Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177007

En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) dias de levantada el acta, la SUNAT declarara los bienes en abandono, procediendo a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos. b) Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito el infractor tendra un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados, luego del cual procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) dias habiles de emitida la resolucion de comiso, cumple con pagar ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo MORDAZA senalado, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de dos (2) dias de levantada el acta, la SUNAT declarara los bienes en abandono, pudiendo proceder a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, la SUNAT inmediatamente despues de levantada el acta probatoria podra rematarlos o donarlos, en cuyo caso se seguira el procedimiento que establezca la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo se proceda a la donacion de los bienes comisados, los beneficiarios seran las instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes deberan destinar los bienes a sus fines propios, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier modalidad o titulo, salvo autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Los bienes que MORDAZA contrarios a la soberania nacional, a la moral, a la salud publica, los no aptos para el consumo o cuya venta y circulacion se encuentre prohibida, seran destruidos. Cuando el deudor tributario hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolucion de comiso y esta fuera revocada, se le devolvera al deudor tributario: 1) El valor del bien consignado en la resolucion de comiso actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. 2) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion. Al aplicarse la sancion de comiso, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion. La SUNAT esta facultada para trasladar a sus almacenes los bienes comisados utilizando, a tal efecto, los vehiculos

en los que se transportaban, para lo cual los contribuyentes deberan brindar las facilidades del caso.
(73) Articulo sustituido por el Articulo 59º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 185º.- SANCION POR DESESTIMACION DE LA APELACION Cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacion sobre cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la sancion sera el doble de la prevista en la resolucion apelada. (74) En el caso de apelacion sobre comiso de bienes, la sancion se incrementara con una multa equivalente a quince por ciento (15%) del precio del bien.
(74) Parrafo sustituido por el Articulo 60º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 186º.- SANCION A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ESTA Los funcionarios y trabajadores de la Administracion Publica que por accion u omision infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o trabajador que descubra la infraccion debera formular la denuncia administrativa respectiva. Tambien seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y trabajadores de la Administracion Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Articulos 85º y 86º. Articulo 187º.- Derogado por el Articulo 64º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Articulo 188º.- SANCION A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º seran sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley Organica del Ministerio Publico, segun corresponda, para cuyo efecto la denuncia sera presentada por el Ministro de Economia y Finanzas. TITULO II DELITOS (75) Articulo 189º.- JUSTICIA PENAL Corresponde a la justicia penal ordinaria la instruccion, juzgamiento y aplicacion de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislacion sobre la materia. No procede el ejercicio de la accion penal por parte del Ministerio Publico, ni la formulacion de denuncia penal por delito tributario por parte del Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situacion tributaria, en relacion con las deudas originadas por la realizacion de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, MORDAZA de que se inicie la correspondiente investigacion fiscal o a falta de esta, el Organo Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relacion al tributo y periodo en que se realizaron las conductas senaladas. La improcedencia de la accion penal contemplada en el parrafo anterior, alcanzara igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relacion a la deuda tributaria objeto de regularizacion. Se entiende por regularizacion el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolucion del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. El Ministro de Justicia coordinara con el Presidente de la Corte Suprema de la Republica la creacion de Juzgados Especializados en materia tributaria o con el Fiscal de la

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