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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 177000 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 dos desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. (49) Artículo sustituido por el Artículo 36º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 138º.- RECLAMACION CONTRA RESOLU- CION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION Tratándose de reclamación contra la Resolución Ficta Denegatoria de Devolución deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º. Vencido dicho plazo se suspenderá el cómputo de intere- ses a que se refiere el Artículo 38º hasta la fecha en que se interponga el respectivo recurso. Artículo 139º.- RECLAMACION CONTRA RESOLU- CIONES DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos indepen- dientes, tanto para las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago. (50) Los deudores tributarios podrán interponer recla- mación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, siempre que éstas tengan vinculación directa entre sí. (50) Párrafo sustituido por el Artículo 37º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (51) Artículo 140º.- SUBSANACION DE REQUISI- TOS DE ADMISIBILIDAD La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamien- to temporal de vehículos y cierre temporal de estableci- miento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. Vencidos dichos términos sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, decla- rándose la inadmisibilidad respecto de las demás. (51) Artículo sustituido por el Artículo 38º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (52) Artículo 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EX- TEMPORANEOS No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabili- dad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de verificación o fiscalización no hubie- ra sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. (52) Artículo sustituido por el Artículo 39º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (53) Artículo 142º.- PLAZO PARA RESOLVER RE- CLAMACIONES La Administración Tributaria resolverá las reclamacio- nes dentro del plazo máximo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presen- tación del recurso de reclamación. Tratándose de la recla- mación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos ycierre temporal de establecimiento u oficina de profesio- nales independientes, así como las resoluciones que sus- tituyan a esta última y al comiso, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. (53) Artículo sustituido por el Artículo 40º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. CAPITULO III APELACION Y QUEJA Artículo 143º.- ORGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las admi- nistradas por la Oficina de Normalización Previsional, así como las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera. Artículo 144º.- RECURSOS CONTRA LA RESOLU- CION FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formule una reclamación ante la Administra- ción y ésta no notifique su decisión en el plazo de seis (6) meses, o de dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso, el intere- sado puede considerar desestimada la reclamación, pu- diendo hacer uso de los recursos siguientes: 1.Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2.Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. También procede el recurso de queja a que se refiere el Artículo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifi- cada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150º. (54) Artículo 145º.- PRESENTACION DE LA APE- LACION El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los recla- mos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimien- to u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. (54) Artículo sustituido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (55) Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELA- CION La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certi- ficada, adjuntando escrito fundamentado con firma de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la