Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bazalar MORDAZA representantes de INTERAMERICANA, asi como de los representantes y trabajadores de RENTAVAL. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a RENTAVAL, a los recurrentes y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de CONASEV NOTA: Se publica la presente resolucion, en razon de que no ha sido ubicada la empresa en la direccion que senalo en el procedimiento. 15220

Modifican Reglamento del Fondo de Contingencia
RESOLUCION CONASEV Nº 104-99-EF/94.10 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 006-99-EF/94.20/94.55 de fecha 18 de agosto de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Intermediarios y Fondos; el Informe Nº 066-99-EF/94.55 de fecha 30 de setiembre de 1999, emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; asi como el Memorandum Nº 501-99-EF/94.20 de fecha 11 de noviembre de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; con la conformidad de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establecio la creacion del Fondo de Contingencia con una vigencia de cinco anos, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo las obligaciones y responsabilidades, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa derivadas de sus actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del MORDAZA de Valores, establece que el Fondo de Contingencia es financiado por un aporte extraordinario que podra efectuar la Bolsa de Valores de MORDAZA en un monto no menor de cinco millones de Nuevos Soles, asi como por el aporte que debera efectuar CONASEV con el producto de las multas que imponga a los participes del MORDAZA de valores a partir del ejercicio de 1996, hasta por un monto no menor a cinco millones de Nuevos Soles; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 629-97-EF/ 94.10 de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobo el Reglamento del Fondo de Contingencia, mediante el cual se establecen las normas aplicables al mismo, disponiendose en su Articulo 4º que el Fondo de Contingencia solo podra ser ejecutado para dar cumplimiento a las resoluciones firmes que hubieren expedido CONASEV o la Bolsa de Valores de MORDAZA, segun corresponda, reconociendo el derecho al resarcimiento economico a algun inversionista, por danos causados por sociedades agentes en operaciones bursatiles o extrabursatiles, siempre que tales resoluciones no hubieran podido ser ejecutadas integramente con el producto de la ejecucion del Fondo de Garantia administrados por las bolsas a que se refiere el Articulo 158º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores y/o la ejecucion de la Garantia constituida por las sociedades agentes de bolsa a que hace referencia el Articulo 190º de la mencionada ley; Que, el Articulo 5º del Reglamento del Fondo de Contingencia senala que frente a un inversionista determinado, dicho Fondo de Contingencia solo podra ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil Nuevos Soles, agregando que en ningun caso el Fondo de Contin-

gencia podra ser ejecutado en mas del veinte por ciento de su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una sola sociedad agente de bolsa o ex sociedad agente de bolsa, precisando que, si luego de aplicar el limite senalado en el parrafo precedente a las acreencias reconocidas en una misma resolucion, estas exceden en conjunto del veinte por ciento del patrimonio disponible del Fondo de Contingencia, el pago se MORDAZA a prorrata entre todos aquellos reclamantes; Que, el Articulo 12º del Reglamento del Fondo de Contingencia establece que CONASEV o la Bolsa de Valores de MORDAZA, segun corresponda, dentro del plazo de cinco dias de producidas las ejecuciones a que se refieren los incisos a) o b) del Articulo 4º del mismo reglamento, deberan ordenar al Comite de Administracion la ejecucion del Fondo de Contingencia, precisando que dicha orden debera ser acompanada de la resolucion correspondiente, asi como de una liquidacion del monto a resarcir, agregando que dentro del plazo de dos dias de recibida la orden mencionada, el Comite de Administracion debera iniciar la ejecucion del Fondo de Contingencia en lo que sea necesario para el cumplimiento de lo ordenado por CONASEV o la Bolsa de Valores de MORDAZA, segun corresponda; Que, es necesaria la modificacion del Articulo 5º del Reglamento del Fondo de Contingencia con el proposito de incrementar el limite del patrimonio disponible del Fondo para cada sociedad agente de bolsa o ex sociedad agente de bolsa, de veinte a treinta por ciento; asi como la modificacion del Articulo 12º del referido reglamento, con la finalidad de establecer la oportunidad de distribucion de los recursos del Fondo de Contingencia; Que, lo dispuesto en el considerando anterior se fundamenta en la medida en que a la fecha se ha reducido el numero de intermediarios que operan en el MORDAZA de valores; que el Fondo de Contingencia cuenta con una adecuada estructura patrimonial; que los reclamos registrados a la fecha no representan un riesgo que conlleve una reduccion significativa del mismo; y, que restan dos anos para la extincion de dicho fondo; Que, de otro lado, el Reglamento del Fondo de Contingencia no ha precisado que en los casos de reclamos presentados por comitentes contra sociedades agentes de bolsa cuya autorizacion de funcionamiento MORDAZA sido revocada o cancelada, el Fondo solo sera ejecutado despues de haberse resuelto todas las reclamaciones interpuestas oportunamente en el plazo senalado por la normatividad vigente y establecido el monto total correspondiente, lo cual debe establecerse para permitir un reparto mas equitativo entre dichos comitentes; Que, asimismo, resulta necesario que los recursos del Fondo de Contingencia MORDAZA ejecutados racionalmente y cuidando la finalidad del mismo, por lo que debe cautelarse que no MORDAZA utilizados para resarcir a aquellas personas naturales o juridicas con vinculacion evidente con las sociedades agentes de bolsa o ex sociedades agentes de bolsa; Que, de acuerdo a lo anterior, se debe cautelar que el Fondo de Contingencia no se ejecute cuando se trate de reclamos presentados por persona natural o juridica comprendida dentro de los alcances del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion o Grupo Economico, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, salvo prueba en contrario; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; por los Articulos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 5º y 12º del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, los cuales tendran el siguiente texto en lo sucesivo: "Articulo 5º.- Limites de ejecucion.- Frente a un inversionista determinado, el Fondo de Contingencia solo podra ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00). En ningun caso, el Fondo de Contingencia podra ser ejecutado en mas del treinta por ciento (30%) de su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una

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