Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177001

Hoja de Informacion Sumaria, cuyo formato se aprobara mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. La Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Asimismo, tratandose de apelaciones contra la resolucion que resuelve la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de cinco (5) dias habiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos terminos sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la apelacion. Para interponer la apelacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelacion sera admitida vencido el plazo senalado en el primer parrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la apelacion, y se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un periodo de seis (6) meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar.
(55) Articulo sustituido por el Articulo 42º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

La Administracion Tributaria o el apelante podran solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion, debiendo el Tribunal Fiscal senalar una misma fecha y hora para el informe de MORDAZA partes. El Tribunal Fiscal no podra pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamacion, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarara la insubsistencia de la resolucion, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda. Articulo 151º.- APELACION DE PURO DERECHO Podra interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de los actos de la Administracion, cuando la impugnacion sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamacion ante instancias previas. (57) Tratandose de una apelacion de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el plazo para interponer esta ante el Tribunal Fiscal sera de diez (10) dias habiles.
(57) Parrafo incorporado por el Articulo 44º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

El Tribunal para conocer de la apelacion, previamente debera calificar la impugnacion como de puro derecho. En caso contrario, remitira el recurso al organo competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamacion. El recurso de apelacion a que se contrae este articulo debera ser presentado ante el organo recurrido, quien MORDAZA la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Articulo 146º y que no MORDAZA reclamacion en tramite sobre la misma materia. (58) Articulo 152º.- APELACION CONTRA RESOLUCION QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, podran ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a los de su notificacion. El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo recurrido quien MORDAZA la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el parrafo anterior. El apelante debera ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de interposicion del recurso. El Tribunal Fiscal debera resolver la apelacion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del expediente remitido por la Administracion Tributaria. La resolucion del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
(58) Articulo sustituido por el Articulo 45º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 147º.- ASPECTOS INIMPUGNABLES Al interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podra discutir aspectos que no impugno al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucion de la Administracion Tributaria, hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamacion. (56) Articulo 148º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitira como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacion que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, sera admitida si el deudor tributario prueba que la omision no se genero por su causa o acredita la cancelacion del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. Tampoco podra actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Articulo 147°.
(56) Articulo sustituido por el Articulo 43º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 149º.- ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTE La Administracion Tributaria sera considerada parte en el procedimiento de apelacion, pudiendo contestar la apelacion, presentar medios probatorios y demas actuaciones que correspondan. Articulo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION El Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.

(59) Articulo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCION O AMPLIACION Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del termino de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la resolucion al deudor tributario.

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