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Pág. 181135 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Palomino Menéndez y Juan Bazalar Mendoza represen- tantes de INTERAMERICANA, así como de los represen- tantes y trabajadores de RENTAVAL. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a RENTAVAL, a los recurrentes y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y archívese GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente del Tribunal Administrativo de CONASEV NOTA: Se publica la presente resolución, en razón de que no ha sido ubicada la empresa en la dirección que señaló en el procedimiento. 15220 Modifican Reglamento del Fondo de Contingencia RESOLUCION CONASEV Nº 104-99-EF/94.10 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 006-99-EF/94.20/94.55 de fecha 18 de agosto de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Intermediarios y Fondos; el Informe Nº 066-99-EF/94.55 de fecha 30 de setiembre de 1999, emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; así como el Memorándum Nº 501-99-EF/94.20 de fecha 11 de noviembre de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, estable- ció la creación del Fondo de Contingencia con una vigen- cia de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo las obligaciones y responsa- bilidades, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Tran- sitoria de la Ley del Mercado de Valores, establece que el Fondo de Contingencia es financiado por un aporte extraor- dinario que podrá efectuar la Bolsa de Valores de Lima en un monto no menor de cinco millones de Nuevos Soles, así como por el aporte que deberá efectuar CONASEV con el producto de las multas que imponga a los partícipes del mercado de valores a partir del ejercicio de 1996, hasta por un monto no menor a cinco millones de Nuevos Soles; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/ 94.10 de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó el Regla- mento del Fondo de Contingencia, mediante el cual se establecen las normas aplicables al mismo, disponiéndose en su Artículo 4º que el Fondo de Contingencia sólo podrá ser ejecutado para dar cumplimiento a las resoluciones firmes que hubieren expedido CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda, reconociendo el derecho al resarcimiento económico a algún inversionis- ta, por daños causados por sociedades agentes en opera- ciones bursátiles o extrabursátiles, siempre que tales resoluciones no hubieran podido ser ejecutadas íntegra- mente con el producto de la ejecución del Fondo de Garantía administrados por las bolsas a que se refiere el Artículo 158º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y/o la ejecución de la Garantía constituida por las sociedades agentes de bolsa a que hace referencia el Artículo 190º de la mencionada ley; Que, el Artículo 5º del Reglamento del Fondo de Contingencia señala que frente a un inversionista deter- minado, dicho Fondo de Contingencia sólo podrá ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil Nuevos Soles, agregando que en ningún caso el Fondo de Contin-gencia podrá ser ejecutado en más del veinte por ciento de su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una sola sociedad agente de bolsa o ex sociedad agente de bolsa, precisando que, si luego de aplicar el límite señala- do en el párrafo precedente a las acreencias reconocidas en una misma resolución, éstas exceden en conjunto del veinte por ciento del patrimonio disponible del Fondo de Contingencia, el pago se hará a prorrata entre todos aquellos reclamantes; Que, el Artículo 12º del Reglamento del Fondo de Contingencia establece que CONASEV o la Bolsa de Valo- res de Lima, según corresponda, dentro del plazo de cinco días de producidas las ejecuciones a que se refieren los incisos a) o b) del Artículo 4º del mismo reglamento, debe- rán ordenar al Comité de Administración la ejecución del Fondo de Contingencia, precisando que dicha orden deberá ser acompañada de la resolución correspondiente, así como de una liquidación del monto a resarcir, agregando que dentro del plazo de dos días de recibida la orden menciona- da, el Comité de Administración deberá iniciar la ejecución del Fondo de Contingencia en lo que sea necesario para el cumplimiento de lo ordenado por CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda; Que, es necesaria la modificación del Artículo 5º del Reglamento del Fondo de Contingencia con el propósito de incrementar el límite del patrimonio disponible del Fondo para cada sociedad agente de bolsa o ex sociedad agente de bolsa, de veinte a treinta por ciento; así como la modificación del Artículo 12º del referido reglamento, con la finalidad de establecer la oportunidad de distribución de los recursos del Fondo de Contingencia; Que, lo dispuesto en el considerando anterior se fun- damenta en la medida en que a la fecha se ha reducido el número de intermediarios que operan en el mercado de valores; que el Fondo de Contingencia cuenta con una adecuada estructura patrimonial; que los reclamos regis- trados a la fecha no representan un riesgo que conlleve una reducción significativa del mismo; y, que restan dos años para la extinción de dicho fondo; Que, de otro lado, el Reglamento del Fondo de Contin- gencia no ha precisado que en los casos de reclamos presentados por comitentes contra sociedades agentes de bolsa cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada o cancelada, el Fondo sólo será ejecutado des- pués de haberse resuelto todas las reclamaciones inter- puestas oportunamente en el plazo señalado por la nor- matividad vigente y establecido el monto total correspon- diente, lo cual debe establecerse para permitir un reparto más equitativo entre dichos comitentes; Que, asimismo, resulta necesario que los recursos del Fondo de Contingencia sean ejecutados racionalmente y cuidando la finalidad del mismo, por lo que debe caute- larse que no sean utilizados para resarcir a aquellas personas naturales o jurídicas con vinculación evidente con las sociedades agentes de bolsa o ex sociedades agen- tes de bolsa; Que, de acuerdo a lo anterior, se debe cautelar que el Fondo de Contingencia no se ejecute cuando se trate de reclamos presentados por persona natural o jurídica com- prendida dentro de los alcances del Reglamento de Pro- piedad Indirecta, Vinculación o Grupo Económico, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, salvo prueba en contrario; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 5º y 12º del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, los cuales tendrán el siguiente texto en lo sucesivo: "Artículo 5º.- Límites de ejecución.- Frente a un inver- sionista determinado, el Fondo de Contingencia sólo po- drá ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00). En ningún caso, el Fondo de Contingencia podrá ser ejecutado en más del treinta por ciento (30%) de su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una