Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 177010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/ o registros contables o los documentos relacionados con la tributacion."
(Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

fue prorrogado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27080, publicada el 29 de marzo de 1999. )

DECIMO NOVENA.- Justicia Penal Sustituyase el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 815, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- El que encontrandose incurso en una investigacion administrativa a cargo del Organo Administrador del Tributo, o en una investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, o en el desarrollo de un MORDAZA penal, proporcione informacion veraz, oportuna y significativa sobre la realizacion de un delito tributario, sera beneficiado en la sentencia con reduccion de pena tratandose de autores y con exclusion de pena a los participes, siempre y cuando la informacion proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: a) Evitar la comision del delito tributario en que interviene. b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en que intervino. c) La captura del autor o autores del delito tributario, asi como de los participes. El beneficio establecido en el presente articulo sera concedido por los jueces con criterio de conciencia y previa opinion favorable del Ministerio Publico. Los participes que se acojan al beneficio del presente Decreto Legislativo, MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la denuncia por el Organo Administrador del Tributo, o a falta de esta, MORDAZA del ejercicio de la accion penal por parte del Ministerio Publico y que cumplan con los requisitos senalados en el presente articulo seran considerados como testigos en el MORDAZA penal."
(Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

VIGESIMO PRIMERA.- No MORDAZA Para efecto del presente Codigo Tributario, la condicion de no MORDAZA se fijara de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
(Decimo Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

VIGESIMO SEGUNDA.- Vigencia La Ley Nº 27038 entrara en vigencia el 1 de enero de 1999.
(Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Lo dispuesto en el numeral 16) del Articulo 62º y en la tercera Disposicion Final del presente Decreto sera de aplicacion desde la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorizacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del citado numeral. La citada Resolucion de Superintendencia establecera la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberan aplicar el procedimiento que se regule. SEGUNDA.- En tanto no se apruebe las normas reglamentarias referidas al Procedimiento de Cobranza Coactiva, se aplicara supletoriamente el procedimiento de tasacion y remate previsto en el Codigo Procesal Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Codigo Tributario. TERCERA.- Se mantienen vigentes en tanto no se apruebe las nuevas tablas a que alude el Articulo 180º del Codigo Tributario, las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 120-95EF, asi como las siguientes reglas: 1. Las infracciones tipificadas en los numerales 6) y 7) del Articulo 174º seran sancionadas con el comiso de bienes, pudiendo reemplazarse por la multa a que se refiere la Nota 2 de las Tablas MORDAZA mencionadas. 2. Las infracciones tipificadas en el numeral 3) del Articulo 177º: 2.1.Las relativas a poseer y comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, seran sancionadas con el comiso de bienes, pudiendo reemplazarse por la multa a que se refiere la Nota 2 de las Tablas MORDAZA mencionadas. 2.2. La relativa a transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, sera sancionada con el internamiento temporal del vehiculo. 3. La infraccion tipificada en el numeral 3) del Articulo 174º se sancionara con el internamiento temporal del vehiculo. CUARTA.- En tanto no se aprueben los formatos de Hoja de Informacion Sumaria correspondientes, a que hacen referencia los Articulos 137º y 146º, los recurrentes continuaran utilizando los vigentes a la fecha de publicacion del presente Codigo. QUINTA.- Se mantienen vigentes en cuanto no MORDAZA sustituidas o modificadas, las normas reglamentarias o administrativas relacionadas con las normas derogadas en cuanto no se opongan al MORDAZA texto del Codigo Tributario.

VIGESIMA.- Excepcion Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 1999: a) Las personas que se encuentren sujetas a fiscalizacion por el Organo Administrador del Tributo o investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico, sin que previamente se MORDAZA ejercitado accion penal en su contra por delito tributario, podran acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. b) Las personas que se encuentren incursas en procesos penales por delito tributario en los cuales no se MORDAZA formulado acusacion por parte del Fiscal Superior, podran solicitar al Organo Jurisdiccional el archivamiento definitivo del MORDAZA penal, siempre que regularicen su situacion tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley. Para tal efecto, el Organo Jurisdiccional MORDAZA de resolver el archivamiento definitivo, debera solicitar al Organo Administrador del Tributo que establezca el monto a regularizar a que hace referencia el MORDAZA parrafo del Articulo 189º del Codigo Tributario modificado por la presente Ley. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera las condiciones para el acogimiento al presente beneficio.
(Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. El plazo para acogerse al beneficio contenido en la misma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.