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Pág. 180908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 ción, al amparo de lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 226-98-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 27 de mayo de 1998, EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.Ltda. presentó sus descargos, manifestando que no existen aparatos electrónicos ni electroacústicos que per- mitan identificar las especies antes de que las mismas sean envasadas en bodega y que es absurdo que este pescado muerto tenga que ser arrojado al mar, lo cual traería consigo contaminación y el alejamiento de los recursos; Que los argumentos expuestos por EMPRESA PES- QUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.Ltda. en sus descargos resultan inconsistentes, por cuanto la embar- cación pesquera "PM-4" posee permiso de pesca orientado al consumo humano indirecto, motivo por el cual, conside- rando las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos, únicamente podía extraer anchoveta o samasa, siendo el caso que la denunciada no suscribió Convenio para extraer ninguno de los dos recursos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-99-PE/CS de fecha 15 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.Ltda., armador propieta- rio de la embarcación pesquera "PM-4" de matrícula Nº CE-1839-CM, con multa ascendente a 0.36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 15014 RELACIONES EXTERIORES Designan comitiva que acompañará al Jefe de Estado en actos conmemorati- vos por aniversario de creación del BID, a realizarse en la República Fede- rativa del Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 549-99-RE Lima, 2 de diciembre de 1999CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará los días 3 y 4 de diciembre de 1999 a la República Federativa del Brasil, para participar en los actos conmemorativos del 40º Aniversario de creación del Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en consecuencia, es necesario designar a la Comi- tiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, en su viaje a la República Federativa del Brasil: - Sr. Efraín Goldenberg Schreiber, Ministro de Econo- mía y Finanzas. - Sr. Carlos Blanco Oropeza, Congresista de la Repú- blica. - Ing. Víctor Joy Way Rojas, Congresista de la Repú- blica. - Sr. Samuel Matsuda Nishimura, Congresista de la República. - Sr. Adolfo Amorín Bueno, Congresista de la Repú- blica. - Sr. Carlos Orellana Quintanilla, Secretario de Pren- sa de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15087 M T C Modifican Estatuto de la Asociación Mutualista del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons - trucción RESOLUCION SUPREMA Nº 178-99-MTC Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Mutualista del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se rige por su Estatuto y Reglamento aprobados por Resolución Supre- ma Nº 102-96-MTC y Resolución Ministerial Nº 633-96- MTC/15.04; Que, la Asamblea General Ordinaria de Delegados efectuada el 27 de marzo de 1999, acordó la modificación parcial del Estatuto de la Asociación, con la finalidad de modernizar su manejo institucional y hacer más viable la concesión del Beneficio mutual por Fallecimiento a favor de los familiares del asociado; Que, la Asamblea General Ordinaria es competente para decidir la modificación del Estatuto, según lo esta- blece el inciso a) del Artículo 26º del Estatuto y Artículo 10º de su Reglamento; por lo que corresponde expedir la Resolución que formalice tal acto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar los Artículos 23º, 31º, 35º numeral 2 º, 38º numeral 1, 42, 56º numeral 2 y 93 del Estatuto de la Asociación Mutualista del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los