Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 163º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION (63) Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que seran reclamables.
(63) Parrafo sustituido por el Articulo 50º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

aclaracion de la misma, y siempre que la MORDAZA aclaratoria senale expresamente que es de aplicacion el presente numeral. Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el dia siguiente del vencimiento o de la comision de la infraccion hasta los cinco dias habiles siguientes a la publicacion de la aclaracion en el Diario Oficial "El Peruano". A tal efecto, la aclaracion podra realizarse mediante Ley o MORDAZA de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar o Resolucion del Tribunal Fiscal a que se refiere el Articulo 154º. 2. La Administracion Tributaria MORDAZA tenido duplicidad de criterio en la aplicacion de la MORDAZA y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Articulo 171º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave. Articulo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse o acreditar la inscripcion. 2. De emitir y exigir comprobantes de pago. 3. De llevar libros y registros contables. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administracion Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias. Articulo 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de inscribirse o acreditar la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. 4. Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. 6. No consignar el numero de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administracion Tributaria. Articulo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir y exigir comprobantes de pago:

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, el deudor tributario podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. LIBRO MORDAZA INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 164º.- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA Toda accion u omision que importe violacion de normas tributarias, constituye infraccion sancionable de acuerdo con lo establecido en este Titulo. Articulo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Articulo 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Articulo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Articulo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguiran ni reduciran las que se encuentren en tramite o en ejecucion. Articulo 169º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Articulo 27º. Articulo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicacion de intereses ni sanciones cuando: 1. Como producto de la interpretacion equivocada de una MORDAZA, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretacion hasta la

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