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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 180816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 i) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emisión o serie, en el caso de valores represen- tativos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas características y conferir los mismos derechos. j) Cotización ex-cupón: Cotización de un valor repre- sentativo de deuda que no incorpora los intereses de- vengados y no vencidos (corridos). k) Sobreprecio o bajo precio: También conocido como descuento o prima de capital, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisición de un valor de representativo de deuda, que se amortiza en el tiempo de vigencia del instrumento. l) Valor par: Valor no amortizado del instrumento, es decir el valor nominal menos todos los pagos efectuados por concepto de amortización de capital a una fecha determinada más los intereses devengados a esa fecha y es equivalente al valor presente del instrumento descontado a la tasa de emisión. m) Préstamo bursátil: Operación que comprende una compra de valores y una simultánea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores representativos de capital y a un precio deter- minado, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Resolución Nº 021-99- EF/94.10 y sus normas complementarias o modifica- torias. n) Grupo económico: Conjunto de personas jurídi- cas nacionales o extranjeras, conformado por al me- nos dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una uni- dad de decisión. o) Unidad de Riesgos: Area encargada de la identifi- cación y administración de los riesgos que asume la empresa. p) Días: Días calendario. CAPITULO II DE LA GESTION DE INVERSIONES FINANCIERAS Artículo 3º.- Política de inversiones finan- cieras El Directorio u órgano equivalente es responsable de establecer la política de inversiones financieras a desa- rrollar por la empresa. Dicha política deberá estar acorde con las disposi- ciones establecidas en la presente norma y permiti- rán establecer los criterios de clasificación, las meto- dologías de valorización de las inversiones y los crite- rios para establecer el adecuado calce entre los dere- chos y obligaciones de la empresa, que deben formar parte de los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa, aprobados por el Directorio u órgano equivalente. Artículo 4º.- Unidad responsable Las empresas deberán contar con un área responsa- ble de las inversiones distinta de la Unidad de Riesgos. El personal involucrado en las operaciones de inversio- nes es responsable de aplicar lo establecido en los Manuales de Políticas y Procedimientos. El Jefe de la Unidad de Riesgos será responsable por la utilización de métodos apropiados para medir y valo- rizar las posiciones registradas en inversiones, y deberá verificar que estos métodos sean reflejados adecuada- mente en la información contable por el área correspon- diente. Artículo 5º.- Colaboradores externos La Unidad de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría Externa deberán realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificación, valorización y registro de las inversiones, así como elcumplimiento de los criterios establecidos en los Ma- nuales de Políticas y Procedimientos. Artículo 6º.- Precios de mercado Las empresas deberán contar con metodologías ade- cuadas y un modelo de valorización que permitan cono- cer y registrar el precio de mercado de los valores, las que estarán incluidas en los Manuales de Políticas y Procedimientos. Esta Superintendencia podrá definir como válidas determinadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuente de información, que publiquen o vendan precios de mercado de valores para un valor o grupo de valores, cuando lo considere conveniente. Artículo 7º.- Información sobre inversiones Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la siguiente información respec- to a sus inversiones: a) Manuales de Políticas y Procedimientos actuali- zados; b) Determinación del precio de mercado; y, c) Registro extra-contable sobre la valorización de las posiciones en inversiones a valor de mercado. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION Y VALORIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAS Artículo 8º.- Clasificación Las inversiones financieras que realicen las empre- sas de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Manuales de Políticas y Procedimientos, deberán ser clasificadas en las siguientes categorías, independien- temente del registro contable correspondiente: a) Inversiones Negociables Líquidas; b) Inversiones Negociables Disponibles para la Venta; c) Inversiones Financieras a Vencimiento; e, d) Inversiones Permanentes, Artículo 9º.- Inversiones Negociables Líquidas La categoría Inversiones Negociables Líquidas comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en esta categoría los valores mobiliarios que coticen pública- mente, sujetos a mecanismos centralizados o no cen- tralizados de negociación cuya frecuencia y volúme- nes de negociación permitan considerarlos como lí- quidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en esta categoría por un plazo mayor a seis (6) meses. No podrán considerarse en esta categoría los valo- res reportados mediante una operación de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utili- zados como mecanismos de cobertura tales como ga- rantías en operaciones de fideicomiso o de titulización, entre otros, o aquéllos cuya disponibilidad esté res- tringida. Tampoco podrán considerarse en esta catego- ría los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo económico. Esta Superin- tendencia mediante Circular podrá determinar valo- res adicionales que deberán ser excluidos de esta ca- tegoría. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. En caso el valor cotice ex-cupón, se añadirá al precio de adquisición los intereses devenga- dos y no vencidos. Artículo 10º.- Inversiones Negociables Dispo- nibles para la Venta En la categoría Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluirán todos los valores que no se