TEXTO PAGINA: 31
Pág. 180817 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 encuentren clasificados en inversiones líquidas, inver- siones al vencimiento o inversiones permanentes. Asi- mismo, podrán incluirse en esta categoría aquellos va- lores adquiridos fuera de mecanismos centralizados de negociación, cuyos mercados secundarios no permitan la formación de un precio de mercado. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Artículo 11º.- Inversiones Financieras a Venci- miento La categoría Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la em- presa planifique mantener por un período indetermina- do no podrán ser incluidas en esta categoría. Para que los valores mobiliarios representativos de deuda puedan ser clasificados dentro de esta categoría deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un año al momento de adquisición; b) Estar clasificados por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o por una clasificadora del exterior; y, c) Otros que oportunamente establezca esta Su- perintendencia. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Artículo 12º.- Inversiones Permanentes La categoría Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculación con otras empresas o institu- ciones. Las inversiones registradas en esta categoría se contabilizarán aplicando el método de participación patrimonial. Artículo 13º.- Inversiones en el exterior Las empresas podrán considerar en las categorías señaladas en los Artículos 9º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento a los valores adquiridos en el exterior sólo cuando éstos cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo vigentes de empresas clasificadoras locales, o por lo menos una de las empresas clasificadoras del exterior. La inversión en valores del exterior que no cuen- ten con clasificación vigente deberá ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su adquisición, adjuntando la clasifica- ción asignada para cada uno de estos valores adquiri- dos por la Unidad de Riesgos, el Comité de Riesgos u otro ente similar. CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES Artículo 14º.- Fluctuaciones de Inversiones Ne- gociables Líquidas Las empresas deberán llevar un registro extra-con- table diario sobre valor de las inversiones consideradas en la categoría de Inversiones Negociables Líquidas, el cual se actualizará diariamente al valor de mercado del día. Las empresas deberán emplear un esquema de valorización individual para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas en la fecha de cierre de estados financieros. Cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores. Cuando el valor de mercado sea inferior al valor conta- ble, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valo-res. En ambos casos dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio. Artículo 15º.- Corrección valorativa y provi- siones de Inversiones Disponibles para la Venta La valuación de las Inversiones Disponibles para la Venta se efectuará bajo el método de costo o valor de mercado, el menor. La actualización del valor contable de dichas inversiones se realizará periódicamente den- tro del mes para fines de gestión y cada fin de mes para su presentación en los estados financieros y anexos respectivos. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de mercado, se constituirán las provisiones por fluctuación de valores. Dicha provisión se realiza- rá por cada valor, de manera individual. No se permi- te el neteo de provisiones entre distintos valores, aunque pertenezcan al mismo emisor. En la medida en que el valor de mercado aumente, la provisión se irá revirtiendo. Tratándose de valores representativos de deuda, las empresas deberán actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante la amortiza- ción del sobreprecio o bajoprecio. Asimismo, los intere- ses se devengarán mensualmente, reconociéndose una ganancia. En el caso de las inversiones en valores representa- tivos de capital que no registren cotización de una fuente de información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea requerida, y cuyo valor de mercado no pueda ser deter- minado, deberán ser contabilizadas bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor. Artículo 16º.- Corrección valorativa y provi- siones de Inversiones a Vencimiento El valor contable de las Inversiones a Vencimiento se actualizará utilizando la metodología a TIR de compra, debiéndose reconocer mensualmente los intereses de- vengados y el sobreprecio o bajoprecio amortizados. No se afectará el resultado del ejercicio para reconocer ganancias por el aumento en el precio de los valores clasificados dentro de esta categoría. Las provisiones en esta categoría se establecerán de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita esta Superintendencia. Asimismo, las empresas deberán tener en cuenta el valor de mercado de su cartera de inversiones a venci- miento al momento de establecer sus propios límites de posición y pérdida máxima. Artículo 17º.- Corrección valorativa de Inver- siones Permanentes El valor contable de las Inversiones Permanentes deberá reducirse para reconocer una baja en el valor de la inversión que no sea transitoria. Esta reducción se determinará y se realizará de manera individual. Las empresas deberán establecer los criterios para determinar las diminuciones en el valor de mercado no temporales. Asimismo, esta Superintendencia po- drá requerir dicha reducción cuando lo considere conveniente. Artículo 18º.- Préstamo bursátil de valores La posición pasiva en un valor que se genere por participar como prestatario en una operación de Présta- mo Bursátil de Valores se contabilizará conforme a los principios estipulados para las Inversiones Financie- ras Líquidas. Artículo 19º.- Situaciones especiales En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros comprendidos en el presente reglamento, haya sido declarada en quiebra, se encuentre en proceso de disolución o liquidación, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversión será provisionada total- mente. Cuando, a criterio de esta Superintendencia, el re- gistro de adquisición de un valor revele otra intención fuera de presentar su valor de mercado, podrá exigir la constitución de provisiones adicionales.