Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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encuentren clasificados en inversiones liquidas, inversiones al vencimiento o inversiones permanentes. Asimismo, podran incluirse en esta categoria aquellos valores adquiridos fuera de mecanismos centralizados de negociacion, cuyos mercados secundarios no permitan la formacion de un precio de mercado. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Articulo 11º.- Inversiones Financieras a Vencimiento La categoria Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un periodo indeterminado no podran ser incluidas en esta categoria. Para que los valores mobiliarios representativos de deuda puedan ser clasificados dentro de esta categoria deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un ano al momento de adquisicion; b) Estar clasificados por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o por una clasificadora del exterior; y, c) Otros que oportunamente establezca esta Superintendencia. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Articulo 12º.- Inversiones Permanentes La categoria Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculacion con otras empresas o instituciones. Las inversiones registradas en esta categoria se contabilizaran aplicando el metodo de participacion patrimonial. Articulo 13º.- Inversiones en el exterior Las empresas podran considerar en las categorias senaladas en los Articulos 9º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento a los valores adquiridos en el exterior solo cuando estos cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo vigentes de empresas clasificadoras locales, o por lo menos una de las empresas clasificadoras del exterior. La inversion en valores del exterior que no cuenten con clasificacion vigente debera ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a su adquisicion, adjuntando la clasificacion asignada para cada uno de estos valores adquiridos por la Unidad de Riesgos, el Comite de Riesgos u otro ente similar. CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES Articulo 14º.- Fluctuaciones de Inversiones Negociables Liquidas Las empresas deberan llevar un registro extra-contable diario sobre valor de las inversiones consideradas en la categoria de Inversiones Negociables Liquidas, el cual se actualizara diariamente al valor de MORDAZA del dia. Las empresas deberan emplear un esquema de valorizacion individual para el reconocimiento de las ganancias y perdidas en la fecha de cierre de estados financieros. Cuando el valor de MORDAZA exceda al valor contable, se reconocera una ganancia por fluctuacion de valores. Cuando el valor de MORDAZA sea inferior al valor contable, se reconocera una perdida por fluctuacion de valo-

res. En ambos casos dicha fluctuacion afectara a los resultados del ejercicio. Articulo 15º.- Correccion valorativa y provisiones de Inversiones Disponibles para la Venta La valuacion de las Inversiones Disponibles para la Venta se efectuara bajo el metodo de costo o valor de MORDAZA, el menor. La actualizacion del valor contable de dichas inversiones se realizara periodicamente dentro del mes para fines de gestion y cada fin de mes para su MORDAZA en los estados financieros y anexos respectivos. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de MORDAZA, se constituiran las provisiones por fluctuacion de valores. Dicha provision se realizara por cada valor, de manera individual. No se permite el neteo de provisiones entre distintos valores, aunque pertenezcan al mismo emisor. En la medida en que el valor de MORDAZA aumente, la provision se ira revirtiendo. Tratandose de valores representativos de deuda, las empresas deberan actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante la amortizacion del sobreprecio o bajoprecio. Asimismo, los intereses se devengaran mensualmente, reconociendose una ganancia. En el caso de las inversiones en valores representativos de capital que no registren cotizacion de una fuente de informacion valida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida, y cuyo valor de MORDAZA no pueda ser determinado, deberan ser contabilizadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor. Articulo 16º.- Correccion valorativa y provisiones de Inversiones a Vencimiento El valor contable de las Inversiones a Vencimiento se actualizara utilizando la metodologia a TIR de compra, debiendose reconocer mensualmente los intereses devengados y el sobreprecio o bajoprecio amortizados. No se afectara el resultado del ejercicio para reconocer ganancias por el aumento en el precio de los valores clasificados dentro de esta categoria. Las provisiones en esta categoria se estableceran de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita esta Superintendencia. Asimismo, las empresas deberan tener en cuenta el valor de MORDAZA de su cartera de inversiones a vencimiento al momento de establecer sus propios limites de posicion y perdida maxima. Articulo 17º.- Correccion valorativa de Inversiones Permanentes El valor contable de las Inversiones Permanentes debera reducirse para reconocer una baja en el valor de la inversion que no sea transitoria. Esta reduccion se determinara y se realizara de manera individual. Las empresas deberan establecer los criterios para determinar las diminuciones en el valor de MORDAZA no temporales. Asimismo, esta Superintendencia podra requerir dicha reduccion cuando lo considere conveniente. Articulo 18º.- Prestamo bursatil de valores La posicion pasiva en un valor que se genere por participar como prestatario en una operacion de Prestamo Bursatil de Valores se contabilizara conforme a los principios estipulados para las Inversiones Financieras Liquidas. Articulo 19º.- Situaciones especiales En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros comprendidos en el presente reglamento, MORDAZA sido declarada en quiebra, se encuentre en MORDAZA de disolucion o liquidacion, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversion sera provisionada totalmente. Cuando, a criterio de esta Superintendencia, el registro de adquisicion de un valor revele otra intencion fuera de presentar su valor de MORDAZA, podra exigir la constitucion de provisiones adicionales.

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