Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir en el plazo establecido por Ley. 14. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. Articulo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. 2. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario. 3. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. 4. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. 5. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. (67) 6) No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se le hubiere eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada.
(67) Numeral incorporado por el Articulo 54º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

cion de Determinacion y Resolucion de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Tratandose de tributos retenidos o percibidos, el presente regimen sera de aplicacion siempre que se presente la declaracion del tributo omitido y se cancelen estos o la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, y Resolucion de Multa, segun corresponda. El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Asimismo, en el caso que el deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el presente Regimen se aplicara en funcion a lo declarado con ocasion de la subsanacion MORDAZA referida.
(68) Articulo sustituido por el Articulo 55º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 180º.- APLICACION DE SANCIONES (69) La Administracion Tributaria aplicara, por la comision de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo.
(69) Parrafo sustituido por el Articulo 56º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Las multas podran determinarse en funcion a: a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion; b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia; no pudiendo ser menores al porcentaje de la UIT que, para estos efectos, se fije mediante Decreto Supremo; c) El valor de los bienes materia de comiso; y, d) El impuesto bruto. Articulo 181º.- ACTUALIZACION DE LAS MULTAS Las multas impagas seran actualizadas aplicando el interes diario a que se refiere el Articulo 33º, desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. (70) Articulo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Por la sancion de internamiento temporal de vehiculos, estos son ingresados a los depositos que designe la SUNAT, por un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. El infractor estara obligado a pagar los gastos derivados de la intervencion, asi como los originados por el deposito del vehiculo hasta el momento de su retiro. Al ser detectada una infraccion sancionada con internamiento temporal de vehiculo, la SUNAT levantara el acta probatoria en la que conste la intervencion realizada. El infractor podra identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo desde el momento de la intervencion.

(68) Articulo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOS La sancion de multa aplicable por las infracciones establecidas en el articulo precedente, se sujetara al siguiente regimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del inicio de la verificacion o fiscalizacion, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). c) Si la declaracion se realiza con posterioridad al inicio de la verificacion o fiscalizacion pero MORDAZA de la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un sesenta por ciento (60%). d) Una vez notificada la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolu-

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