Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

-Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. -No comparecer ante la Administracion Tributaria cuando esta lo solicite. -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administracion Tributaria conteniendo informacion falsa. -No exhibir, ocultar o destruir carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. -No facilitar a la Administracion Tributaria los equipos tecnicos de recuperacion visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revision de orden tributario de la documentacion micrograbada que se realice en el local del contribuyente. - Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilizacion de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por la ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir en el plazo establecido por la ley. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. -Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario.

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 Numeral 11

Cierre 30% del Impuesto MORDAZA 50% de la UIT 10% del MORDAZA 10% del MORDAZA Cierre (1) 60% del tributo no retenido o no percibido 20% del MORDAZA Impuesto Impuesto Impuesto

Numeral 12 Numeral 13

Numeral 14

Articulo 178 Numeral 1 50% del omitido (5) tributo

Numeral 2

-Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos o los que debieron retenerse o percibirse. - No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada.

Numeral 3 Numeral 4

50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion, el 100% del monto devuelto (5) 50% del tributo omitido (5) 50% del tributo omitido (5)

Numeral 5 Numeral 6

50% del tributo no pagado 30% del Impuesto MORDAZA

NOTA: - En los casos en que se aplique la sancion de Cierre, se exime del cierre al infractor si este cumple con regularizar la infraccion en el plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado, salvo indicacion contraria de la nota (1) de esta tabla. (1) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (2) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal del vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa, esta sera equivalente al 30% del Impuesto MORDAZA de la categoria a la que pertenezca el infractor, salvo que el remitente le MORDAZA entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago para la remision de los bienes, en cuyo caso la sancion se incrementara en una suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. Cuando se aplique la multa, esta sera equivalente al 30% del Impuesto MORDAZA de la categoria que le corresponda al infractor. (4) La multa sera equivalente al 20% del Impuesto Bruto. (5) El tributo omitido sera la diferencia entre la cuota mensual del periodo, obtenida producto de la verificacion o fiscalizacion, y la cuota mensual declarada por dicho periodo. En caso no se hubiese declarado la cuota mensual, el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion.
(82) Sancion modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27131, publicada el 4 de junio de 1999.

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