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Pág. 180899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Que la Dirección de Difusión Legislativa de la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 034-99-JUS/DNAJ-DDL, expresa que el certamen a rea- lizarse es de trascendencia académica y de interés para los estudiosos del derecho, lo que amerita la oficialización solicitada; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al "II Con- greso Nacional de Derecho Registral", organizado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Los organizadores del citado evento, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arri- ben al término del mismo. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14998 Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-99-JUS Lima, 30 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de registro Nº 11468 de fecha 29 de setiembre de 1999, de la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz (APROPAZ); CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz (APROPAZ) es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 289-JUS/DM- STC-SDPCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz (APROPAZ); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación para la Promoción de una Cultura de Paz (APROPAZ), a funcio- nar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14999 Autorizan a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud fun- cionar como centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-99-JUS Lima, 30 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de registro Nº 12647 de fecha de 25 de octubre de 1999, de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un organismo público descentralizado del Sector Salud que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanis- mos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 284-99-DM- STC-SDSCCC, de Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15000 Declaran fundada en parte apelación contra resolución que sancionó con cese temporal a servidora de estable- cimiento penitenciario de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-99-JUS Lima, 30 de noviembre de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Silvia Elizabeth Calderón Valderrama, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 486-99-INPE-P, de fecha 13 de julio de 1999;