Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

cion, al MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 226-98-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 1998, EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.Ltda. presento sus descargos, manifestando que no existen aparatos electronicos ni electroacusticos que permitan identificar las especies MORDAZA de que las mismas MORDAZA envasadas en bodega y que es absurdo que este pescado muerto tenga que ser arrojado al mar, lo cual traeria consigo contaminacion y el alejamiento de los recursos; Que los argumentos expuestos por EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.Ltda. en sus descargos resultan inconsistentes, por cuanto la embarcacion pesquera "PM-4" posee permiso de pesca orientado al consumo humano indirecto, motivo por el cual, considerando las normas vigentes a la fecha de comision de los hechos, unicamente podia extraer anchoveta o samasa, siendo el caso que la denunciada no suscribio Convenio para extraer ninguno de los dos recursos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-99-PE/CS de fecha 15 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.Ltda., armador propietario de la embarcacion pesquera "PM-4" de matricula Nº CE-1839-CM, con multa ascendente a 0.36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 15014

Que, el senor Presidente de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara los dias 3 y 4 de diciembre de 1999 a la Republica Federativa del Brasil, para participar en los actos conmemorativos del 40º Aniversario de creacion del Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en consecuencia, es necesario designar a la Comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar la Comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, en su viaje a la Republica Federativa del Brasil: - Sr. MORDAZA Goldenberg Schreiber, Ministro de Economia y Finanzas. - Sr. MORDAZA MORDAZA Oropeza, Congresista de la Republica. - Ing. MORDAZA Joy Way MORDAZA, Congresista de la Republica. - Sr. MORDAZA Matsuda Nishimura, Congresista de la Republica. - Sr. MORDAZA Amorin MORDAZA, Congresista de la Republica. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Prensa de la Presidencia de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15087

MTC
Modifican Estatuto de la Asociacion Mutualista del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 178-99-MTC MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Mutualista del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se rige por su Estatuto y Reglamento aprobados por Resolucion Suprema Nº 102-96-MTC y Resolucion Ministerial Nº 633-96MTC/15.04; Que, la Asamblea General Ordinaria de Delegados efectuada el 27 de marzo de 1999, acordo la modificacion parcial del Estatuto de la Asociacion, con la finalidad de modernizar su manejo institucional y hacer mas viable la concesion del Beneficio mutual por Fallecimiento a favor de los familiares del asociado; Que, la Asamblea General Ordinaria es competente para decidir la modificacion del Estatuto, segun lo establece el inciso a) del Articulo 26º del Estatuto y Articulo 10º de su Reglamento; por lo que corresponde expedir la Resolucion que formalice tal acto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los Articulos 23º, 31º, 35º numeral 2º, 38º numeral 1, 42, 56º numeral 2 y 93 del Estatuto de la Asociacion Mutualista del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, los

RELACIONES EXTERIORES
Designan comitiva que acompanara al Jefe de Estado en actos conmemorativos por aniversario de creacion del BID, a realizarse en la Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 549-99-RE MORDAZA, 2 de diciembre de 1999

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