Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de 2 Agencias en: la Av. MORDAZA Pena Nº 760 de la Provincia Constitucional del Callao, la Av. Angamos Este Nºs. 999 - 997 - 995 oficinas 201 y 202 del distrito de Surquillo, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 160-AEF/99 del 99.11.11; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertura de las Agencias ubicadas en: la Av. MORDAZA Pena Nº 760 de la Provincia Constitucional del Callao, la Av. Angamos Este Nºs. 999 - 997 - 995 oficinas 201 y 202 del distrito de Surquillo, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 14866

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual queda derogada la Circular Nº S-558-94 del 10 de junio de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CLASIFICACION, VALORIZACION Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del Articulo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion considerense las siguientes definiciones: a) Valor: Cualquier titulo que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocacion circulatoria y reuna los requisitos esenciales establecidos en la legislacion vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o representados en anotaciones en cuenta. b) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emitido en forma masiva conforme con la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. c) Valor representativo de deuda: Valor que representa una obligacion a cargo del emisor, tiene valor nominal y es amortizable. El rendimiento de estos valores esta asociado a una tasa de interes, a otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de deuda. d) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendimiento esta asociado directamente al resultado del ejercicio economico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de capital. e) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las empresas autorizadas para clasificar valores conforme a la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. f) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo A del presente Reglamento. g) Custodia: Servicio prestado por empresas especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion de las liquidaciones y compensaciones, el cobro de beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otras operaciones vinculadas con estos servicios. h) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por los reguladores de los mercados de valores para prestar servicios de deposito centralizado de valores.

Aprueban Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 1047-99 MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, senala en el numeral 2 del Articulo 354º que esta Superintendencia tiene facultad para establecer la metodologia que permita ajustar a valor de MORDAZA las inversiones que realicen de las empresas bajo su supervision; Que, es necesario que las empresas de seguros tengan politicas y procedimientos para la adecuada gestion de sus carteras de inversiones; Que, resulta conveniente que dichas empresas adopten criterios homogeneos de clasificacion, valorizacion y provision de inversiones, que permitan reflejar en sus estados financieros la naturaleza de sus inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y,

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