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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 177018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 NOTA: - En los casos en que se aplique la sanción de Cierre, se exime del cierre al infractor si éste cumple con regularizar la infracción en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado, salvo indicación contraria de la nota (1) de esta tabla. (1) No se eximirá al infractor de la aplicación del cierre. (2) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal del vehículo o la multa. Cuando se aplique la multa, ésta será equivalente al 30% del Impuesto Bruto de la categoría a la que pertenezca el infractor, salvo que el remitente le haya entregado al transportista la guía de remisión o comprobante de pago para la remisión de los bienes, en cuyo caso la sanción se incrementará en una suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. Cuando se aplique la multa, ésta será equivalente al 30% del Impuesto Bruto de la categoría que le corresponda al infractor. (4) La multa será equivalente al 20% del Impuesto Bruto. (5) El tributo omitido será la diferencia entre la cuota mensual del período, obtenida producto de la verificación o fiscalización, y la cuota mensual declarada por dicho período. En caso no se hubiese declarado la cuota mensual, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización. (82) Sanción modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27131, publicada el 4 de junio de 1999. 10673-Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.Numeral 7 Cierre -No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Numeral 8 30% del Impuesto Bruto -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo información falsa.Numeral 9 50% de la UIT -No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.Numeral 10 10% del Impuesto Bruto -No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.Numeral 11 10% del Impuesto Bruto - Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza.Numeral 12 Cierre (1) - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por la ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por la ley.Numeral 13 60% del tributo no retenido o no percibido - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial.Numeral 14 20% del Impuesto Bruto 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo 178 -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.Numeral 1 50% del tributo omitido (5) -Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.Numeral 2 50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolución, el 100% del monto devuelto (5) -Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde.Numeral 3 50% del tributo omitido (5) -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.Numeral 4 50% del tributo omitido (5) -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos o los que debieron retenerse o percibirse.Numeral 5 50% del tributo no pagado - No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.Numeral 6 30% del Impuesto Bruto