TEXTO PAGINA: 40
Pág. 181134 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Que, en lo que respecta a la actuación de RENTAVAL en la venta de los valores de propiedad de los recurrentes conviene tener en cuenta que la Ley del Mercado de Valores aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861 esta- blece que las sociedades agentes de bolsa están prohibidas de tomar órdenes de compra o de venta de valores de personas distintas a su titular o representante debida- mente autorizado, disposición que también se encontraba recogida en la Ley de Mercado de Valores aprobada por el Decreto Legislativo Nº 755, vigente al realizarse algunas de las operaciones que nos ocupan; Que, en virtud de dicha disposición RENTAVAL se encontraba en la obligación de verificar que las órdenes recibidas para la venta de los valores de propiedad de los recurrentes sean emitidas por quienes tenían capacidad suficiente para ello, advirtiéndose que en el presente caso las órdenes de venta no fueron suscritas por el titular de los valores sino por sus representantes; Que, tal como precisó el Consejo Directivo de la Bolsa al resolver el reclamo de los recurrentes, de conformidad con el Artículo 156 del Código Civil los actos de disposición de la propiedad del representado requieren que el encar- go conste en forma indubitable por escritura pública bajo sanción nulidad, supuesto en el que la forma se convierte en un elemento consustancial al acto mismo; Que, la formalidad del poder debió ser verificada por la sociedad agente de bolsa a efectos de atender las órdenes de venta suscritas por los representantes legales de INTERA- MERICANA, quienes acorde con lo expuesto por RENTA- VAL actuaban en nombre de los recurrentes, por lo que en el presente caso está probado que las órdenes de venta fueron suscritas por personas distintas al titular, quienes a su vez no contaban con poder suficiente para vender las acciones, contraviniendo la Ley de Mercado de Valores que establece la prohibición de las sociedades agentes de bolsa de tomar órdenes de venta o de compra de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado; Que, RENTAVAL sostiene que la Bolsa no deslindó la responsabilidad de los sus ex trabajadores en la venta de los acciones de Telefónica de propiedad de los recurren- tes, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 138 inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto a la obligación de velar por idoneidad de los representantes de las socie- dades agentes de bolsa; Que, la Ley del Mercado de Valores establece en su Artículo 200 “que las sociedades agentes de bolsa respon- den solidariamente con sus operadores y demás represen- tantes por todos los actos indebidos de éstos, así como por sus omisiones, cuando de ello se derive perjuicio a los comitentes”; Que, de dicha disposición se desprende que el propósi- to de la responsabilidad solidaria es que frente a una situación determinada la parte afectada no se encuentre sin protección ante la conducta indebida de un operador o un representante de la sociedad agente que no tenga capacidad económica para responder por sus actos, estan- do obligada la sociedad agente de bolsa, que cuenta con un capital y patrimonio mínimo y un sistema de garantías establecido por ley, a responder por sus funcionarios; Que, en tal sentido, al momento de establecer la responsabilidad en la actuación de una sociedad agente de bolsa ante su cliente, no es necesario deslindar la respon- sabilidad de sus funcionarios a efectos del resarcimiento, sino por el contrario, la sociedad agente de bolsa se encuentra obligada a responder por el mismo, sin perjui- cio del derecho de repetición que le asiste a la sociedad agente de bolsa frente a sus funcionarios; Que, sin perjuicio de ello toda vez que a criterio de la Bolsa existen indicios de delito de parte de los señores Jorge Alberto Palomino Menéndez y Juan Bazalar Mendo- za representantes de INTERAMERICANA, es pertinente que la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV realice una investigación a efectos de determinar si la actuación de dichos señores así como de los representantes y trabajadores de RENTAVAL conllevan la interposición de las denuncias penales correspondientes; Que, RENTAVAL sostiene que las manifestaciones del señor Jorge Palomino Menéndez no debieron ser tomadas en cuenta como