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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 177004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 1.No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y caracte- rísticas para ser considerados como tales. 2.Otorgar comprobantes de pago que no correspon- dan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. 3.Transportar bienes sin el correspondiente compro- bante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia. 4.No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. 5.No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. 6.Remitir bienes sin el correspondiente comproban- te de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia. 7.No sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición. (64) Artículo 175º.- INFRACCIONES RELACIONA- DAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros: 1.Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos que también se vinculen con la tributación en la forma y condiciones establecidas por las normas corres- pondientes. 2.Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bie- nes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 3.Usar comprobantes o documentos falsos, simula- dos o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o regis- tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Reso- lución de Superintendencia de la SUNAT. 4.Llevar con atraso mayor al permitido por las nor- mas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamen- tos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. 5.No llevar en castellano o en moneda nacional los libros y registros contables u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolu- ción de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar conta- bilidad en moneda extranjera. 6.No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los mi- croarchivos. (64) Artículo sustituido por el Artículo 51º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (65) Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONA- DAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DE- CLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 1.No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2.No presentar otras declaraciones o comunicacio- nes dentro de los plazos establecidos.3.Presentar las declaraciones que contengan la de- terminación de la deuda tributaria en forma incom- pleta. 4.Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. 5.Presentar más de una declaración rectificatoria o presentar las declaraciones rectificatorias sin te- ner en cuenta la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6.Presentar las declaraciones en la forma, condicio- nes y/o lugares distintos a los establecidos por la Administración Tributaria. (65) Artículo sustituido por el Artículo 52º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CON- TROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma: 1.No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2.Ocultar o destruir antecedentes, bienes, documen- tos u otros medios de prueba o de control de cum- plimiento, antes del término prescriptorio. 3.Poseer, comercializar o transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. 4.No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplica- ciones que incluyen datos vinculados con la ma- teria imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computari- zados. 5.Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales inde- pendientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Adminis- tración. (66) 6) No proporcionar la información que sea reque- rida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administra- ción Tributaria. (66) Numeral modificado por el Artículo 53º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. 7.Proporcionar a la Administración Tributaria infor- mación no conforme con la realidad. 8.No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. 9.Autorizar balances, declaraciones u otros docu- mentos que se presenten a la Administración Tri- butaria conteniendo información falsa. 10.No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Ad- ministración Tributaria. 11.No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograba- da que se realice en el local del contribuyente. 12.Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier natura- leza.