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Pág. 177003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Artículo 163º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION (63) Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. (63) Párrafo sustituido por el Artículo 50º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por dene- gada su solicitud. LIBRO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 164º.- CONCEPTO DE INFRACCION TRI- BUTARIA Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este Título. Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRAC- CION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCA- LIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y san- cionada administrativamente con penas pecuniarias, co- miso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesio- nales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por enti- dades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecio- nal de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Adminis- tración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establez- ca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Artículo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SAN- CIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NOR- MAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sancio- nes por infracciones tributarias, no extinguirán ni redu- cirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Artículo 169º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º. Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICA- CION DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando: 1.Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta laaclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de apli- cación el presente numeral. Los intereses y sanciones que no procede apli- car son aquéllos devengados desde el día si- guiente del vencimiento o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguien- tes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial “El Peruano”. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse me- diante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, Resolución de Superintenden- cia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º. 2.La Administración Tributaria haya tenido du- plicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mien- tras el criterio anterior estuvo vigente. Artículo 171º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBU- TARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumpli- miento de las obligaciones siguientes: 1.De inscribirse o acreditar la inscripción. 2.De emitir y exigir comprobantes de pago. 3.De llevar libros y registros contables. 4.De presentar declaraciones y comunicaciones. 5.De permitir el control de la Administración Tribu- taria, informar y comparecer ante la misma. 6.Otras obligaciones tributarias. Artículo 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACRE- DITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: 1.No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2.Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o ac- tualización en los registros, no conforme con la realidad. 3.Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4.Utilizar dos o más números de inscripción o pre- sentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5.No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antece- dentes o datos para la inscripción, cambio de domi- cilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. 6.No consignar el número de registro del contribu- yente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administración Tributaria. Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COM- PROBANTES DE PAGO Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago: