Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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· La Bolsa no ha deslindado la responsabilidad de los ex trabajadores de RENTAVAL desconociendo una de sus obligaciones basicas contenidas en el Articulo 138 inciso c) de la Ley del MORDAZA de Valores, en cuanto a la obligacion de velar por la idoneidad de los representantes de las sociedades agentes de bolsa, limitandose a resolver con la informacion que contaba en el expediente. · La falta de convocatoria a una audiencia de conciliacion no puede sustentarse en la inexistencia de un procedimiento especifico para la solucion de controversias, pues el Articulo 132 inciso l) de la Ley del MORDAZA de Valores establece como una funcion de la Bolsa promover que las controversias entre sus asociados y comitentes se resuelvan mediante conciliacion, en tal sentido si no existia MORDAZA especifica sobre el particular correspondia aplicar la MORDAZA general, de cuyo MORDAZA se desprende que se promueva la solucion de controversias mediante conciliacion. · El Consejo Directivo de la Bolsa al emitir pronunciamiento no debio tomar en cuenta lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por carecer de solvencia moral segun pronunciamiento de CONASEV. Asimismo precisan, que el calificativo en mencion se emitio el 21 de enero de 1999 y el pronunciamiento de la Bolsa el 18 de marzo de 1999, es decir cuando ya era de su conocimiento la referida calificacion. · La Bolsa muestra desinteres en resolver el MORDAZA, puesto que de los terminos del considerando octavo se advierte que no utilizaron los medios con los que cuenta para esclarecer si verdaderamente el cheque de S/. 60,427,57 guarda relacion con la cantidad de acciones vendidas y con los nombres de los titulares intervinientes en la operacion. Como prueba de ello adjunta el detalle de las operaciones de los reclamantes asi las pruebas de que el producto de sus ventas fueron entregados a la empresa INTERAMERICANA de Inversiones. · En el pronunciamiento del Consejo Directivo de la Bolsa se declara fundada la reclamacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya denuncia no se notifico a RENTAVAL, habiendose vulnerado el derecho de defensa contemplado en los Articulos 2 y 23 de la Constitucion Politica del Peru, por lo que de conformidad con lo senalado en el Articulo 43 inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº0294-JUS, dicho acuerdo seria nulo ya que se ha desnaturalizado el procedimiento en la forma y en el fondo; Que, el recurso de apelacion se interpuso acorde con los requisitos previstos en los Articulos 99 y 101 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, por lo que corresponde evaluar los argumentos expuestos por RENTAVAL; Que, RENTAVAL afirma que el reclamo contra MORDAZA recien se formalizo el 17 de MORDAZA de 1998 y que por tanto ya se encontraba prescrito el plazo para reclamar con cargo al fondo de garantia a dicha fecha, dado que el Articulo 9º del Reglamento de Ejecucion del Fondo de Garantia de la Bolsa, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, establece que el fondo no respaldara reclamos luego de transcurridos un plazo de 90 dias contados a partir de la infraccion o desde que esta pudo ser razonablemente conocida por el afectado; Que, conviene precisar que el escrito de fecha 17 de MORDAZA de 1998 no fue el que dio inicio al procedimiento de reclamo por parte de los recurrentes, ni en el se ampliaron los terminos de la denuncia original interpuesta el 22 de MORDAZA de 1998, ya que en su denuncia original los recurrentes senalaron de modo expreso que RENTAVAL fue la sociedad agente de bolsa que vendio sus valores, siendo entonces esta MORDAZA comunicacion solo un pedido expreso para que la Bolsa efectue el traslado de la denuncia a dicha sociedad agente de bolsa, ademas de adjuntar nuevos medios de prueba a su reclamo; Que, de los actuados se desprende que al formalizar la denuncia con fecha 22 de MORDAZA de 1998, los recurrentes fueron informados en el mes de marzo que sus valores habian sido vendidos en el mercado; sin embargo, de lo expuesto por los reclamantes no se puede determinar el dia exacto en que tuvieron tal conocimiento, por lo que para efectos de determinar si el reclamo se formulo dentro del plazo previsto en el Reglamento de Ejecucion del Fondo de Garantia de la Bolsa, conviene considerar que se tomo conocimiento del mismo el ultimo dia habil del mes de marzo de 1998; Que, partiendo de la fecha MORDAZA mencionada y el momento en que se interpuso el reclamo se tiene que aun

