Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Que, en lo que respecta a la actuacion de RENTAVAL en la venta de los valores de propiedad de los recurrentes conviene tener en cuenta que la Ley del MORDAZA de Valores aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861 establece que las sociedades agentes de bolsa estan prohibidas de tomar ordenes de compra o de venta de valores de personas distintas a su titular o representante debidamente autorizado, disposicion que tambien se encontraba recogida en la Ley de MORDAZA de Valores aprobada por el Decreto Legislativo Nº 755, vigente al realizarse algunas de las operaciones que nos ocupan; Que, en virtud de dicha disposicion RENTAVAL se encontraba en la obligacion de verificar que las ordenes recibidas para la venta de los valores de propiedad de los recurrentes MORDAZA emitidas por quienes tenian capacidad suficiente para ello, advirtiendose que en el presente caso las ordenes de venta no fueron suscritas por el titular de los valores sino por sus representantes; Que, tal como preciso el Consejo Directivo de la Bolsa al resolver el reclamo de los recurrentes, de conformidad con el Articulo 156 del Codigo Civil los actos de disposicion de la propiedad del representado requieren que el encargo conste en forma indubitable por escritura publica bajo sancion nulidad, supuesto en el que la forma se convierte en un elemento consustancial al acto mismo; Que, la formalidad del poder debio ser verificada por la sociedad agente de bolsa a efectos de atender las ordenes de venta suscritas por los representantes legales de INTERAMERICANA, quienes acorde con lo expuesto por RENTAVAL actuaban en nombre de los recurrentes, por lo que en el presente caso esta probado que las ordenes de venta fueron suscritas por personas distintas al titular, quienes a su vez no contaban con poder suficiente para vender las acciones, contraviniendo la Ley de MORDAZA de Valores que establece la prohibicion de las sociedades agentes de bolsa de tomar ordenes de venta o de compra de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado; Que, RENTAVAL sostiene que la Bolsa no deslindo la responsabilidad de los sus ex trabajadores en la venta de los acciones de Telefonica de propiedad de los recurrentes, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 138 inciso c) de la Ley del MORDAZA de Valores, en cuanto a la obligacion de velar por idoneidad de los representantes de las sociedades agentes de bolsa; Que, la Ley del MORDAZA de Valores establece en su Articulo 200 "que las sociedades agentes de bolsa responden solidariamente con sus operadores y demas representantes por todos los actos indebidos de estos, asi como por sus omisiones, cuando de ello se derive perjuicio a los comitentes"; Que, de dicha disposicion se desprende que el proposito de la responsabilidad solidaria es que frente a una situacion determinada la parte afectada no se encuentre sin proteccion ante la conducta indebida de un operador o un representante de la sociedad agente que no tenga capacidad economica para responder por sus actos, estando obligada la sociedad agente de bolsa, que cuenta con un capital y patrimonio minimo y un sistema de garantias establecido por ley, a responder por sus funcionarios; Que, en tal sentido, al momento de establecer la responsabilidad en la actuacion de una sociedad agente de bolsa ante su cliente, no es necesario deslindar la responsabilidad de sus funcionarios a efectos del resarcimiento, sino por el contrario, la sociedad agente de bolsa se encuentra obligada a responder por el mismo, sin perjuicio del derecho de repeticion que le asiste a la sociedad agente de bolsa frente a sus funcionarios; Que, sin perjuicio de ello toda vez que a criterio de la Bolsa existen indicios de delito de parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bazalar MORDAZA representantes de INTERAMERICANA, es pertinente que la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV realice una investigacion a efectos de determinar si la actuacion de dichos senores asi como de los representantes y trabajadores de RENTAVAL conllevan la interposicion de las denuncias penales correspondientes; Que, RENTAVAL sostiene que las manifestaciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no debieron ser tomadas en cuenta como prueba en el procedimiento y que la Bolsa no ha investigado su actuacion y la de INTERAMERICANA con la suficiente profundidad; Que, de lo actuado se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de representante de INTERAMERICANA ha expuesto sus apreciaciones respecto del caso, en el sentido que RENTAVAL actuo sin

consultarle y que no recibio el producto de la venta de los valores de propiedad de los reclamantes; Que, dichas declaraciones no constituyen el sustento del pronunciamiento emitido por la Bolsa, puesto que tal decision tiene como trasfondo la existencia de ordenes de venta suscritas por quienes no tenian capacidad para disponer de la propiedad de los recurrentes y la falta de probanza por parte de RENTAVAL de haber hecho entrega del producto de la venta de las acciones de Telefonica a sus propietarios, por lo que la responsabilidad de RENTAVAL no ha sido probada mediante la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sino a traves de distintos medios de prueba actuados en el procedimiento; Que, respecto al destino que se dio al dinero producto de la venta de los valores de propiedad de los recurrentes, RENTAVAL sostiene que dichas ventas fueron canceladas a la empresa INTERAMERICANA quien actuaba como su representante, agregando que dicha empresa le solicito la entrega del producto de la venta de 10,100 acciones ascendente a S/. 60, 427,57, para lo cual se requirio girar cheque a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que finalmente fue girado a nombre de MORDAZA Bazalar Mendoza; Que, de la documentacion presentada por RENTAVAL se acredita que esta giro un cheque a favor del representante legal de INTERAMERICANA pero no demuestra que con ello se MORDAZA cancelado las operaciones de venta de los valores de propiedad de los reclamantes; Que, la Bolsa ha precisado en su pronunciamiento del 25 de marzo de 1999 que mediante el cheque presentado en calidad de prueba se acredita la cancelacion de las operaciones del dia 2 de MORDAZA de 1997, fecha en la que se realizaron las operaciones de los recurrentes MORDAZA MORDAZA Nonajulca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por una cantidad de 169 acciones cada uno, lo cual no guarda relacion con el monto del cheque que sirvio para liquidar operaciones de los reclamantes; Que, lo manifestado por la Bolsa guarda relacion con los estados de cuenta de clientes presentados como prueba por RENTAVAL, ya que de la revision del estado de cuenta de MORDAZA MORDAZA Nonajulca se desprende que el 2 de MORDAZA de 1997 vendio 169 acciones de Telefonica lo cual le genero un abono de S/.1006,01 en su cuenta, en tanto que respecto de las ventas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es posible efectuar la misma precision ya que no obra en el expediente el estado de cuenta respectivo; Que, de lo expuesto se advierte que las pruebas presentadas por RENTAVAL no acreditan la entrega a los reclamantes del producto de la venta de sus acciones, constatandose de las mismas la entrega de dinero a INTERAMERICANA como resultado de la venta de valores de propiedad de personas a quienes esta representaba, sin constituir ello MORDAZA de pago de los valores de quienes reclaman mediante el procedimiento que nos ocupa; Que, en atencion a las consideraciones expuestas esta demostrado que los argumentos utilizados por RENTAVAL no desvirtuan los fundamentos de la resolucion recurrida, por lo que corresponde que se declare infundado el recurso de apelacion Que, mediante Resolucion CONASEV N° 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley N° 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 5º del estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 003-98-EF/94.10, esta facultado para resolver, en MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; Con el MORDAZA favorable de los senores miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por RENTAVAL y confirmar en todos sus extremos el acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA emitido en sesion Nº 679/99 de fecha 24 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Dispongase que la Gerencia de Intermediarios y Fondos de esta Comision Nacional efectue las investigaciones del caso y determine si existen indicios de comision de delito por parte de los senores MORDAZA MORDAZA

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