TEXTO PAGINA: 42
Pág. 181136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 sola sociedad agente de bolsa o ex sociedad agente de bolsa. Para atender obligaciones de una sociedad agente de bolsa cuya autorización de funcionamiento hubiere sido revocada o cancelada, el Fondo de Contingencia no podrá ser ejecutado hasta que se hayan resuelto todas las recla- maciones interpuestas dentro de los seis (6) meses poste- riores a la fecha de publicación de la resolución que revoca o cancela dicha autorización. En este caso, si el monto por resarcir supera en conjunto el treinta por ciento (30%) del patrimonio disponible del Fondo de Contingencia, el pago a los comitentes cuyos reclamos hayan sido declarados fundados se efectuará a prorrata. Se entiende por patrimonio disponible del Fondo de Contingencia aquel que a la fecha de ejecución esté con- formado por los créditos que hayan sido efectivamente percibidos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del presente Reglamento, descontándole los importes desem- bolsados por el Fondo de Contingencia que aún no le hayan sido restituidos. El Fondo de Contingencia no estará obligado al pago de reclamo alguno, cuando se trate de personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de los alcances del Regla- mento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Eco- nómico, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, salvo que el interesado demuestre lo contrario". "Artículo 12º.- Ejecución.- Tratándose de sociedades agentes de bolsa en funcionamiento, CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días de producidas las ejecuciones a que se refieren los incisos a) o b) del Artículo 4º del presente Reglamento, deberán ordenar al Comité de Administra- ción la ejecución del Fondo de Contingencia. Si se trata de una sociedad agente de bolsa cuya autorización de funcionamiento le ha sido revocada o cancelada, el Fondo de Contingencia sólo será ejecutado, después de haberse resuelto todas las reclamaciones interpuestas oportunamente en el plazo señalado en el Artículo 5º y haberse aplicado lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Reglamento. Toda orden de ejecución del Fondo de Contingencia deberá ser acompañada de la resolución correspondiente, así como de una liquidación del monto a resarcir. Dentro del plazo de dos (2) días de recibida la orden referida en este artículo y observando los límites a que se refiere el Artículo 5º del presente Reglamento, el Comité de Administración deberá iniciar la ejecución del Fondo de Contingencia en lo que sea necesario para el cumpli- miento de lo ordenado por CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda." Regístrese, publíquese y archívese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 15290 Disponen registrar prospectos informativos correspondientes a ofer- tas públicas de intercambio de accio- nes comunes serie B, emitidas por empresa minera RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 134-99-EF/94.11 Lima, 3 de diciembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/0646 de COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 027-99-EF/94.50 de fecha 2 de diciembre de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. es una persona jurídica constituida por escriturapública del 7 de setiembre de 1953 ante Notario Público doctor Hugo Magill Diez Canseco, habiendo quedado inscrita en el Asiento 01 a fojas 287-288 del Tomo II del Libro de Sociedades del Registro Público de Minería; Que, con fecha 22 de noviembre de 1999 mediante Junta General de Accionistas y Junta Especial de Accio- nistas Comunes Serie B de COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. se acordó formular una oferta pública de intercambio dirigida a todos los titulares de Acciones de Inversión emitidas por la sociedad, por la cual serán ofrecidas públicamente en intercambio hasta un millón mil cuatrocientos sesenta y siete (1 001 467) Accio- nes Comunes Serie B, sin derecho a voto, a ser emitidas por COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. con el valor de redención de un número similar de Accio- nes de Inversión de la misma sociedad; Que, asimismo, mediante las Juntas de Accionistas a que se refiere el considerando anterior se delegó faculta- des a la Gerencia de COMPAÑIA DE MINAS BUENA- VENTURA S.A.A. para la suscripción de todos los docu- mentos y contratos que se requieran a fin de dar cumpli- miento a los acuerdos adoptados en las referidas Juntas, así como para precisarlos o modificarlos; Que, COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. ha solicitado el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública de intercambio de Acciones de Inversión por Acciones Comunes Serie B, sin derecho a voto; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 75º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, en el cual se delega al Gerente General de CONASEV la facultad para disponer el registro de prospectos informativos a través de trámite general en caso de una oferta pública de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro del prospecto infor- mativo correspondiente a la Oferta Pública de Intercam- bio de hasta un millón mil cuatrocientos sesenta y siete (1 001 467) Acciones Comunes Serie B, sin derecho a voto, a ser emitidas por COMPAÑIA DE MINAS BUENAVEN- TURA S.A.A., las que serán ofrecidas públicamente en intercambio por un número similar de Acciones de Inver- sión de la misma sociedad, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en dicho prospecto informativo y con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 25º, 32º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La Oferta Pública de Intercambio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del registro del prospecto en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º, 24º y 33º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intercambio, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.