no habia transcurrido el plazo de 90 dias previsto en el Articulo 9º del Reglamento de Ejecucion del Fondo de Garantia de la Bolsa, por lo que el pedido fue presentado en momento oportuno; Que, RENTAVAL sostiene que la falta de convocatoria a una audiencia de conciliacion no puede sustentarse en la inexistencia de un procedimiento especifico para la solucion de controversias, puesto que el Articulo 132 inciso l) de la Ley del MORDAZA de Valores establece como una funcion de la Bolsa promover que las controversias entres sus asociados y comitentes se resuelvan mediante conciliacion; Que, al respecto cabe tener en cuenta que el reclamo presentado por los recurrentes fue iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 087-98-EF/94.10, vigente desde el 1 de agosto de 1998, el cual dispuso en su Cuarta Disposicion Complementaria que los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia de la Ley del MORDAZA de Valores, pero MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento continuaran su tramite; Que, al interponerse la denuncia de los recurrentes no existia un tramite establecido para tramitar las denuncias que se interpusieran ante la Bolsa y si bien esta por disposicion de la Ley del MORDAZA de Valores tenia como funcion promover la conciliacion en las controversias sometidas a su conocimiento, en tanto la conciliacion no se encontrara prevista como un etapa dentro del procedimiento al que se sometian las controversias, la falta de conciliacion no generaba vicio alguno que conlleve la nulidad del procedimiento; Que, RENTAVAL considera que el procedimiento se encuentra viciado de nulidad por cuanto no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa en cuanto a la denuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que el Consejo Directivo de la Bolsa declaro fundada su reclamacion sin haberle trasladado la denuncia en mencion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia ante la Bolsa conjuntamente con los demas recurrentes con fecha 22 de MORDAZA de 1998, habiendose trasladado dicha denuncia a RENTAVAL el 5 de agosto de 1998 mediante comunicacion remitida por la Bolsa, tal como se desprende del cargo que obra en autos, por lo que no se ha recortado el derecho de defensa de RENTAVAL, ya que esta tuvo conocimiento que la denuncia comprendia el reclamo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tuvo la oportunidad de exponer su posicion al respecto; Que, RENTAVAL considera que la Bolsa descalifica indebidamente las cartas poder otorgadas a favor de INTERAMERICANA para efectuar la venta de los valores de propiedad de los recurrentes, ya que no cuestiona la validez de dichos poderes al efectuarse el traspaso de las acciones de International Brokers a RENTAVAL; Que, de los actuados se desprende que RENTAVAL solicito mediante carta Nº RENT-96-0135 de fecha 28 de MORDAZA de 1996 la transferencia a su cuenta matriz de las acciones de Telefonica en las que habia actuado como promotor, tan pronto como se encuentren disponibles desde el inicio del programa hasta el final del mismo, verificandose que dicho pedido comprendia a las acciones de propiedad de los recurrentes; Que, a efectos de deslindar la responsabilidad de International Brokers es indispensable determinar si el poder con firmas legalizadas otorgado por los recurrentes a favor de INTERAMERICANA tenia merito suficiente para que en su representacion autorizaran el traspaso de acciones a la cuenta matriz de RENTAVAL y la entrega de los dividendos derivados de las acciones de propiedad de los recurrentes; Que, al respecto el Codigo Civil en el Articulo 156 establece que para disponer de la propiedad del representado el poder debe constar por escritura publica bajo sancion de nulidad, entendiendose por disposicion de la propiedad el enajenar o gravar un bien, lo que implica la realizacion de un acto juridico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa; Que, bajo el entendido en mencion, los poderes con los que contaba INTERAMERICANA resultaban suficientes para que RENTAVAL como su intermediaria requiriera la realizacion de los comentados actos, por lo que International Brokers no habria transgredido disposicion alguna al proceder al traspaso de las acciones y a la entrega de dividendos, ya que para ello no se requiere de un poder por escritura publica como si se exige para disponer de la propiedad de quien se representa;

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