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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de 2 Agencias en: la Av. Sáenz Peña Nº 760 de la Provincia Constitucional del Callao, la Av. Angamos Este Nºs. 999 - 997 - 995 oficinas 201 y 202 del distrito de Surquillo, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 160-AEF/99 del 99.11.11; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertu- ra de las Agencias ubicadas en: la Av. Sáenz Peña Nº 760 de la Provincia Constitucional del Callao, la Av. Anga- mos Este Nºs. 999 - 997 - 995 oficinas 201 y 202 del distrito de Surquillo, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 14866 Aprueban Reglamento de clasificación, valorización y provisiones de las in- versiones financieras de las empresas de seguros RESOLUCION SBS Nº 1047-99 Lima, 29 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General , señala en el numeral 2 del Artículo 354º que esta Super- intendencia tiene facultad para establecer la metodolo- gía que permita ajustar a valor de mercado las inversio- nes que realicen de las empresas bajo su supervisión ; Que, es necesario que las empresas de seguros ten- gan políticas y procedimientos para la adecuada gestión de sus carteras de inversiones; Que, resulta conveniente que dichas empresas adopten criterios homogéneos de clasificación, valori- zación y provisión de inversiones, que permitan refle- jar en sus estados financieros la naturaleza de sus inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de cla- sificación, valorización y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual queda derogada la Circular Nº S-558-94 del 10 de junio de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CLASIFICACION, VALORIZACION Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del Artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente resolución considérense las siguientes definiciones: a) Valor: Cualquier título que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocación circulatoria y reúna los requisitos esen- ciales establecidos en la legislación vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o repre- sentados en anotaciones en cuenta. b) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emitido en forma masiva conforme con la Ley de Merca- do de Valores y sus normas complementarias. c) Valor representativo de deuda: Valor que repre- senta una obligación a cargo del emisor, tiene valor nominal y es amortizable. El rendimiento de estos valo- res está asociado a una tasa de interés, a otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de deuda. d) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendi- miento está asociado directamente al resultado del ejercicio económico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta de valores o índice de valores representa- tivos de capital. e) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las empresas autorizadas para clasificar valores conforme a la Ley de Mercado de Valores y sus normas comple- mentarias. f) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo A del presente Regla- mento. g) Custodia: Servicio prestado por empresas especia- lizadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correcta asignación de valores, la verificación de las liquidaciones y compensaciones, el cobro de beneficios, la valorización de los valores en custodia, el pago de impuestos y otras operaciones vinculadas con estos servicios. h) Instituciones depositarias: Instituciones auto- rizadas por los reguladores de los mercados de valores para prestar servicios de depósito centralizado de valores.