Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

dos desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida.
(49) Articulo sustituido por el Articulo 36º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la Administracion las resolvera dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. La Administracion Tributaria resolvera dentro del plazo MORDAZA de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria MORDAZA de solicitudes de devolucion de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Cuando la Administracion requiera al interesado para que de cumplimiento a un tramite, el computo de los referidos plazos se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento.
(53) Articulo sustituido por el Articulo 40º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 138º.- RECLAMACION CONTRA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION Tratandose de reclamacion contra la Resolucion Ficta Denegatoria de Devolucion debera interponerse dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 163º. Vencido dicho plazo se suspendera el computo de intereses a que se refiere el Articulo 38º hasta la fecha en que se interponga el respectivo recurso. Articulo 139º.- RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario debera interponer recursos independientes, tanto para las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago. (50) Los deudores tributarios podran interponer reclamacion en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, siempre que estas tengan vinculacion directa entre si.
(50) Parrafo sustituido por el Articulo 37º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

CAPITULO III APELACION Y QUEJA Articulo 143º.- ORGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como las reclamaciones sobre materia de tributacion aduanera. Articulo 144º.- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formule una reclamacion ante la Administracion y esta no notifique su decision en el plazo de seis (6) meses, o de dos (2) meses respecto de la denegatoria MORDAZA de las solicitudes de devolucion de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelacion ante el superior jerarquico, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo sometido a jerarquia. 2. Interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. Tambien procede el recurso de queja a que se refiere el Articulo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º. (54) Articulo 145º.- MORDAZA DE LA APELACION El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Tratandose de la apelacion de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, se elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion.
(54) Articulo sustituido por el Articulo 41º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(51) Articulo 140º.- SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administracion Tributaria notificara al reclamante para que, dentro del termino de quince (15) dias habiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el termino para subsanar dichas omisiones sera de cinco (5) dias habiles. Vencidos dichos terminos sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la reclamacion, salvo cuando las deficiencias no MORDAZA sustanciales, en cuyo caso la Administracion Tributaria podra subsanarlas de oficio. Cuando se MORDAZA reclamado mediante un solo recurso dos o mas resoluciones de la misma naturaleza y alguna de estas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso sera admitido a tramite solo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarandose la inadmisibilidad respecto de las demas.
(51) Articulo sustituido por el Articulo 38º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(52) Articulo 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS No se admitira como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracion durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omision no se genero por su causa o acredite la cancelacion del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores de la fecha de la interposicion de la reclamacion.
(52) Articulo sustituido por el Articulo 39º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(53) Articulo 142º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administracion Tributaria resolvera las reclamaciones dentro del plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Tratandose de la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y

(55) Articulo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACION La apelacion de la resolucion ante el Tribunal Fiscal debera formularse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion certificada, adjuntando escrito fundamentado con firma de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la

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