustitucion o conversion MORDAZA mencionada se regira por las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 827. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se estableceran los procedimientos a los que deberan cenirse MORDAZA entidades para la eliminacion del documento.
(78) Disposicion Final sustituida por la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 190º.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS Las penas por delitos tributarios se aplicaran sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Articulo 191º.- REPARACION CIVIL No habra lugar a reparacion civil en los delitos tributarios cuando la Administracion Tributaria MORDAZA hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sancion penal. Articulo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Cualquier persona puede denunciar ante la Administracion Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios. Los funcionarios de la Administracion Publica que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delito tributario, estan obligados a informar de su existencia a su superior jerarquico por escrito, bajo responsabilidad. La Administracion Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario, o esten encaminados a este proposito, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la culminacion de la fiscalizacion o verificacion, tramitandose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo, y a constituirse en parte civil en el MORDAZA respectivo. (76) En caso de iniciarse el MORDAZA penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondra, bajo responsabilidad, la notificacion al Organo Administrador del Tributo, de todas las resoluciones tales como informe de perito, dictamen del Ministerio Publico e informe final que se emitan durante la tramitacion del referido proceso.
(76) Parrafo incorporado por el Articulo 62º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 193º.- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS La Administracion Tributaria formulara la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comision de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil. Articulo 194º.- INFORMES DE PERITOS Los informes tecnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que realizaron la investigacion administrativa del presunto delito tributario, tendran, para todo efecto legal, el valor de informe de peritos de parte. DISPOSICIONES FINALES (77) PRIMERA.- Tratandose de deudores en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion, y concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetaran a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En cualquier caso de incompatibilidad entre una disposicion contenida en el presente Codigo y una disposicion contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se preferira la MORDAZA contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en tanto MORDAZA especial aplicable a los casos de procesos de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores.

SETIMA.- Precisase que el numero MORDAZA de dias de cierre a que se refiere el Articulo 183º, no es de aplicacion cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion interpuesta contra una resolucion de cierre de conformidad con el Articulo 185º. (79) OCTAVA.- La SUNAT podra requerir a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP, asi como a cualquier entidad del Sector Publico Nacional la informacion necesaria que esta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o juridica sometida al ambito de su competencia. Tratandose del RENIEC, la referida obligacion no contraviene lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26497. Las entidades a que hace referencia el parrafo anterior, estan obligadas a proporcionar la informacion requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
(79) Disposicion Final sustituida por el Articulo 63º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.