prueba en el procedimiento y que la Bolsa no ha investigado su actuación y la de INTERA- MERICANA con la suficiente profundidad; Que, de lo actuado se advierte que el señor Jorge Palomino Menéndez en calidad de representante de IN- TERAMERICANA ha expuesto sus apreciaciones respec- to del caso, en el sentido que RENTAVAL actuó sinconsultarle y que no recibió el producto de la venta de los valores de propiedad de los reclamantes; Que, dichas declaraciones no constituyen el sustento del pronunciamiento emitido por la Bolsa, puesto que tal decisión tiene como trasfondo la existencia de órdenes de venta suscritas por quienes no tenían capacidad para disponer de la propiedad de los recurrentes y la falta de probanza por parte de RENTAVAL de haber hecho entre- ga del producto de la venta de las acciones de Telefónica a sus propietarios, por lo que la responsabilidad de REN- TAVAL no ha sido probada mediante la declaración del señor Jorge Palomino Menéndez sino a través de distintos medios de prueba actuados en el procedimiento; Que, respecto al destino que se dio al dinero producto de la venta de los valores de propiedad de los recurrentes, RENTAVAL sostiene que dichas ventas fueron canceladas a la empresa INTERAMERICANA quien actuaba como su representante, agregando que dicha empresa le solicitó la entrega del producto de la venta de 10,100 acciones ascen- dente a S/. 60, 427,57, para lo cual se requirió girar cheque a nombre de Walter Salinas Acosta, el mismo que finalmen- te fue girado a nombre de Juan Bazalar Mendoza; Que, de la documentación presentada por RENTA- VAL se acredita que ésta giró un cheque a favor del representante legal de INTERAMERICANA pero no de- muestra que con ello se haya cancelado las operaciones de venta de los valores de propiedad de los reclamantes; Que, la Bolsa ha precisado en su pronunciamiento del 25 de marzo de 1999 que mediante el cheque presentado en calidad de prueba se acredita la cancelación de las operaciones del día 2 de abril de 1997, fecha en la que se realizaron las operaciones de los recurrentes Rosa Sán- chez Nonajulca y Omar Romero Sánchez, por una canti- dad de 169 acciones cada uno, lo cual no guarda relación con el monto del cheque que sirvió para liquidar operacio- nes de los reclamantes; Que, lo manifestado por la Bolsa guarda relación con los estados de cuenta de clientes presentados como prue- ba por RENTAVAL, ya que de la revisión del estado de cuenta de Rosa Sánchez Nonajulca se desprende que el 2 de abril de 1997 vendió 169 acciones de Telefónica lo cual le generó un abono de S/.1006,01 en su cuenta, en tanto que respecto de las ventas del señor Oscar Romero Sán- chez no es posible efectuar la misma precisión ya que no obra en el expediente el estado de cuenta respectivo; Que, de lo expuesto se advierte que las pruebas presen- tadas por RENTAVAL no acreditan la entrega a los recla- mantes del producto de la venta de sus acciones, constatán- dose de las mismas la entrega de dinero a INTERAMERI- CANA como resultado de la venta de valores de propiedad de personas a quienes ésta representaba, sin constituir ello constancia de pago de los valores de quienes reclaman mediante el procedimiento que nos ocupa; Que, en atención a las consideraciones expuestas está demostrado que los argumentos utilizados por RENTA- VAL no desvirtúan los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde que se declare infunda- do el recurso de apelación Que, mediante Resolución CONASEV N° 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N° 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º del estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Reso- lución CONASEV N° 003-98-EF/94.10, está facultado para resolver, en última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agen- tes de bolsa y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; Con el voto favorable de los señores miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por RENTAVAL y confirmar en todos sus extremos el acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima emitido en sesión Nº 679/99 de fecha 24 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Dispóngase que la Gerencia de Interme- diarios y Fondos de esta Comisión Nacional efectúe las investigaciones del caso y determine si existen indicios de comisión de delito por parte de los señores Jorge Alberto