Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

i) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emision o serie, en el caso de valores representativos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas caracteristicas y conferir los mismos derechos. j) Cotizacion ex-cupon: Cotizacion de un valor representativo de deuda que no incorpora los intereses devengados y no vencidos (corridos). k) Sobreprecio o bajo precio: Tambien conocido como descuento o prima de capital, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisicion de un valor de representativo de deuda, que se amortiza en el tiempo de vigencia del instrumento. l) Valor par: Valor no amortizado del instrumento, es decir el valor nominal menos todos los pagos efectuados por concepto de amortizacion de capital a una fecha determinada mas los intereses devengados a esa fecha y es equivalente al valor presente del instrumento descontado a la tasa de emision. m) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores representativos de capital y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias. n) Grupo economico: Conjunto de personas juridicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision. o) Unidad de Riesgos: Area encargada de la identificacion y administracion de los riesgos que asume la empresa. p) Dias: Dias calendario. CAPITULO II DE LA GESTION DE INVERSIONES FINANCIERAS Articulo 3º.- Politica de inversiones financieras El Directorio u organo equivalente es responsable de establecer la politica de inversiones financieras a desarrollar por la empresa. Dicha politica debera estar acorde con las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA y permitiran establecer los criterios de clasificacion, las metodologias de valorizacion de las inversiones y los criterios para establecer el adecuado calce entre los derechos y obligaciones de la empresa, que deben formar parte de los Manuales de Politicas y Procedimientos de la empresa, aprobados por el Directorio u organo equivalente. Articulo 4º.- Unidad responsable Las empresas deberan contar con un area responsable de las inversiones distinta de la Unidad de Riesgos. El personal involucrado en las operaciones de inversiones es responsable de aplicar lo establecido en los Manuales de Politicas y Procedimientos. El Jefe de la Unidad de Riesgos sera responsable por la utilizacion de metodos apropiados para medir y valorizar las posiciones registradas en inversiones, y debera verificar que estos metodos MORDAZA reflejados adecuadamente en la informacion contable por el area correspondiente. Articulo 5º.- Colaboradores externos La Unidad de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria Externa deberan realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificacion, valorizacion y registro de las inversiones, asi como el

cumplimiento de los criterios establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos. Articulo 6º.- Precios de MORDAZA Las empresas deberan contar con metodologias adecuadas y un modelo de valorizacion que permitan conocer y registrar el precio de MORDAZA de los valores, las que estaran incluidas en los Manuales de Politicas y Procedimientos. Esta Superintendencia podra definir como validas determinadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuente de informacion, que publiquen o vendan precios de MORDAZA de valores para un valor o grupo de valores, cuando lo considere conveniente. Articulo 7º.- Informacion sobre inversiones Las empresas deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la siguiente informacion respecto a sus inversiones: a) Manuales de Politicas y Procedimientos actualizados; b) Determinacion del precio de mercado; y, c) Registro extra-contable sobre la valorizacion de las posiciones en inversiones a valor de mercado. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION Y VALORIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAS Articulo 8º.- Clasificacion Las inversiones financieras que realicen las empresas de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos, deberan ser clasificadas en las siguientes categorias, independientemente del registro contable correspondiente: a) Inversiones Negociables Liquidas; b) Inversiones Negociables Disponibles para la Venta; c) Inversiones Financieras a Vencimiento; e, d) Inversiones Permanentes, Articulo 9º.- Inversiones Negociables Liquidas La categoria Inversiones Negociables Liquidas comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda, adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en esta categoria los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados o no centralizados de negociacion cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en esta categoria por un plazo mayor a seis (6) meses. No podran considerarse en esta categoria los valores reportados mediante una operacion de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura tales como garantias en operaciones de fideicomiso o de titulizacion, entre otros, o aquellos cuya disponibilidad este restringida. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo economico. Esta Superintendencia mediante Circular podra determinar valores adicionales que deberan ser excluidos de esta categoria. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. En caso el valor cotice ex-cupon, se anadira al precio de adquisicion los intereses devengados y no vencidos. Articulo 10º.- Inversiones Negociables Disponibles para la Venta En la categoria Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluiran todos los valores que no se

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