Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

Si el infractor acredita la propiedad o posesion del vehiculo intervenido, la SUNAT procedera a emitir la Resolucion de Internamiento correspondiente, la misma cuya impugnacion no suspendera la aplicacion de la sancion. Cumplido el plazo que dure la sancion, el infractor podra retirar su vehiculo, acreditando el pago de los gastos a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo. En caso que el infractor no se identifique dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario de levantada el acta probatoria, o habiendose identificado no realice el pago de los gastos, el vehiculo sera retenido a efectos de garantizar dicho pago, pudiendo ser rematado por la SUNAT de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Solo procedera el remate del vehiculo luego que la Administracion Tributaria o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, de ser el caso. De impugnarse la Resolucion de Internamiento Temporal y ser revocada, la SUNAT devolvera al contribuyente el monto abonado por concepto de gastos, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio - TIM desde el dia siguiente a la fecha del pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva.
(70) Articulo sustituido por el Articulo 57º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

hasta el mes anterior en que se cometio o fue detectada la infraccion. Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, la multa se aplicara considerando los ingresos netos del local en el que corresponderia aplicar la sancion de cierre segun lo previsto en el MORDAZA parrafo de este articulo, salvo que corresponda aplicar dicha sancion en el local administrativo, en cuyo caso se considera para la multa los ingresos netos mensuales del contribuyente. La multa se aplicara en forma gradual de acuerdo a lo que establezca la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. La multa a que se refiere el presente numeral no podra ser menor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al momento de la comision o; en su defecto, al momento de la deteccion de la infraccion. b) La suspension de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeno de cualquier actividad o servicio publico se aplicara con un minimo de uno (1) y un MORDAZA de diez (10) dias calendario. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de la sancion. Para la aplicacion de la sancion, la Administracion Tributaria notificara a la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspension de la licencia, permiso, concesion o autorizacion. Dicha entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con la solicitud de la Administracion Tributaria. Para tal efecto, es suficiente la comunicacion o requerimiento de la Administracion Tributaria. La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspension a que se refiere el presente articulo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los dias de aplicacion de la sancion, ni de computar esos dias como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, regimen de participacion de utilidades, compensacion por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los dias efectivamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por accion u omision, de la infraccion por la cual se aplico la sancion de cierre temporal. El contribuyente sancionado debera comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo. Durante el periodo de cierre o suspension, no se podra otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipacion.
(71) Articulo sustituido por el Articulo 58º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (72) Primer acapite del inciso a) sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27131, publicada el 4 de junio de 1999.

(71) Articulo 183º.- SANCION DE CIERRE TEMPORAL La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un minimo de uno (1) y un MORDAZA de diez (10) dias calendario, conforme a la Tabla elaborada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor. Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en la infraccion de no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, la sancion de cierre se aplicara en el establecimiento en el que se cometio, o en su defecto, se detecto la infraccion. Tratandose de las demas infracciones, la sancion de cierre se aplicara en el domicilio fiscal del contribuyente. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la Administracion adoptara las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccion, por el periodo que corresponderia al cierre. Al aplicarse la sancion de cierre temporal, la Administracion podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, que sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo responsabilidad. La Administracion Tributaria podra sustituir la sancion de cierre temporal por: (72) a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameriten o cuando por accion del deudor tributario sea imposible aplicar la sancion de cierre o cuando la Administracion Tributaria lo determine en base a criterios que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. La multa sera equivalente al diez por ciento (10%) del mayor importe de los ingresos netos mensuales del contribuyente obtenidos durante los ultimos doce (12) meses anteriores a aquel en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecer la fecha de comision de la infraccion, durante los ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. Para efectos de la comparacion de los ingresos netos mensuales asi como para determinar el monto de la multa, se actualizara cada uno de los ingresos netos mensuales de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana desde el mes que se toma como referencia

(73) Articulo 184º.- SANCION DE COMISO Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra un plazo de diez (10) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados, luego del cual esta procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) dias habiles de emitida la resolucion de comiso, cumple con pagar, ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo MORDAZA senalado, la SUNAT procedera a rematarlos aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

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